STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6301
Número de Recurso3207/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003649

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003207 /2017 - RMR

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000748 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fidela, Mariana, Salome, Adelaida, EXCLUSIVAS TORRADO MONTERO SL, Jacinta ABOGADO/A:,,,, ANGEL DACAL JARDON,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, A SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003207 /2017, formalizado por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000748/2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra EXCLUSIVAS TORRADO MONTERO, S.L., Salome, Mariana, Fidela, Jacinta, Adelaida, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Con fecha 28 de mayo de 2013 tuvo entrada en este Juzgado comunicación remitida por la Tesorería General de la Seguridad Social para que se determine si entre las mujeres que luego se dirá y la empresa Exclusivas Torrado Montero, S.L. existe o no relación laboral. Segundo.- El día 20 de marzo de 2013, previa visita efectuada el día 15 de enero anterior a las 23'12 horas al local de la empresa Exclusivas Torrado Montero, S.L. sito en la Avenida de Camposancos, número 1, bajo, en Vigo, con denominación comercial Night Club Deluxe", acompañados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a la Brigada de Extranjería y Documentación, 2 subinspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantaron acta de infracción por falta de alta y cotización a la Seguridad Social de las siguientes personas:

Dª. Mariana, polaca con documento de identidad NUM000, conocida como Encarnacion en el local.

Dª. Jacinta, con tarjeta de residencia NUM001, que llevaba en el establecimiento un mes según refería. Dª. Fidela, austríaca con documento de identidad NUM002, que llevaba un en el establecimiento un mes según refería y era conocida como Teodora .

Dª. Salome, paraguaya con documento de identidad NUM003, que manifestó trabajar desde Navidades y conocida en el local como Ariadna .

Dª. Adelaida, brasileña conocida como Estefanía, que manifestó que había empezado el día 14 de enero y con tarjeta de residencia NUM004 .

Tercero

Las mujeres citadas en el hecho anterior acudían a dicho local, cumplían un horario, disponían de taquillas en el local e incitaban a los clientes a tomar consumiciones en la parte baja del local, consumiciones de las que ellas se llevaban un porcentaje y otro la titularidad del local. El local disponía en la planta superior de 14 habitaciones en las que las referidas mujeres ejercían la prostitución cuando los clientes del local subían con ellas a tal fin, facilitándoles la empresa un kit higiénico (sábanas, preservativos, etc.) por un precio de 10 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que entre la empresa Exclusivas Torrado Montero, S.L. y Dª. Mariana, Dª. Jacinta Souza, Dª. Fidela, Dª. Salome y Dª. Adelaida no existe relación laboral".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Tesorería General de...

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