SAP Toledo 120/2017, 6 de Octubre de 2017
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2017:916 |
Número de Recurso | 71/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 120/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00120/2017
Rollo Núm. .......................... 71/2017.-Juzg. de lo Penal Núm..... 3 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 164/2016.- SENTENCIA NÚM. 120
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a seis de octubre de dos mil diecisiete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 71 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 164/2016, por robo con fuerza en las cosas, y en las Diligencias Previas núm. 37/2015 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelantes Ángel y Arturo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo y defendidos por la Letrado Sra. Díez Fernández, y como apelado, el Ministerio Fiscal.Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina con fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Arturo, con NIE NUM000, y a Ángel con documento NUM001 como autores criminalmente responsables cada uno de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, a que indemnicen de manera
conjunta y solidaria al legal representante de "González Oviedo" en el principal de 395,00 euros incrementado con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas de este procedimiento en su caso.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Ángel y Arturo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se revoque la sentencia impugnada, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que los acusados Arturo con NIE NUM000 y Ángel con documento NUM001, el dia 30 de septiembre de 2014 sobre las 1,37 horas fueron interceptados por agentes de la G. Civil en el vehiculo Audi 80 matricula U ....-TR en las inmediaciones de las instalaciones de la empresa Gonzalez Oviedo sita en el Km 5,5 de la Carretera CM-5100 en el termino municipal de Pepino, partido de Talavera de la Reina, portando en el maletero una bomba hidráulica que no les fue intervenida
Entre los días 25 de septiembre y 1 de octubre en las instalaciones de la citada empresa se sustrajeron por persona/s no conocidas diversos materiales y herramientas asi como una furgoneta, habiendo el autor o autores entrado en dichas instalaciones cortando su valla perimetral y rompiendo el candado de la puerta de acceso y los de las puertas de cada nave de su interior .-
Se alzan los apelantes contra la sentencia por la que fueron condenados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, alegando el recurso que dicha sentencia incurre en error en la valoración de la prueba practicada y discutiendo con ello en esencia la autoria que se les establece de los hechos enjuiciados. En conexión con ello se imputa a la sentencia que incurre en valoración por inaplicación de la presunción de inocencia. Por ultimo alega el recurso infraccion de precepto legal porque la conducta no integraría el delito de robo sino un delito leve de hurto. -
En este caso la sentencia apelada funda la autoria por los apelantes de los hechos enjuiciados en las siguientes consideraciones a) que los acusados fueron encontrados por agentes de la G. Civil en las inmediaciones del lugar del robo sobre la 1,37 horas del 30.9.14 con las manos manchadas de grasa, cuando su jornada laboral, según el dueño de la empresa de Caceres en que trabaja uno de los acusados Sr. Ángel, habia concluido a las 18 horas, tiempo de diferencia que la sentencia entiende que le habría permitido lavarse las manos, b) que en el vehiculo de los acusados, junto a la rueda de repuesto en el maletero, se hallo una bomba hidráulica, c) que dicha bomba fue...
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