SAN, 3 de Octubre de 2017

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4125
Número de Recurso2780/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002780 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05930/2014

Demandante: D. Agapito

Procurador: Dª GLORIA ARÍAS ARANDA

Demandado: MINISTERIO DE ECO NO MIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2780/2014 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Agapito representado por la procuradora de los Tribunales Dª Gloria Arias Aranda contra inicialmente la desestimación presunta posteriormente ampliado a la resolución expresa del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Economía y Competitividad de 4 de febrero de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden de la misma autoridad de 16 de junio de 2014 por la que se le deniega su solicitud de reconocimiento de título de "Bachelor of Arts in International Business" para el ejercicio en España de la profesión de economista. Es parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de enero de 2014 D. Agapito presentó modelo normalizado de "reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de la profesión de economista (Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ". En dicho escrito expone que estando en posesión del título BA International Business obtenido en University of Central Lancaster solicita al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre el reconocimiento del título para ejercer en España la profesión de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Acompañaba a su solicitud dicho título y además la siguiente documentación: ABAS COLLEGE (American Business Administration School). Cámara de Comercio e Industria de Badajoz: Curso de Comercio Exterior. Estrategia y Gestión del Comercio Exterior de una duración de 140 horas. Diploma de Técnicas de negociación expedido por el MRC International. Certificado de asistencia en calidad de participante al "primer taller de propiedad industrial", organizado por el Gabinete de Iniciativa Joven. Curso de Seguridad en Redes Informáticas. Curso de homologación de colaboradores PIPE 2.000, expedido por el Instituto Español de Comercio Exterior. Curso CONTAPLUS: CONTABILIDAD INFORMATIZADA. Curso de formación de agentes, expedido por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Curso de Administrativo Comercial, expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Finalista en la categoría SEMILLA en los Premios Europeos Joven Emprendedor/a Eurowards 2003. Finalista en el Concurso de Ideas y Proyectos de Vivernet 2006. Proyecto de empresa Global W. Resumen de trabajos.

El 16 de junio de 2014 el Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad dicto orden por la que deniega la solicitud para el ejercicio de la profesión de economista con base a la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación de 28 de mayo de 2014.

Interpuesto el 18 de julio de 2014 recurso de reposición contra la citada orden es desestimado por resolución de 4 de febrero de 2015.

Interpuesto el 26 de agosto de 2014 recurso de alzada contra la desestimación por silencio del recurso de reposición presentado el 18 de julio de 2014 es inadmitido por resolución de 6 de marzo de 2015 del Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad. Este acto no se recurre en este recurso.

SEGUNDO

El 30 enero de 2015 previa tramitación de expediente de justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional contra inicialmente la desestimación presunta posteriormente ampliado a la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 4 de febrero de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 16 de junio de 2014 por la que se le deniega su solicitud de reconocimiento de título para el ejercicio en España de la profesión de economista. Turnadas a la sección tercera se admitido a trámite. Una vez recibido el expediente administrativo donde consta resolución expresa de 4 de febrero de 2015 que desestima el recurso de reposición, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 20 de mayo de 2015 en el que solicitó " dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, acuerde anular las resoluciones recurridas, dictando otra por la que se determine u ordene: 1) El reconocimiento a favor del demandante de su derecho a ejercer las profesión de economista en España, con los efectos inherentes a dicho reconocimiento. 2) Subsidiariamente, a lo anterior y de considerarse insuficiente o no acreditados los dos años de experiencia en la práctica de la profesión durante los últimos diez años por parte del solicitante, acordar que se le conceda la posibilidad de realizar una prueba de aptitud proporcional a los conocimientos adquiridos de conformidad con el contenido del apdo. 5 del art. 22 del Real Decreto 1837/2008 . 3). En cualquiera de los caso, ordenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha resolución y realizar las gestiones administrativas tendentes a culminar el reconocimiento solicitado".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 22 de junio de 2015 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. Se emplazó al Consejo General de Economistas de España que no se ha personado en las actuaciones.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones quedaron el 23 de octubre de 2015 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 19 de septiembre de 2017.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interpone en plazo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, posteriormente ampliado a la resolución expresa del Subsecretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Economía y Competitividad de 4 de febrero de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden de la misma autoridad de 16 de junio de 2014 por la que se le deniega su solicitud de reconocimiento de título de "Bachelor of Arts in International Business" para el ejercicio en España de la profesión de economista.

La orden ministerial de 16 de junio de 2014 que deniega inicialmente su solicitud se limita a argumentar que " la formación académica presentada por el interesado es claramente insuficiente y no comparable a la exigida en España para el desempeño de la profesión de Economista" . Es la resolución que resuelve el recurso de reposición la que se extiende en los argumentos para desestimar su solicitud señalando lo siguiente:

-El cometido de la Comisión es valorar la capacitación profesional otorgada por un título expedido por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, para ejercer la profesión de economista en España. La realización de cursos específicos de formación y especialización puede ser valorada para la obtención de méritos profesionales en el ámbito laboral, pero no son vinculantes para la Comisión en aplicación de la Directiva 2005/36/CE así como del Real Decreto 1837/2008. La Comisión únicamente puede entrar a considerar la formación universitaria superior obtenida por el interesado en la Universidad de Lancashire. No puede tomar en consideración los títulos obtenidos en terceros países extracomunitarios ya que, sin perjuicio de que puedan tener gran acogida laboral, no les es de aplicación lo establecido en la Directiva 2005/36/CE.

-El plan de estudios aportado carece de la necesaria formación en un gran número de materias que se consideran fundamentales en los planes de estudios de economía en España, tales como macroeconomía, microeconomía, estadística, financiación, economía y organización de empresas, matemáticas etc. Por añadidura, el título presentado consta únicamente de tres cursos (en el cuarto año sólo se cursaron "Introducción al alemán" e "introducción al japonés'), y acredita 340 créditos del "sistema vigente" que, al corresponder a una formación cursada en Reino Unido, equivaldrían a 170 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS).

-La certificación expedida por el punto nacional de contacto de Reino Unido ratifica que el interesado efectivamente obtuvo el título de Negocios Internacionales que presenta, pero no dice que ese título concreto le habilite para el ejercicio de la profesión en el Reino Unido sino que al ser una profesión no regulada, dependerá de la institución o empresa que valore su formación.

-La valoración de la experiencia profesional acreditada por el solicitante, la realización de este ejercicio profesional, que no se acredita en Reino Unido -donde esta profesión no está regulada-, sino en España, prueba que en España la reserva de denominación no impide...

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