SAP A Coruña 403/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:2025
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución403/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00403/2017

- RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85800 SENTENCIA DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15030 43 2 2015 0005830

ROLLO: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000064 /2015

PROCEDIMIENTO: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000645 /2015

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña.

Proc. Origen: Sumario Nº 645/2015 nº /

Delito: Homicidio en grado de tentativa; Lesiones con arma blanca; omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución y un delito de encubrimiento.LESIONES

Fecha delito: 14 de marzo de 2015 de de

Lugar de los hechos: A Coruña

Contra: Valentín, Juan Manuel, Arturo, Dionisio

Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, MARIA SONIA VALBUENA GARCIA, FERNANDO PLACER GARCIA, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha visto en juicio oral y público, tramitado por Procedimiento Ordinario, Rollo Penal Número 64/2015, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Sumario Número 645/2015 del Juzgado de Instrucción Número 7 de A Coruña, por el delito de tentativa de homicidio contra los procesados Dionisio, con DNI Nº NUM005, nacido en A Coruña el día NUM006 /1974, hijo de Leopoldo y Celestina, con domicilio en la CALLE002 nº NUM007, Oleiros (A Coruña), con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa desde el 12 de julio de 2016, de inacreditada situación económica, representado por la Procuradora Sra. López Núñez y defendido por el Letrado Sr. Reboredo Ortega, y Juan Manuel, con DNI Nº NUM008, nacido en A Coruña, el día NUM009 /1986, hijo de Victorio y Marcelina, con domicilio en la CALLE003 nº NUM010 - NUM011 NUM012, Culleredo (A Coruña), con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4 de noviembre de 2015, de inacreditada situación económica, representado por el Sr. Procurador el Procurador Sr. Gómez Calvín y defendido por la Letrada Sra. Valbuena García; por el delito de lesiones contra Valentín, con DNI Nº NUM013, nacido en A Coruña el día NUM014 /1967, hijo de Antonio e María Consuelo, con domicilio en la CALLE004 nº NUM015 - NUM016 NUM017 Cambre (A Coruña), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de inacreditada situación económica, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; y por los delitos de omisión de deberes de impedir delitos o promover su persecución y encubrimiento contra Arturo, con DNI Nº NUM018, nacido en Bergondo (A Coruña), el día NUM019 /1972, hijo de Hermenegildo y Inocencia, con domicilio en el lugar de DIRECCION000 nº NUM020 de Bergondo (A Coruña), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de inacreditada situación económica, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Placer García; siendo acusaciones el MINISTERIO FISCAL, y como ACUSACIONES PARTICULARES Valentín y Dionisio .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2017 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra los acusados Dionisio, Juan Manuel, Valentín Y Arturo, que se celebró con la asistencia de las partes y los procesados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, en grado de tentativa ( artículos 15, 16, 62, del Código Penal ); en la persona de Valentín .

Un delito de lesiones cometidas con arma blanca, previsto y penado en el artículo 148.1º del Código Penal, en la persona de Dionisio .

Un delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución ( artículo 450.1, del Código Penal ).

Un delito de encubrimiento ( artículo 451.2º del Código Penal ).

Los procesados son autores ( artículo 28 del Código Penal :

Del delito de homicidio en grado de tentativa, Dionisio y Juan Manuel .

Del delito de lesiones cometidas con arma blanca, Valentín ( artículo 28, del Código penal : Autor).

De los delitos de: Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución y del delito de encubrimiento, Arturo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los procesados, las siguientes penas:

Por el delito de Homicidio en grado de tentativa:

A Dionisio y Juan Manuel, la pena de Siete Años e Inhabilitación Especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos.

Por el delito de Lesiones cometidas con arma blanca:

A Valentín (Autor), la pena de Prisión de Tres Años e Inhabilitación Especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Arturo :

Por el delito de Omisión de los Deberes de impedir delitos o de promover su persecución, la pena de Un Año de Prisión e Inhabilitación Especial durante el tiempo de la condena.

Por el delito de Encubrimiento, la pena de Un Año de Prisión e Inhabilitación Especial durante el tiempo de la condena.

Además, a Dionisio y Juan Manuel la Prohibición de acercarse a Valentín a menos de 300 metros, en cualquier lugar en donde se encuentre, a su domicilio, o a su lugar de trabajo, o cualquier otro por el frecuentado, así como, comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un período de Nueve Años ( artículos 57 y 48, del Código Penal ).

Asimismo, a Valentín la Prohibición de acercarse a Dionisio a menos de 300 metros, en cualquier lugar en donde se encuentre, a su domicilio, o a su lugar de trabajo, o cualquier otro por el frecuentado, así como, comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un período de Cuatro Años ( artículos 57 y 48, del Código Penal ).

Costas, si las hubiese.

Comiso del puñal de la marca "Muela Caribú", con una longitud de 20.5 centímetros, anchura de 4 centímetros, una longitud de 33 centímetros, con empuñadura de metal y madera, y de la catana de filo único y curvado, con una longitud total de 95.5 centímetros, una hora de 70 centímetros y ancho de 3 centímetros.

El procesado Valentín, y como Responsable Civil Subsidiario, Arturo, deberán indemnizar a Dionisio, por las heridas sufridas, en la suma de 242,11€.

El procesado Juan Manuel, y como Responsable Civil Subsidiario, Dionisio, deberán indemnizar a Valentín, por las heridas sufridas, en concepto de curación y secuelas, en la suma de 26.297,935€

Al "Sergas", en el importe de las fracturas generadas por la atención facultativa prestada a Dionisio ( Valentín ) y a Valentín ( Juan Manuel ). Con aplicación, a estas cantidades, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación particular de Dionisio, en el mismo trámite, calificó los hechos realizados por el acusado Valentín constitutivos de un delito de Homicidio, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, en grado de tentativa ( artículos 15, 16, y 62 del Código Penal ).

Los hechos cometidos por Arturo son constitutivos del delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución ( artículo 450.1 del Código Penal ), de un delito de encubrimiento ( artículo 451, del Código Penal ), y un delito de amenazas ( artículo 169.2 del Código Penal ).

Los acusados son responsables en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

Del delito de Homicidio en grado de tentativa, Valentín .

De los delitos de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, del delito de encubrimiento y del delito de amenazas, Arturo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

.-A Valentín, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se interesa igualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, se imponga al acusado Valentín la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior a 500 metros de Dionisio y su familia, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar en el que ésta se encuentre, así como a comunicarse con él por cualquier medio durante NUEVE AÑOS.

.-A Arturo :

Por el delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial durante el tiempo de condena.

Por el delito de encubrimiento la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial durante el tiempo de condena.,

Por el delito de amenazas la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial durante el tiempo de condena.

Se interesa igualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo texto legal, se imponga al acusado Arturo la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior a 200 metros de Dionisio y su familia, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar en el que ésta se encuentre, así como a comunicarse con él por cualquier medio durante...

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