STSJ Castilla y León 1092/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2017:3599
Número de Recurso592/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1092/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01092 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005139

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /2016 LP

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. ASEPSIA (ASOCIACION SALMANTINA DE ENFERMERIA PARA SUSTITUTOS, INTERINOS Y AREAS)

ABOGADO ENRIQUE VICTOR RIVERO ORTEGA

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE SANIDAD

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1092

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 592/2016 en el que se impugna el DECRETO 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, y la Orden SAN/713/2016, de 29 de Julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo del personal estatutario temporal, dictada en desarrollo y ejecución del Decreto 11/2016 y la Orden de 13 de octubre de 2016 por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la citada Orden SAN/713/2016

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ASOCIACION ASEPSIA (ASOCIACION SALMANTINA DE ENFERMERIA PARA SUSTITUOS, INTERINOS Y AREAS) representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y asistida por el Letrado Sr. Rivero Ortega.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso presentado frente al Decreto 1172016, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente el recurso y anulando el Decreto impugnado.

SEGUNDO

Por escrito de 24 de octubre de 2016 la parte actora solicito la ampliación del recurso a la Orden de 13 de octubre de 2016 por la que se acuerda inadmitir el recurso de reposición presentado por la ASOCIACION SALMATINA DE ENFERMERIA PARA SUSTITUTOS, INTERINOS Y AREAS (ASEPSIA) contra la orden SAN/713/2016, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia regional de salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas. Por auto de 10 de noviembre de 2016 se accedió a la ampliación del recurso solicitada.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo correspondiente a estas Ordenes se dio nuevo traslado a la parte demandada que, en tiempo y fórmula, presento nueva demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos terminaba suplicando que en su dio se dictara sentencia por la que se anule tanto el Decreto 11/2016 como las Ordenes impugnadas, con todas las consecuencias legales oportunas respecto de las contrataciones realizadas a su amparo.

CUARTO

Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que contesto en el sentido de oponerse a la misma solicitando su desestimación.

Por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2017 se dio traslado a la parte actora para que formulara alegaciones complementarias si lo estimaba oportuno respecto de la ampliación del expediente administrativo remitida por la Administración demandada. Por la parte actora se presentó escrito en el que realizo las alegaciones que estimo convenientes reiterando se dictara sentencia por la que se anularan el Decreto y Ordenes impugnadas. Igualmente se dio traslado a la Administración demandada que presentó escrito con las alegaciones que estimo oportunas.

QUINTO

No habiendo solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, lo que se ha llevado a cabo el día 20 de septiembre de 2017.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el DECRETO 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, la Orden SAN/713/2016, de 29 de Julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo del personal estatutario temporal, dictada en desarrollo y ejecución del Decreto 11/2016 y la Orden de 13 de octubre de 2016 por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la citada Orden SAN/713/2016 .

La parte actora denuncia en su demanda las siguientes infracciones: 1.-En el ámbito formal o procedimental denuncia la ausencia del trámite de audiencia de la asociación recurrente que representa los intereses de los afectados por la norma, y la falta de dictamen del Consejo Económico y Social; 2.-En el ámbito material afirma que las disposiciones impugnadas son nulas por vulnerar los arts. 23 y 24 de la Constitución Española, esto es, el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad; 3.- Respecto de la Orden 713/2016 alega que las Bases Especificas incumplen las Bases Comunes, articulo 4, punto 2; que se omiten y eliminan los "otros méritos no contemplados en apartados anteriores" en la Bolsa especifica de Enfermería que tendrían que ser incluidos porque así viene reflejado en las Bases Comunes, denuncia la existencia de diversas infracciones en los Anexo I, II y III de la Resolución de 13 de Diciembre de 2016 de la Dirección general de Profesionales, por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo de la categoría

de Enfermero/a de personal estatutario del Servicio de Castilla y León; 4.- Finalmente afirma que la normativa impugnada vulnera el principio de jerarquía normativa, concretamente el RD 405/2015 y el RD 639/2014.

Frente a dicha pretensión se ha opuesto la Administración Autonómica alegando que no es precisa ni la audiencia de la Asociación recurrente ni el informe del Consejo Económico y Social ya que la disposición impugnada nada tiene que ver con la política socioeconómica sino que se trata de normas que regulan aspectos de personal de la administración y de carácter organizativo; que no es aplicable lo previsto en el art. 75.2 f) de la Ley 3/2001 ya que las normas impugnadas nada tienen que ver con el establecimiento de un régimen autorizatorio en materia de prestación de servicios. En cuanto a los aspectos materiales o sustantivos solicita la desestimación del recurso sobre la base de que el RD 450/2005 introdujo la regulación de acceso ordinario y excepcional en las especialidades de enfermería, que las normas impugnadas se refieren a dos categorías estatutarias diferentes, por una parte la categoría de enfermero/a y por otra parte, la categoría de enfermero/a especialista (una categoría por cada una de las especialidades), por lo que no cabe confundir lo previsto en el art. 9 del Decreto impugnado y en su disposición Adicional Primera, con las preferencias de llamamiento del art. 20 de la Orden SAN 713/2016 . Que el art. 20 de la Orden SAN/713/2016 supone una continuidad de la anterior normativa reguladora ya que la Orden SAN/475/2014 establecía (Art. 5) las mismas preferencias en el orden de llamamiento de los integrantes de las listas de empleo, constituyendo la única novedad la inclusión de la Enfermería obstétrico-ginecológica, remitiéndose a lo declarado por esta Sala en la Sentencia nº 2427 de 29 de octubre de 2015 en el recurso presentado contra la citada Orden de 2014. Que no se ha vulnerado el principio de jerarquía normativa, y que la Resolución de 13 de diciembre de 2016 por la que se efectúa convocatoria para la constitución de la bolsa de empleo en la categoría de enfermero/a de personal estatutario del Servicio de salud de Castilla y León no es el objeto de este recurso.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio a examinar es la denuncia de omisión del trámite de audiencia de la Asociación recurrente en cuanto representa los intereses profesionales del personal temporal (sustitutos, interinos y áreas) de la categoría de enfermero/a.

La recurrente impugna Decreto 11/2016 por estimar que es lesivo para los profesionales sanitarios que prestan sus servicios en la Comunidad de Castilla y León con carácter temporal, entendiendo que se les debió permitir participar en el proceso de elaboración del Decreto formulando las alegaciones oportunas, y que siendo los socios de la recurrente fundamentalmente personal de enfermería que presta sus servicios al SACYL como sustitutos, interinos y área, debió ser oída, entendiendo que actúa en defensa de los intereses de estos, denunciando la vulneración del artículo 76.3 de la Ley 3/2001, del Gobierno, por haberse omitido el trámite de audiencia respecto a las asociaciones que representan los intereses del personal estatutario temporal.

De cara a la interpretación de ese trámite de audiencia en la actualidad existe una sólida corriente jurisprudencial que no solamente excluye de la necesidad de audiencia previa a las asociaciones de carácter voluntario o facultativo, sino que insiste especialmente en que el interés general o corporativo supuestamente afectado ha de serlo de manera directa y efectiva, de modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR