SAP Pontevedra 365/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:2087
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00365/2017

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: 787530

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0018200

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000025 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Arcadio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Baldomero, Cipriano

Procurador/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado/a: D/Dª JESUS FERNANDO SILVA PORTELA, ANA MARIA GARCIA COSTAS

SENTENCIA Nº 365/2017

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 25 /2017, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2977/2016 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por los delitos de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN y LESIONES, contra Baldomero y Cipriano, representados, respectivamente cada uno de ellos, por los Procuradores JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y CARMEN HERMIDA PORTELA y defendidos por los Abogados JESUS FERNANDO SILVA PORTELA y ANA MARIA GARCIA COSTAS.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en virtud de atestado, dando lugar a la incoación del SUMARIO 01/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales 1ª y 6ª, y al elevarlas a definitivas solicitó la condena de Baldomero y Cipriano como autores de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242, 1 y 2 del Código Penal a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena; y como autores de un delito de lesiones agravadas del artículo 149 del Código Penal a la pena de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Además solicitó que ambos acusados indemnizasen solidariamente a D. Arcadio en las siguientes cantidades:

-En 2.005 euros por los 20 días de perjuicio muy grave (valorando cada uno en 100,25 euros según baremo de 2016 actualizado al presente año 2017) acreditados hasta el 17 de febrero de 2017.

-En 9.845,51 euros por 131 días de carácter grave, valorando en 75,18 euros cada uno de ellos conforme al mismo criterio, según lo acreditado por el informe de sanidad definitivo emitido el 22 de agosto.

-En la cantidad de 1.159,64 euros por los 28 días de perjuicio moderado, valorando en 52,13 euros cada uno de ellos, y en 30,08 por un día de perjuicio básico, según el mismo criterio expresado.

-En la cantidad de 222.231,43 euros por las secuelas sufridas, con la actualización que proceda dado que dicha cantidad es la fijada en el baremo vigente para el año 2016, para la edad de 82 años y que sólo alcanza los 100 puntos, sin perjuicio del prorrateo o reducción que procediera al ser valorado el perjuicio personal básico final por secuelas en 88 puntos (en el informe forense definitivo).

-En la cantidad de 50.000 euros por daños morales.

-En la cantidad de 20.000 euros por daños morales complementarios por perjuicio estético (dado que la secuela por perjuicio estético supera los 36 puntos).

-En la cantidad de 120.000 euros por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (que se califica como muy grave).

-En al menos 9.500 euros anuales por gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y lo que corresponda de gastos de pérdida de autonomía personal y ayuda de tercera persona, si así se acreditase, así como por los gastos de asistencia médica de todo tipo generados hasta el momento actual en caso de que se reclamasen.

Y de igual manera lo que correspondiesen en concepto de perjuicio patrimonial, en concreto por lucro cesante por incapacidad para realizar actividad profesional o análoga, y los que reseñan en la Tabla 2.C.5 (por incapacidad total para realizar cualquier actividad), que se valoran en 5.005 euros, sin perjuicio de lo que se acreditase en el acto del Juicio Oral o en trámite de Ejecución.

Y por cualquier otro perjuicio producido y reparable, previsto o no en el baremo aludido que se acreditase en el acto de Juicio Oral.

Deberán indemnizar, de igual manera, en la cantidad de 60.000 euros a Doña Irene, hermana del perjudicado, en calidad de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

A dichas cantidades se le aplicarán los intereses desde la firmeza de la sentencia ( art. 576 de la L.E.C .).

Las DEFENSAS de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 16'00 horas del día 8 de octubre de 2016, los acusados Baldomero, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, previamente concertados y guiados por un ánimo de enriquecimiento ilícito, entraron en la Iglesia de Santa Rita, sita en la Plaza del mismo nombre de Vigo, y con el pretexto de solicitar uno de ellos confesión al párroco de dicha Iglesia, D. Arcadio, accedieron a la zona de oficina y despacho del sacerdote, agarrando uno de los acusados a D. Arcadio por detrás para inmovilizarlo, mientras el otro acusado cogía las llaves de la caja de caudales sita en la habitación contigua, donde guardaba dinero en efectivo (unos 700 euros) y diversas joyas, apoderándose de esos bienes y también del reloj de la víctima (marca Longines, de oro) y de sus gafas. Dado que el sacerdote se resistió e intentó impedir estos hechos, fue zarandeado y cayó al suelo, donde con intención de menoscabar su integridad física, a sabiendas de que era una persona anciana (cuenta 82 años de edad) que se hallaba indefensa, le propinaron varias patadas y golpes en la cabeza.

