SAN, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4058
Número de Recurso771/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000771 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07121/2015

Demandante: JOSÉ GARCÍA MADRID, S.L.

Procurador: MARÍA DOLORES DE HARO MARTÍNEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 771/2015, se tramita a instancia de JOSÉ GARCÍA MADRID, S.L., entidad representada por la Procuradora doña María Dolores de Haro Martínez, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2015, relativas a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 355.824,58 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 2 de diciembre de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito y la documentación que lo acompaña, se una al recurso de su razón, se tenga por formalizada la demanda formulada por la Procuradora que suscribe, en representación de JOSE GARCÍA MADRID,SL, y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta, procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la anulación de la resolución impugnada en las reclamaciones económico-administrativas al principio referenciadas, y en su consecuencia, la anulación de la liquidación y sanción tributarias impugnadas, por ser contrarias a Derecho, condenando en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2017 y finalmente, mediante providencia de 5 de septiembre de 2017 se señaló para votación y fallo el 28 de septiembre de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad, José García Madrid, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de septiembre de 2015, RG. 1859/2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de noviembre de 2013, relativa a las reclamaciones 30/02199/11 y 30/02200/11, promovidas contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la A.E.A-T. de Murcia, por el concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 2004 y contra la sanción correlativa.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2011 la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Murcia, dictó Acuerdo de Liquidación por el Impuesto y el ejercicio de referencia, derivado del acta de disconformidad A02-71797163 por importe de 257.777.23 euros.

Los motivos de regularización consistieron, en síntesis, en que la Inspección consideró que procedía rectificar la base imponible declarada al haber diferido indebidamente el interesado Ingresos por la venta del inmueble denominado "Casa Dorda".

Al respecto, la Inspección considera que la recurrente incurrió en unos gastos superiores en 2004 en relación con el citado inmueble por Importe de 1.116.737,21 euros. Al considerar superiores los gastos, disminuye el beneficio obtenido en la venta, por lo que el beneficio sería de 6.358.194, 87 euros en vez del calculado por el contribuyente por dicha operación por importe de 7.474.601.14 euros. De tal forma que, al diferirse el cobro del 50% del precio total de 12.020.038,00 euros hasta el día 29/11/2006 y al aplicar el interesado el criterio de imputación temporal en función del momento del cobro, la recurrente debería haber ajustado el resultado contable en 3.179.097,44 euros y no en 3.737.364 euros.

SEGUNDO

Iniciado expediente sancionador por entender que la conducta de la obligada tributaria podría ser constitutiva de infracción tributaria del artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y una vez concluido el procedimiento, el Inspector Regional dictó Acuerdo de Imposición de Sanción por el que se impone a la interesada sanción por Infracción leve del 50% por importe de 98.047,35 euros.

TERCERO

Contra el acuerdo de liquidación dictado y contra la sanción, fueron interpuestas ante el T.E.A.R de la Región de Murcia sendas reclamaciones económico- administrativas, que fueron tramitadas con los números 30/02199/11 y 30/02200/11.

El T.E.A.R. resolvió acumuladamente en fecha 29 de noviembre de 2013 acordando:

"ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA. REGIÓN DE MURCIA, en Sala, resolviendo en primera instancia, acuerda ESTIMAR EN PARTE la reclamación número 30/02199/2011, anulando el acto impugnado de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho anteriores y ESTIMAR la reclamación número 30/02200/2011 anulando el acto impugnado".

En el Fundamento de Derecho CUARTO se establece:

"(...) a la vista del tenor del texto trascrito debe estimarse la alegación del interesado en el sentido de que las afirmaciones de la Inspección en cuanto al importe concreto de los gastos comprobados correspondientes a la operación controvertida no se detallan en grado alguno ni en el acta, informe ni en ninguna diligencia, siendo necesaria una mayor concreción que permita, con referencia a los documentos incorporados al expediente,-conocer de dónde resulta la concreta cifra obtenida por la Inspección, pues de su realidad depende la acreditación de que, efectivamente, el ajuste se hizo por un importe incorrecto por el interesado (...)

En consecuencia, procede la anulación del acuerdo impugnado, ordenándose la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la firma de las actas con el fin de que se dicte, primero, nueva propuesta de liquidación y, segundo, acuerdo de liquidación, ambos suficientemente motivados de conformidad con lo dispuesto en el presente fundamento de derecho".

El fallo fue notificado en fecha 24 de enero de 2014

CUARTO

Disconforme el interesado con la anterior resolución del TEAR fue interpuesto recurso de alzada, ante el Tribunal Económico.-Administrativo Central en fecha 14 de febrero de 2014, solicitando la anulación de la citada Resolución y formulando, respecto a lo que aquí nos interesa, las siguientes alegaciones:

  1. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.

  2. Que no se ha producido en 2004 el devengo del Impuesto sobre Sociedades respecto a la operación de compraventa del inmueble denominado "Casa Dorda" regularizada por la Inspección mediante la liquidación impugnada. Para acreditarlo aporta un informe pericial donde se concluye que el beneficio por la venta de dicho inmueble no debería haberse registrado contablemente en 2004 pues no se produce en dicho ejercicio la entrega material de la finca.

QUINTO

En fecha 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) desestimó el recurso de alzada, desestimación contra la que se interpone el presente recurso.

Asimismo es objeto de este recurso la resolución del TEAC de dicha fecha, RG. 3710/2014, formulada contra el acuerdo de liquidación de fecha 15 de mayo de 2014 practicado por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la A.E.AT. de Murcia y la sanción correspondiente, en ejecución de la...

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