SAN, 29 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:3963
Número de Recurso152/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000152 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00506/2016

Demandante: CABALIÑO S.L.

Procurador: MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 152/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Sánchez Pérez, en nombre y representación de la mercantil CABALIÑO, S.L., contra la resolución de 30 de noviembre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la resolución de 1 de octubre de 2015, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en 706.870,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de septiembre de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda se declarare:

"

  1. Nulidad de la resolución desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios de fecha 1 de octubre de 2015, confirmada por resolución de 30 de noviembre de 2015 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la primera. Nulidad fundada en lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

    . Infracción de normas del procedimiento que han producido indefensión, con motivo de haber acumulado a la reclamación inicial deducida por esta parte en fecha 30 de abril de 2014 con objeto y fundamentación determinadas, una nueva reclamación de fecha 29 de agosto de 2014 con distinto objeto y fundamentación, infringiendo así el artículo 42.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, que debió dar lugar a un nuevo procedimiento, notificar a esta parte la incoación, y en caso de considerar pertinente la acumulación de ambos expedientes haberlo acordado así de manera fundamentada, dado que le ha impedido alegar y probar lo que estimara oportuno en relación al a ultima reclamación, al desconocer el irregular tratamiento que se le ha dado. En consecuencia anular el procedimiento y retrotraerlo al momento en que se interpone la segunda reclamación para su tramitación conforme a derecho.

  2. Que estimando íntegramente la reclamación efectuada por esta parte, se acuerde haber lugar a la misma al concurrir los requisitos para entender que existe responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se condene a la reparación del daño que esta parte cuantificó en un inicio en 200.071,78 euros, y si no hubiera lugar a la primera de las peticiones de la presente demanda, se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de 706.870,95 euros, en concepto de daños y perjuicios irrogados a esta parte en concepto de reparación de los daños ocasionados por la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

    En todos los casos con expresa condena a las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración recurrida" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de abril de 2017 se fijó la cuantía del recurso en 706.870,95 euros, y encontrándose conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de septiembre del año en curso.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante impugna la resolución de 30 de noviembre de 2015 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la resolución de 1 de octubre de 2015, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos:

  1. El 16 de noviembre de 2012, la mercantil CABALIÑO, S.L. propietaria del buque pesquero PIFE matrícula FE-1, con base en Burela (Lugo) e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico, compró el cien por cien de las participaciones de la mercantil SERJOSE CELEIRO, S.L. U, que a su vez era la propietaria del buque JUAN IGLESIAS, inscrito igualmente en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con el código 1190.

  2. El 11 de Julio de 2013, se publicó la Orden Ministerial AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

  3. Por la resolución de 2 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, se autorizó la transferencia del 100% de las posibilidades de pesca del buque JUAN IGLESIAS al buque PIFE, pertenecientes al censo de arrastre de fondo del Cantábrico y del Noroeste.

  4. El 19 de diciembre de 2013 se remitieron al sector afectado para observaciones, los borradores de las resoluciones de censo y cuotas individuales 2014 de la flota de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste. Finalmente, por resolución de 22 de julio de 2014 de la Secretaria General de Pesca, se estableció las cuotas

    individuales de pesca para el año 2014, de los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2014 en el caladero Cantábrico y Noroeste (B.O.E. de 31 de julio)- Y por resolución de 22 de julio de 2014 de la Secretaria General de Pesca, se publicó el censo de los buques de arrastre de fondo del Cantábrico y del Noroeste, que podían fanera en las aguas de dicho caladero durante el año 2014, así como posibilidades de pesca a cada buque (B.O.E. de 4 de agosto).

  5. EI 30 de abril de 2014, don Simón, en nombre y representación de la mercantil CABALlÑO, S. L., formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por los presuntos datos sufridos al no habérsele reconocido al buque PIFE la cuota real a la que, según el reclamante, tenía derecho según su porcentaje de participación en la distribución de la cuota de caballa correspondiente a la campaña, en base a la resolución de 2 de diciembre de 2013. Se reclamaba una cantidad provisional de 200.071,78 euros en concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio de una valoraci6n posterior a consecuencia de aplicar el valor medio del pescado en lonja, cantidad que debería actualizarse con el interés legal desde la fecha de esta reclamaci6n hasta su completo pago.

  6. EI 18 de junio de 2014 emitió informe la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  7. El 29 de agosto de 2014 don Simón, en nombre y representación de la mercantil CABALlÑO, S. L., presentó un escrito reclamando responsabilidad patrimonial como consecuencia de no reconocerse la cuota real a que tenía derecho la citada mercantil a disfrutar durante el año 2014, según su porcentaje de participación en la distribución de la cuota correspondiente a la campaña de 2014 a tenor de la resolución de 2 de diciembre de 2013, de pescadilla, gallo, rape, lirio, jurel y cigala, reclamado la cantidad de 706.870,95 euros.

  8. En virtud del anteriormente escrito, se solicitó un nuevo informe a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que lo emitió el 16 de octubre de 2014.

  9. Con fecha 3 de diciembre de 2014 se dio trámite de audiencia a la entidad reclamante, presentando alegaciones el 16 de diciembre de 2014.

    El 23 de enero de 2015 se dictó propuesta de resolución, proponiendo desestimar la reclamación. La Abogacía del Estado informó favorablemente la propuesta de resolución el 23 de abril de 2015. Por su parte, con fecha 23 de julio de 2015 la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió dictamen en sentido desestimatorio a la reclamación.

  10. Por acuerdo de 23 de mayo de 2014 se incoó revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de la resolución de 2 de diciembre de 2013. Dicho acuerdo de incoación adoptaba también la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la autorización de transferencia, con objeto de garantizar la eficacia de la resolución que se dictara en el procedimiento de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 23 de septiembre de 2014.

  11. Mediante resolución de 25 de septiembre de 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se declaró la nulidad de la resolución de 2 de diciembre de 2013, por no concurrir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR