STSJ Castilla y León 1081/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:3604
Número de Recurso613/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1081/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01081 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005176

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2016 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. IBERDROLA GENERACION, S.A.U.

ABOGADO LUIS MARIA CAZORLA PRIETO

PROCURADOR D./Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra D./Dª. COMISION DE RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1081

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 613/16, en el que se impugna:

La resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 22 de abril de 2016, que desestimó la reclamación número 30/2015 formulada por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa misma Consejería, de 10 de marzo de 2015, que inadmitió su solicitud de rectificación de las nueve autoliquidaciones que, con una cuota tributaria total de 23.866.650 euros, había presentado la misma en concepto de Impuesto sobre la Afección

Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión correspondiente al ejercicio 2012.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por el Letrado Sr. Cazorla Prieto.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se acuerde:

-declarar contraria a derecho y anular la Resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, por inconstitucionalidad del tributo examinado previa elevación de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 50 a 56 del DLeg 1/2013, reconociendo el carácter indebido de los ingresos realizados mediante las Autoliquidaciones practicadas, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven.

-declarar contraria a Derecho y anular la Resolución impugnada, por infracción del Derecho de la Unión Europea previa elevación, en su caso, de la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconociendo el carácter indebido de los ingresos realizados mediante las Autoliquidaciones practicadas, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 22 de abril de 2016, que desestimó la reclamación número 30/2015 formulada por aquélla contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de esa misma Consejería, de 10 de marzo de 2015, que inadmitió su solicitud de rectificación de las nueve autoliquidaciones que, con una cuota tributaria total de 23.866.650 euros, había presentado la misma en concepto de Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión correspondientes al ejercicio 2012, pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado bien por la inconstitucionalidad del tributo en cuestión (pide al efecto que se plantee por esta Sala la cuestión correspondiente) -a tal fin alega que el mismo vulnera el principio prohibitivo de la doble imposición en relación con los otros impuestos que cita, así como que carece de finalidad extrafiscal- bien por entender que aquél constituye un acto de ejecución de normas que vulneran la normativa europea -aduce en última instancia que la Ley Autonómica 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (ésta es la norma a considerar dado que en el ejercicio 2012 aún no se había publicado el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre), vulnera el Derecho de la Unión Europea al ser contraria a los distintos preceptos que indica de la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de

energía procedente de fuentes renovables-, lo que le lleva a solicitar que esta Sala remita cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

En orden a resolver el presente recurso lo primero que hay que decir es que esta Sala ha resuelto la mayor parte de las cuestiones que han sido suscitadas por la parte recurrente en su demanda, así como también desestimado una petición de que se plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 19 y 20 de la Ley 1/2012 que se citan en la misma, el primero referido a la afectación de los ingresos procedentes del impuesto litigioso y el segundo dedicado a la determinación del hecho imponible, la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. En efecto, lo ha hecho no solo en las numerosas sentencias que se invocan en la contestación a la demanda de la Administración Autonómica, sino en otras muchas resolutorias de distintos recursos en los que lo impugnado era tanto la Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León que aprobó el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto de autos como la inadmisión de solicitudes iguales a la aquí enjuiciada y de entre las que cabe hacer especial mención a las de 2 de diciembre, 30 de junio y 24 y 30 de julio de 2014 (dictadas en los procedimientos ordinarios números 516, 656, 542 y 549 del año 2012 -las tres últimas han sido confirmadas por el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación interpuestos contra ellas en sus sentencias de, respectivamente, 30 de marzo de 2016, 25 de noviembre de 2015 y 8 de marzo de 2016 -). Efectivamente, en la primera de ellas -también en otras varias de las anteriores- se aborda la cuestión relativa a la doble imposición con el Impuesto de Actividades Económicas y con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, particular sobre el que se declara que de la doctrina transcrita cabe extraer las siguientes conclusiones en relación con los argumentos que emplea la parte actora. En primer lugar, no se vulneran los artículos 6.2 y 6.3 LOFCA toda vez que el hecho imponible del impuesto creado por la Ley 1/2012 es diferente a los hechos imponibles gravados por los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas. En este aspecto hay que destacar que en el Impuesto de que se trata, en la parte que afecta a la recurrente -alteración sustancial de los valores naturales de los ríos por presas cuyo salto de agua sea superior a 20 metros o cuya capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos-, no se grava el ejercicio de la actividad económica en sí misma considerada, sino en cuanto dicha actividad se desarrolla a través del uso o aprovechamiento del agua embalsada mediante presas, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 en un caso análogo al aquí planteado. Además, el impuesto litigioso tiene una finalidad extrafiscal pues los ingresos procedentes del gravamen "se afectarán" a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, como resulta del artículo 19.3 de dicha Ley 1/2012 . En la misma línea, debe subrayarse que las sentencias del Tribunal Constitucional que se citan por la demandante se refieren a supuestos anteriores a la reforma de la LOFCA operada por la Ley Orgánica 3/2009, y la Ley 1/2012 de Castilla y León ha sido dictada una vez vigente esta última Ley Orgánica, como también sucede en el supuesto analizado en la citada sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 . Debe señalarse, a este mismo respecto,...

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