AAN 158/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:970A
Número de Recurso869/2016

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00158/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 004

- Modelo: N65975 AUTO COMPETENCIA TSJ ART. 7 LJCA

C/ GOYA 14 28071 MADRID

91400 72 94/95/96

Equipo/usuario: MLF

N.I.G: 28079 23 3 2016 0004668

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000869 /2016

Proc. de origen: /

Sobre: EN LA INDUSTRIA

De D./Dña. UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A.

Abogado:

Procurador Sr./a. D./Dña. ANA ISABEL COLMENAREJO JOVER

Contra: COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO :

PROCURADOR :

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

SANTOS GANDARILLAS MARTOS

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SANTOS H. DE CASTRO GARCIA

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la providencia de fecha 10 de julio de 2017 se dispuso textualmente lo que sigue: "...toda vez que la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo, dictada en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016, acuerda imponer a la recurrente la multa por el importe de 1.549.550 euros, ordenando a la vez el inicio del expediente de devolución de 212.333 euros más los intereses; cabe atribuir su conocimiento a esta Sección 4ª, ello de conformidad con lo establecido en las normas de reparto publicadas en el BOE de 23 de diciembre de 2016, pues ha de entenderse que tal decisión, dictada por la C.N.M.C. lo ha sido "en ejercicio de sus funciones de supervisión y control del sector eléctrico"; más que "en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos...", en cuyo caso sí correspondería a la Sección 6ª de esta misma Sala de lo Contenciosoadministrativo, en función de las mismas normas de reparto. Y todo lo cual se dice sin perjuicio de que pudiera adoptarse otra decisión en el curso del proceso tras un mejor conocimiento de las circunstancias. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución, y a través de escrito fechado el 18 de junio de 2017, presentó recurso de reposición el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada; solicitando en dicho recurso que en su lugar se acuerde la inhibición de esta Sección 4ª para conocer del presente recurso contencioso-administrativo, y consiguiente remisión, a la Sección Sexta de esta misma Sala, a la que reputa competente.

TERCERO

Conferido traslado de dicho recurso a la parte recurrente, se evacuó por la misma presentando escrito el 12 de septiembre de 2017, en el que manifiesta, en la línea con lo expuesto en el escrito de demanda y en las alegaciones de 28 de junio de 2017, que está a lo que decida esta Sala de acuerdo con las normas de funcionamiento aplicables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la providencia de fecha 10 de julio de 2017, que ahora es objeto de impugnación, como se ha visto se declaraba que correspondía a esta Sección 4ª el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo, considerándose entonces que a tenor de las normas de reparto, aprobadas en el Acuerdo del Consejo General del Poder judicial de 23 de diciembre de 2016 y publicadas en el BOE de 23 de diciembre de 2016, debe entenderse que la resolución impugnada dictada por la C.N.M.C. lo ha sido " en ejercicio de sus funciones de supervisión y control del sector eléctrico ", más que " en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos... "; más haciéndose en todo caso la salvedad de que pudiera adoptarse otra decisión en el curso del proceso tras un mejor conocimiento de las circunstancias.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada, impugna la citada providencia,...

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