STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:6327
Número de Recurso2585/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000475

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0002585 /2017 GA

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 144/2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Josefina, Marcial

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ, ANTIA MURUZABAL PEREZ,,

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2585/2017 interpuesto por Dª Josefina, y D. Marcial, frente al Auto dictado por el Jdo. de lo Social 4 de Pontevedra en el procedimiento EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 144/2015 seguidos a instancia D. Josefina, y D. Marcial, contra la entidad TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), y la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, en INCIDENTES DE EJECUCIÓN. Ha actuado como Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

Hechos probados

PRIMERO

Con fecha 30/10/2013 fue dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de Pontevedra sentencia en cuyo fallo se recoge lo siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por, Da Josefina y de D. Marcial, declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes, y en consecuencia condeno a las codemandadas a que los readmitan (en este caso, dada la opción de los actores, la readmisión deberá llevarse a efecto por Consellería do Medio Rural e Do Mar) en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a su elección, a que les abonen, de forma solidaria, las siguientes percepciones económicas; una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo de inferiores a un año, y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en la cantidad de 31.961,88 euros para Dª Josefina y de 30.616,73 euros para D. Marcial, (salvo error u omisión, partiéndose de la fecha efectos del despido de 1-1-2012), y una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de su readmisión, a razón de un salario diario de 53,99 euros".

SEGUNDO

Posteriormente, el 28/10/2013 se dicta Auto en cuya parte dispositiva se recoge lo siguiente:

"1.- Estimar la solicitud de Josefina, Marcial de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 30/09/13 en el sentido donde dice ".. .y una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de su readmisión, a razón de un salario diario de 53,99 euros..."

Debe de decir: "y una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 53,99 euros.."

La empresa TRAGSATEC opta en tiempo y forma la indemnización y anuncia y formaliza Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia efectuando la necesaria consignación judicial.

El 18 de junio de 2014 la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, Recurso n° 1532/2014, dicta sentencia en la que con desestimación de los Recursos de Suplicación interpuestos por las empresas condenadas (Xunta de Galicia y TRAGSATEC), confirma la sentencia de instancia.

La empresa TRAGSATEC prepara y formaliza Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que es desestimando mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 26/03/2015 .

TERCERO

Siendo firme la sentencia de instancia, se presenta por los trabajadores escrito ante el juzgado de lo Social n° 4 de Pontevedra, con registro de entrada de 09/07/2015, interesando la EJECUCIÓN DEFINITIVA DE LA SENTENCIA.

El Juzgado de lo Social n° 4 de Pontevedra dicta Auto de fecha 22 de julio de 2015 en cuya parte dispositiva se recoge:

"Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, Josefina y Marcial, frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA y CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, parte ejecutada, por los intereses, a tal fin practíquese la liquidación de Intereses y por 550 euros en concepto de honorarios de letrado. Expídanse mandamientos de pago a favor de Josefina por importe de 67.433.31 euros v a favor de Marcial por importe de 66.088,16 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación......"

CUARTO

Por Decreto de 22/07/2015 se practica la liquidación de intereses a favor de los trabajadores demandantes. El Auto de Despacho de Ejecución y Puesta a Disposición de las cantidades a los ejecutantes mediante la emisión de los oportunos mandamientos de pago no es objeto de Recurso de Reposición por parte de TRAGSATEC. De igual modo, tampoco se articula recurso alguno por parte de TRAGSATEC frente al Decreto en el que se recoge la liquidación de intereses correspondientes, y mediante Decreto de 4 de septiembre de 2015 se aprueba la liquidación de intereses.

QUINTO

La empresa TRAGSATEC presenta ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Pontevedra en fecha 23/09/2015, (dos meses después del Auto que despacha ejecución y pone a disposición de los ejecutantes las cantidades en concepto salarios de tramitación e indemnización) escrito en el que interesa se efectúe una compensación entre lo que les correspondería percibir a los ejecutantes por intereses, (cuya liquidación se aprueba mediante Decreto de fecha 04/09/2015), sumando los honorarios fijados por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia a favor del letrado impugnante de Recurso (en cuantía de 550 €) con las cantidades

correspondientes a IRPF y Seguridad Social que hubiese correspondido retener de los salarios brutos puestos a disposición mediante Auto de fecha 22/07/2015, firme.

Por el Juzgado de lo Social n° 4 de Pontevedra da traslado del citado escrito a la parte ejecutante mediante Diligencia de Ordenación de 24/09/2015 por plazo de cinco días "bajo apercibimiento de acceder a lo solicitado por la ejecutada TRAGSATEC".

SEXTO

Con fecha 03.11.2015, se dictó Diligencia de Ordenación acordando: "Conforme a lo solicitado por la ejecutada en escrito de fecha 21.09.2015 se tiene por ejecutada la sentencia en cuanto a principal, intereses y honorarios de letrada. Habiendo percibido los ejecutantes 5.469,83 euros de más, se requiere a D. Marcial para que reintegre la suma de 2.678,82 euros y a Da Josefina para que reintegre la suma de 2.791,01 euros en el plazo de 5 días mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado n° 5081/0000/64/0144/15 para su devolución a la ejecutada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S. A."

SÉPTIMO

Con fecha 25.11.2015, Josefina y Marcial interpusieron recurso de reposición contra la anterior resolución. Desestimado por Decreto de 10 de diciembre de 2015.

Se interpuso recurso de revisión. Que fue resuelto por Auto de fecha 29/07/2016 .

En el citado Auto, fundamento de derecho único, se recoge:

"Se interpone Recurso de Reposición por la parte ejecutante frente a la diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2015, entendiendo que no procede la compensación acordada al tratarse de cantidades relativas a deudas de distinta especie y calidad y al no concurrir los requisitos que disponen los Arts. 1195 y 1196 y concordantes del CC para que opere la compensación. Argumentos que no pueden admitirse, se trata de cantidades líquidas, vencidas y exigibles siendo intrascendente la alusión a la naturaleza y especie que se menciona en el escrito de interposición. Procede confirmar la diligencia de...

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