SAP Asturias 338/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2017:2614
Número de Recurso347/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00338/2017

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 de OVIEDO

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33051 41 1 2015 0101247

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000425 /2015

Recurrente: Nicanor

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: HECTOR DIAZ CASTAÑEDA

Recurrido: Dulce

Procurador: MARIA JESUS CRESPO RELLAN

Abogado: SANDRA MARIA TORRES VARELA

NÚMERO 338

En OVIEDO, a seis de Octubre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 347/2017, en autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 425/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, promovido por D. Nicanor, demandado en primera instancia, contra Dª. Dulce, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 se dictó Sentencia con fecha diez de Abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Dña. María Jesús Crespo Rellán en nombre y representación de Dulce, frente a Nicanor, representado por el procurador D. Román Gutiérrez Alonso. Acordando en consecuencia la disolución, por DIVORCIO, del vínculo matrimonial que venía uniéndolos, quedando revocados cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar los antedichos litigantes entre sí.

Que ATRIBUYO a la demandante el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de DIRECCION001, así como los muebles y ajuar existentes en la misma; y el uso y disfrute del vehículo Marca Volkswagen Touareg, matrícula ....GYK .

Que CONDENO al demandado a estar y pasar por lo aquí sentenciado, y a abonar a la demandante, a título de pensión compensatoria, la cantidad mensual de 1.000 euros.

Sin condena en costas.".- SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto con fecha nueve de Mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: que RECTIFICO, en el sentido expresado en el precedente "RAZONAMIENTO JURÍDICO" "SEGUNDO" del presente Auto, la Sentencia (nº 54/2017) dictada en este litigio con fecha 10.04.2017 .".- TERCERO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia complementada en el auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete, acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 10 de enero de 1.987. Atribuye a Doña Dulce el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar, muebles y ajuar en ella existente, así como del vehículo Volkswagen Touareg, matrícula ....GYK y le fija una pensión compensatoria de mil euros (1.000€) mensuales, con la correspondiente actualización. Pensión compensatoria a satisfacer por el exmarido D. Nicanor . Sentencia apelada por el Sr. Nicanor .

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, el apelante muestra su discrepancia con la atribución del uso de la vivienda familiar, así como muebles y ajuar en ella existente. Y ello por considerar que el interés más necesitado de protección es el que él representa, con quien además siguen viviendo las dos hijas habidas en el matrimonio, Antonieta y Modesta, ambas mayores de edad, pero que según apunta carecen de independencia económica.

Un nuevo examen de las actuaciones nos lleva a la estimación de este motivo del recurso en los términos que a continuación se exponen.

En primer lugar hemos de dejar claro que la vivienda familiar ubicada en DIRECCION002, parroquia de DIRECCION003, Concejo de DIRECCION001, figura como de titularidad privativa de Doña Dulce . No es este el proceso adecuado para dilucidar si esa titularidad es meramente formal, fiduciaria, ni de ser así la finalidad que con ello se perseguía. En estos momentos hemos de atenernos a esa propiedad.

También debe ponerse de relieve que las dos hijas del matrimonio son mayores de edad, en consecuencia la atribución del uso de la vivienda lo ha de ser ponderando el interés más necesitado de protección conforme dispone el artículo 96 del Código Civil .

Según apunta el apelante y no es objeto de especial controversia, la ruptura de la convivencia matrimonial tuvo lugar en diciembre de 2.014, de hecho Doña Dulce, en el acto del juicio, decía que se había producido en agosto de ese mismo año. Doña Dulce se queda a residir en una vivienda que también figura como privativa suya, sita en la parroquia de DIRECCION004, en DIRECCION005, DIRECCION006, provincia de A Coruña. El apelante, junto con las hijas queda en la vivienda familiar. En esas circunstancias Doña Dulce tiene cubierta la necesidad de habitación, pues sigue ocupando la vivienda de Galicia, por más que aporte un documento privado a cuyo tenor la tendría puesta a la venta, pero no la ha enajenado. No sucede lo mismo con el apelante, quien de verse privado del uso de la vivienda familiar tendría que alquilar otro inmueble con el coste económico que ello le supone. Así pues el interés familiar más necesitado de protección, de momento, es el del apelante, quien parece atravesar una situación económica más problemática que la de Doña Dulce y además con

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