SAN, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4056
Número de Recurso761/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000761 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07063/2015

Demandante: CENTRAL DE SERVEIS CIENCIES, S.L.

Procurador: FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 761/2015, se tramita a instancia de CENTRAL DE SERVEIS CIENCIES, S.L., entidad representada por la Procuradora doña Francisca Amores Zambrano, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2015, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009-2010 (Régimen de declaración consolidada); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 0 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 26 de diciembre de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora

para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICA: Que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, por devuelto el expediente administrativo y por deducida DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo número 761/2015 y, en sus méritos, dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2015, reclamación económica administrativa nº 00/5376/2013, interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, en fecha 16 de septiembre de 2013, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009, con una cuota a ingresar de 0 €; y declare la condena en costas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente administrativo entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 17 de julio de 2016 y finalmente, mediante providencia de 5 de septiembre de 2017 se señaló para votación y fallo el 28 de septiembre de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad, Central de Serveis Ciencies, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de junio de 2015, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de liquidación de fecha 16 de septiembre de 2013, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Régimen de declaración consolidada), ejercicio 2009/2010 (del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2013 la Delegación Central de Grandes Contríbuyentes inició actuaciones de comprobación e investigación respecto del Grupo Fiscal 68/98, con carácter parcial, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009/2010 (de 1 de febrero de 2009 a 31 de enero de 2010) y 2010/2011 (de 1-de febrero de 2010 a 31 de enero de 2011). Et objeto del presente expediente es el IS del ejercicio 2009/2010 (del 01/02/2009 3131/01/2010).

La entidad CENTRAL DE SERVEIS CIENCIES, S.L. es la dominante del citado Grupo del que forman parte como sociedades dependientes tas entidades CAPRABO, SA, SUPERMERCADOS PICABO SLU, GESTION DE' HIPERMERCADOS CAPRABO EISA, SL y SUPERMERCADOS RIONA SLU (actualmente denominada BEAUTIPS SERVICES SL).

Las actuaciones tienen carácter parcial ya que se han limitado a la comprobación en la entidad dependiente CAPRABO, S.A. de las contingencias y ajustes que se derivan de actuaciones inspectoras anteriores y que se concretan en la amortización del fondo de comercio generado en las fusiones de Sucesores de Jeromi Verdes, SA y de Promotora de Servicios Mallorca, SA así como del adquirido a la primera; de la integración de la renta diferida por la escisión que CAPRABO, S.A. realizó en 1999 a favor de CABOEL, S.A.; de la amortización del Fondo de comercio derivado de la absorción de STORE 2000, S.A. y de las dotaciones a la amortización de elementos patrimoniales que fueron objeto de regularización en tas actuaciones inspectoras finalizadas en 2002 y 2007.

Con fecha 12 de junio de 2013 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo del acta de disconformidad n° A02- 72265262, relativa al IS del ejercicio 2009/2010 (del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010), acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio. En la misma fecha se extendió acta previa de conformidad n° A01-78634355.

Con fecha 16 de septiembre de 2013 la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dicta acuerdo de liquidación con el siguiente desglose:

Cuota Tributaria 0 euros

Intereses de demora 0 euros

Deuda tributaria 0 euros

La notificación al obligado tributario se practica el 16 de septiembre de 2013.

De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

- En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado por el artículo 150 de la Ley 58/2003, de .17 de diciembre. General Tributaria (LGT ), deberán tenerse en cuanto como dilaciones no imputables a la Administración Tributaria 49 días.

- Los datos declarados se modifican por los, siguientes motivos:

  1. - Incremento de la base imponible declarada de la sociedad dominada CAPRABO, S.A. por incorrecta deducción del fondo de comercio generado en la fusión de STORE 2000. S.A.

  2. - Incremento de la base imponible declarada de la sociedad dominada CAPRABO, S.A. por una operación de escisión realizada en et ejercicio 98/99.

SEGUNDO

Disconforme con et acuerdo de liquidación anterior, la entidad interpone con fecha 3 de octubre de 2013 ante Tribunal Económico Administrativo Central la Reclamación Económico-Administrativa RG 5376/2013.

Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, las mismas fueron presentadas con fecha 6 noviembre de 2014 en los siguientes términos:

1) Correcta aplicación del régimen especial de fusiones y escisiones en la escisión parcial efectuada por la entidad CAPRABO, S.A. el 30 de julio de 1999.

Sostiene la procedencia del régimen especial previsto en el Título VIH del Capítulo VIH de la LIS en la operación de escisión parcial realizada por ., CAPRABO S.A. a favor de CABOEL S.A. pues se segrega la rama de actividad inmobiliaria de CAPRABO, S.A. y existe un motivo económico válido. No obstante, añade que el requisito de motivo económico válido no era exigible en el momento de realizarse la escisión y que no existe ninguna ventaja fiscal en la operación realizada.

Aunque analiza si el patrimonio escindido podía considerarse rama dé actividad y si la operación estaba o no amparada por motivos económicos, señala que solo cabe tener en cuenta el último tras la sentencia del Tribunal Supremo de 19/06/2013 (recurso casación n° 4665/2010 ) relativa a la liquidación del IVA 1999.

2) Correcta amortización del fondo de comercio generado por la fusión por absorción de STORE 2000.

Señala que como la participación que ha generado el fondo de comercio fue adquirida a una entidad holandesa y es conocido que en Holanda existe un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades español, la renta generada por esa transmisión se habrá integrado en la base imponible del impuesto de la entidad transmitente que existe en Holanda, por lo que es correcta la amortización del fondo de comercio efectuada.

Añade que acreditada la residencia de la entidad transmitente en un Estado Miembro de la Unión Europea con el que, además, España tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, ello es prueba más que suficiente para justificar...

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