SAP Madrid 591/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2017:12282
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución591/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0232565

Procedimiento Abreviado 375/2017

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3005/2016

SENTENCIA Nº 591/2017

ILMOS/AS SR. /SRAS MAGISTSRADOS/AS

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PAB 375/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid (DPA 3005/2016) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL contra Jose Miguel con NIF NUM000, nacido el NUM001 /1978 en Amarante (Portugal), hijo de Agustín y de Loreto ; en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el Letrado D. Jesús Santos Alonso.

Han sido parte acusadoras el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la Agencia Tributaria representada por el Abogado del Estado.

Es ponente el/la Magistrado/a D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, previstos y penados en el artículo 305.1 y 305.6 del Código Penal, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2.011 y 2.012.

De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el acusado las siguientes penas:

  1. por el delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2.011 la pena de TRES MESES y UN DIA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 42.822'64 € con responsabilidad personal en caso de impago de UN MES, y la pérdida del derecho a obtener incentivos o ayudas fiscales o de la Seguridad Social durante NUEVE MESES Y UN DÍA.

por el delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2.012 la pena de TRES MESES y UN DIA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 93.672'61 € con responsabilidad personal en caso de impago de UN MES, y la pérdida del derecho a obtener incentivos o ayudas fiscales o de la Seguridad Social durante NUEVE MESES Y UN DÍA.

Costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cuantía de 545.981, 03 euros. A todas las cantidades citadas habrá que sumar los intereses tributarios del art. 58 de la Ley General Tributaria, desde la fecha en la que debió efectuarse el ingreso, más los intereses legales del art. 576 de la

L.E.Civil .

Dicha cantidad ha sido ya consignada y deberá ser puesta a disposición de la AEAT.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011 y de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305bis.1.c) del Código Penal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2012, según la redacción dada por Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, vigente en el momento de los hechos.

De conformidad con el artículo 28 del Código Penal, el acusado es responsable de los delitos anteriores en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 305.6 del Código Penal .

Solicitó para el acusado:

por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, las penas de 4 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 40% de la cuota defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de. impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses.

por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305 bis del Código Penal correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2012 procede imponer al acusado las penas de 8 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 60% de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año.

Igualmente, habrá de ser condenado el acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en las cantidades de 171.290,58 y 374.690,45 euros por las cuotas defraudadas, cantidades a las que se añaden los intereses de demora del art. 26 de la Ley General Tributaria devengados hasta la fecha del pago, más 167,82 €.

En el acto del Juicio Oral añadió que tales cantidades han sido ingresadas, por lo que retira la responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa mostró su plena conformidad con el relato fáctico efectuado por el Ministerio Fiscal. Tanto es así que, en la declaración prestada en calidad de investigado en fecha 1 de diciembre de 2016, por D. Jose Miguel (obrante a folio 140 de las actuaciones), el mismo reconoció los hechos descritos en la querella

interpuesta por el Ministerio Fiscal, habiendo consignado a fecha del presente escrito la totalidad de la cuota defraudada, incluidos los intereses de demora del art. 26 de la LGT devengados hasta el momento del ingreso.

Asimismo, mostró su conformidad con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, mostrándose totalmente disconforme con la de la Abogacía del Estado.

El acusado responde en calidad de autor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia atenuante prevista en el apartado 6 del art. 305 del Código Penal al haber satisfecho la totalidad de la cuota defraudada y los intereses de demora a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al haber, asimismo, reconocido los hechos.

Subsidiariamente serían de aplicación las circunstancias genéricas de atenuación previstas en el art. 21, incisos 4 ° y 5°, del Código Penal, al haber procedido, D. Jose Miguel, a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él, así como a reparar el daño ocasionado en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto de juicio oral.

Debe imponerse al acusado pena idéntica a la solicitada por el Ministerio Fiscal, consistente en:

(i) Por el delito cometido en relación con el ejercicio 2011, la PENA de 3

MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DEL 25% DE LA CUOTA DEFRAUDADA (equivalente a 42.822,64 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día.

(ii) Por el delito cometido en relación con el ejercicio 2012, la PENA de 3 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DEL 25% DE LA CUOTA DEFRAUDADA (equivalente a 93.672,61 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 9 meses y un día.

Dado que concurren los presupuestos exigidos en el art. 81 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) vigente en el momento de los hechos (años 2011 y 2012) y, siendo de aplicación su contenido por ser el más favorable al reo, se interesa se deje en suspenso la pena privativa de libertad solicitada para

D. Jose Miguel .

Así pues, se colman todos los requisitos exigidos para la aplicación del art. 81 del Código Penal, consistentes en los siguientes:

No constan antecedentes penales

Las penas interesadas son inferiores a dos años de duración.

D. Jose Miguel, ha colaborado activamente con la justicia reconociendo los hechos y esforzándose por reparar el daño causado, abonando, previo al juicio oral, la totalidad de la cuantía reclamada en concepto de responsabilidad civil.

Respecto de la responsabilidad civil derivada del delito, de conformidad con lo dispuesto en el art 116 del Código Penal, la misma ha sido abonada por D. Jose Miguel a la A.E.A.T en su totalidad, incluidos los intereses devengados hasta la fecha.

Así, la Abogacía del Estado cuantificó el perjuicio en la cantidad de 638.939,46 euros. Dicho perjuicio ha sido resarcido por el acusado mediante un primer ingreso de 638.771,64 euros, realizado en fecha 12 de diciembre de 2016 (obrante al folio 151 de las actuaciones) y un segundo ingreso de 167,82 euros, realizado en fecha 15 de febrero de 2017.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

El acusado...

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