A consecuencia de la citada conducta D. Arcadio sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en nariz, oreja derecha, mejilla derecha y piernas, por las que recibió asistencia facultativa poco después de estos hechos. Sin embargo, los golpes recibidos en la cabeza le provocaron el día siguiente, 9 de octubre de 2016, un hematoma subdural agudo izquierdo con datos de resangrado y desviación de la línea media, con herniación subfalcina y uncal derechas, que provocó su ingreso en Urgencias y la intervención quirúrgica de urgencia (craneotomía frontoparietotemporal izquierda, con evacuación de contenido hemático coagulado sólido y lavado, evidenciándose durante la intervención dos puntos corticales sangrantes y realizándose hemostasia, pasando a la UCI sedado e intubado).

Unos días después, ante las complicaciones surgidas tras la operación, y ante la duración prolongada de la intubación, hubo de serle practicada una traqueotomía con colocación de cánula y una gastrostromía endoscópica percutánea (PEG) con la colocación de sonda de alimentación. Inició tratamiento de rehabilitación a partir del 1 de noviembre de 2016, habiendo recibido tratamiento con antibiótico en varias ocasiones por haber sufrido infecciones respiratorias. El día 23 de diciembre de 2016 su estado empeoró al haber sufrido una infección por bacteria Klebsiella.

A fecha actual consta estabilizado, habiendo invertido 181 días de curación, de los cuales 20 son de carácter muy grave, 131 de carácter grave, y 28 de perjuicio personal moderado y 1 básico.

El hematoma subdural sufrido le ha provocado una incapacidad para la deambulación y la realización de las actividades básicas de la vida diaria, necesitando de forma permanente ayuda de terceras personas, dado que sufre tetraparesia por miopatía del enfermo crítico, habiendo perdido la capacidad funcional en los miembros inferiores, sin conseguir la bipedestación ni siquiera con ayuda de terceros; esta lesión es irreversible y le provoca una pérdida de calidad de vida muy grave. Si bien la cánula de la traqueotomía fue retirada finalmente a finales del mes de marzo de 2017, no ha recuperado la capacidad de fonación anterior, y a fecha 27 de marzo mantenía PEG, sin tolerar alimentación semisólida, además de sufrir problemática de incontinencia urinaria. Por lo que a fecha actual le resta como secuela el trastorno de la función esofágica en grado grave. De igual manera sufre dos úlceras de presión (debido a la inmovilización) por decúbito a nivel de sacro y cadera izquierda. Le resta además como secuela la alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado-grave.

Le restan además en concepto de perjuicio estético la citada tetraparesia, que supone un perjuicio estético dinámico de muy importante; una amplia cicatriz de craneoctomía, y una cicatriz de traqueotomía en cara anterior del cuello, de 1,5 cm. de diámetro, y continúa siendo portador de la sonda gástrica (PEG).

De igual manera dichas lesiones requerirán de nuevos gastos de asistencia sanitaria en el futuro. En concreto, de tratamiento rehabilitador (domiciliario y ambulatorio) y de fisioterapia duradero (que no ha podido ser especificado al no constar que hubiera sido posible todavía iniciarlo) y además precisa de movilizaciones pasivas periódicas debido a la tetraparesia que sufre. Necesita llevar prótesis y ortesis, pues es portador de una sonda de gastrostomía que precisará renovaciones periódicas; de igual manera precisa de cama articulada con colchón antiescaras,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 1/2018, 5 de Enero de 2018
    • España
    • January 5, 2018
    ...sentencia de fecha 6 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario nº 25/2017, antecedente del presente Rollo 14/17, confirmamos la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la segunda Contra la presente r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR