STSJ Andalucía 1913/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2017:8623
Número de Recurso699/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1913/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 699/2017

SENTENCIA NÚM 1.913 DE 2017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Luisa Martín Morales.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 699/2017, contra la Sentencia recaída en el procedimiento para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona seguido con el nº 1006/2016 en el Juzgado nº 2 de Almería, siendo apelante el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria, y, parte apelada, Dª Gracia representada y asistida por la Letrada Dª María Belén Pérez Medina, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 24 de febrero de 2017 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo seguido por los trámites del procedimiento para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona en defensa del derecho reconocido en los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, contra: "La Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Torrecárdenas, notificada el pasado 20/10/16/, que deniega a la actora el día adicional por vacaciones solicitado en fecha 14/10/16/ para su disfrute el próximo 30/12/16, por no tener plaza en propiedad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en un efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene dejar sentada como premisa que la finalidad del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que ha de tener lugar al hilo de la crítica que se haga por el apelante y que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento apelado .

Efectivamente, como resulta de la Sentencia de 11 de febrero de 2015 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 181/2014, ROJ: SAN 581/2015 -ECLI:ES:AN:2015:581, es el recurrente en apelación el que ha de articular argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado de desestimar la pretensión ante él formulada por el recurrente." y, con remisión...

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