SAP Asturias 330/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2017:2611
Número de Recurso298/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00330/2017

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2016 0008732

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000944 /2016

Recurrente: Marí Juana, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ,

Abogado: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR,

Recurrido: Aquilino

Procurador: FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ

Abogado: MONTSERRAT GONZALEZ RUFO

NÚMERO 330

En OVIEDO, a veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 298/2017, en autos de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS Nº 944/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo, promovido por Dª. Marí Juana

, demandante en primera instancia, contra D. Aquilino, demandado en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL quien, vía impugnación, se adhiere a las pretensiones de la parte apelante, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Marí Juana contra Don Aquilino, debo fijar y fijo las siguientes medidas en relación a su hijo:

1) La Guarda y Custodia del hijo menor de edad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, con una alternancia semanal, siendo el día de intercambio los lunes, que el progenitor que ostente la custodia dejará al menor en centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada. Si fuese festivo el lunes, el progenitor, que ha de hacer la entrega del niño, lo dejará en el domicilio del otro. Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa por mitad; siendo las vacaciones de verano por periodos de quince días; En caso de desacuerdo, elegirá la madre los años impares y el padre los años pares. Dicho régimen de custodia compartida se iniciará con las vacaciones del curso escolar.

Hasta dicha fecha, la guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, con el siguiente régimen de visitas a favor del padre, fines de semana alternos; y una semana al mes (en el mes de abril, a falta de acuerdo, del 24 al 30 de abril de 2017, en el mes de mayo, la semana del 22 al 28 de mayo y en junio del 12 de junio al 18).

2) Se atribuye la patria potestad a ambos progenitores, de forma compartida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil .

A tenor de dichos preceptos, las decisiones a adoptar respecto a la hija común, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias, que se produzca en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentra en compañía de su hijo, sin previa consulta, ni consenso con el otro progenitor. Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia.

Por contra, aquellas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo de la hija menor, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores, sin ulterior recurso ( Art. 156 C. Civil (LA LEY 1/1889) ). Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de Centro Escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; decisiones relativas a la intervención, etc., en celebraciones religiosas (realización del acto religioso y forma de llevarse a cabo) sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios.

Para ello, establecerán el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, telegrama, etc.); obligándose a respetarlo y a cumplirlo PROHIBIÉNDOSE QUE SE UTILICE a los hijos como correo. Realizada la comunicación y transcurrido el plazo concedido para manifestar la oposición, motivos y/o propuesta, se entenderá que concurre consentimiento tácito.

Ambos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos, aspectos esenciales que afecte a su hija y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica, los boletines de evaluación y a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del Centro Escolar, tanto si acuden ambos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

3) A partir de la vigencia del régimen de custodia compartida, que se inicia con las vacaciones del curso escolar, cada progenitor abonará los gastos ordinarios de alimentación, ropa y ocio del menor durante el período que estén bajo su guarda y custodia. El resto de gastos ordinarios y extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores.

Hata entonces, se fija a cargo, del padre, en concepto de pensión de alimentos, a favor del menor, la cantidad de 400 euros, que serán abonados en la cuenta que se designe a tal efecto, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia acuerda que la guarda y custodia del menor, Leonardo, nacido el NUM000 de 2.011, en la actualidad tiene cinco años, se ejerza de forma compartida por ambos progenitores, los litigantes, con una alternancia semanal. Intercambio que se hará efectivo los lunes, de manera que el progenitor custodio lo llevará el lunes al colegio, donde lo recogerá a la salida de clase el que vaya a entrar en el ejercicio de esa guarda y custodia. Caso de que el lunes fuera día festivo, el custodio que debe hacer la entrega la hará efectiva en el domicio de aquel que vaya a entrar en esa guarda y custodia. Régimen de guarda y custodia compartida que se preveía entrase en vigor con las vacaciones del curso...

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