SAP Lleida 345/2017, 30 de Septiembre de 2017

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2017:434
Número de Recurso607/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución345/2017
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 607/2015

Procedimiento ordinario núm. 227/2014

Juzgado Primera Instancia 1 Tremp

SENTENCIA nº 345/2017

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

  1. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª. Mª CARMEN BERNAT ÁLVAREZ

En Lleida, a trenta-un de setembre de dos mil diecisiete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 227/2014, del Juzgado Primera Instancia 1 Tremp, rollo de Sala número 607/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 . Es apelante Eusebio, representado por la procuradora BELEN FONT GONZALO y defendido por el letrado BERNAT FERNANDEZ LUZON. Es apelada Marí Jose, representada por la procuradora MONICA ARENAS MOR y defendida por el letrado SEBASTIA MOTHE PUJADAS.

Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2015, es la siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Piñol Tomàs en representación de Dª. Marí Jose frente a D. Eusebio, representado por el Procurador Sr. Badía Verdeny, DEBO:

  1. DECLARAR Y DECLARO que la finca propiedad de Dª. Marí Jose -descrita como "RÚSTICA: Pieza de tierra de cereal secano, erial, pastos, matorral, improductivo y monte bajo llamada LA MASÍA I MASÍA DE BAIX, situada en el término de Figuerola d'Orcau, municipal d'Isona i Conca Dellà. De cabida CINCO HECTÁREAS CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS Y SETENTA Y UNA CENTIÁREAS. Linda: Norte, Belinda ; Sud, Eusebio ; Este: Justo, y Oeste, Mateo "-, linda en su vertiente Sur-Oeste con la Finca Registral núm. NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tremp, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca núm. NUM000 (Parcela Catastral núm. NUM004 del Polígono NUM005 del término de Figuerola d'Orcau, municipal d'Isona i Conca Dellà), por el lindero noreste de la parte que fuera segregada de la finca de la Sra. Marí Jose, y vendida al progenitor de D. Eusebio, cuyo trazado aparece grafiado y descrito en naranja en el alzamiento topográfico obrante en el folio 19 del informe pericial efectuado por la Ingeniero Agrónomo Sra. Sagrario .

  2. DECLARAR Y DECLARO es legítima propietaria, en el límite Sur-Oeste de su finca, de las porciones de terreno descritas en el Hecho Tercero de la demanda como franjas A -de una superficie total de 4.747 m2, la cual, aparece perfectamente delimitada, en color rojo y coordenadas UTM, en el alzamiento topográfico existente en la página 19 del informe emitido por la Sra. Sagrario, y que se corresponde con la parte final de la Parcela Catastral NUM006, del Polígono NUM005, integrante de la finca de la actora- y B -en la parte final de la Parcela Catastral NUM007, del Polígono NUM005, que la integra, consiste en una franja de terreno, de una superficie total de 1.321 m2, la cual, aparece perfectamente identificada y delimitada en rojo, y con coordenadas UTM en el alzamiento topográfico del calendado informe pericial-, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por esta declaración.

  3. CONDENAR Y CONDENO a D. Eusebio a reponer, a su costa, en la posesión a Dª. Marí Jose, del terreno delimitado en el antedicho informe pericial como superficies ocupadas y descritas en el en el Hecho Tercero de la demanda como franjas A -de una superficie total de 4.747 m2, la cual, aparece perfectamente delimitada, en color rojo y coordenadas UTM, en el alzamiento topográfico existente en la página 19 del informe emitido por la Sra. Sagrario, y que se corresponde con la parte final de la Parcela Catastral NUM006, del Polígono NUM005, integrante de la finca de la actora- y B - en la parte final de la Parcela Catastral NUM007, del Polígono NUM005, que la integra, consiste en una franja de terreno, de una superficie total de 1.321 m2, la cual, aparece perfectamente identificada y delimitada en rojo, y con coordenadas UTM en el alzamiento topográfico del calendado informe pericial-.

  4. ORDENAR Y ORDENO la práctica del deslinde y amojonamiento entre las fincas por la línea que describe el trazado del lindero noreste de la parte que fuera segregada de la finca de que Dª. Marí Jose, y vendida al progenitor del demandado, grafiado y descrito en naranja en el alzamiento topográfico obrante en el folio 19 del informe pericial efectuado por la Ingeniero Agrónomo Sra. Sagrario .

  5. CONDENAR Y CONDENO a D. Eusebio, a cesar en las perturbaciones ilegítimas que realizan en la finca propiedad de Dª. Marí Jose, absteniéndose de invadir, entrar ni utilizar las porciones de terreno descritas en el en el Hecho Tercero de la demanda como franjas A - de una superficie total de 4.747 m2, la cual, aparece perfectamente delimitada, en color rojo y coordenadas UTM, en el alzamiento topográfico existente en la página 19 del informe emitido por la Sra. Sagrario, y que se corresponde con la parte final de la Parcela Catastral NUM006, del Polígono NUM005, integrante de la finca de la actora- y B -en la parte final de la Parcela Catastral NUM007, del Polígono NUM005, que la integra, consiste en una franja de terreno, de una superficie total de 1.321 m2, la cual, aparece perfectamente identificada y delimitada en rojo, y con coordenadas UTM en el alzamiento topográfico del calendado informe pericial- de la demanda, así como, de utilizar el camino particular, que discurre por dentro de la parte más al norte de la propiedad de Dª. Marí Jose, identificado en el informe pericial emitido por la Ingeniero Agrónomo Sra. Sagrario .

  6. DEBO IMPONER E IMPONGO al demandado las costas procesales causadas.

TESTIMÓNIENSE EL INFORME PERICIAL EMITIDO POR Dª. Sagrario QUE ACOMPAÑA COMO DOCUMENTO NÚM. 3 A LA DEMANDA E INCORPÓRESE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Eusebio interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló dia para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado Sr. Eusebio interpone recurso de alegando como primer motivo de apelación la incongruencia en que incurre la sentencia de instancia al no examinar ni tener en cuenta ninguna de las alegaciones y razonamientos expuestos por esta parte en su contestación, no mencionado las apreciaciones técnicas del dictamen del Sr. Cipriano ni los documentos aportados por el demandado, incurriendo en error en la valoración de la prueba relativa al lugar en el que debe situarse la colindancia de las fincas, y acogiendo el peritaje de la Sra. Sagrario sin explicar en la sentencia los razonamientos que conducen a estimar que esta parte ha arrebatado a la actora la posesión de un terreno de 6.068 m2.. El apelante sostiene que las apreciaciones de Sra. Sagrario son erróneas al no haber tenido en cuenta que "el pie de cuesta" debe situarse en la continuación de la finca original del Sr. Eusebio y extenderse hasta la finca colindante del Sr. Mateo, resultando así que la anchura de la finca no se corresponde con la franja de 30 metros que indica la Sr. Sagrario sino que según el contrato de 1968 la anchura de la franja es el doble, de unos 60 metros. Añade que también se incurre en error al apreciar la prueba documental y la pericial, y que esta parte ha venido ocupando íntegramente la misma franja de terreno desde que adquirió la finca en 1968 por lo que, en cualquier caso, concurren los requisitos para la usucapión conforme al art. 342 de la Compilación, existiendo la misma ocupación al tiempo de la revisión catastral de 1994, sin que la actora haya dado ninguna explicación del motivo por el que al instar en el año 2006 el expediente de mayor cabida no incluyó la parte que ahora dice usurpada, no pudiendo tampoco concretar la fecha en que esta parte habría realizado las supuestas excavaciones para agrandar su finca, resultando en cambio suficientemente esclarecedor el informe pericial al Sr. Cipriano, que se ha basado en los mismos datos que la Sra. Sagrario, obteniendo conclusiones distintas, que vienen avaladas por la prueba testifical, que tampoco ha sido valorada por la juzgadora de instancia. De todo ello concluye el apelante que no procede estimar la acción de deslinde ni la reivindicatoria, que además, la actora debería haber demandado a todos los colindantes afectados y respecto de los que también dice que sus parcelas están mal catastradas, y por último, que se ha estimado la acción negatoria respecto de la franja B cuando los hechos en que funda su petición la actora son los que sirven de base para la acción reivindicatoria, siendo incompatibles unas y otra.

SEGUNDO

La acción de deslinde y la reivindicatoria ejercitadas por la demandante parten de la base de que el demandado, de forma continuada y durante varios años, ha alterado sustancialmente el límite entre las fincas propiedad de una y otra parte y que ha modificado el ribazo que separa ambas propiedades, aumentando ilegítimamente la superficie de su finca, en perjuicio de la actora, habiendo ocupado un total de 6.068 m2, en dos amplias franjas de terreno, A y B, de 4.747 y 1.321 m2 respectivamente, según consta en el dictamen pericial de la Sra. Sagrario . Este dictamen es el que acoge íntegramente...

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