SAN, 29 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4069
Número de Recurso26/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00186/2017

Demandante: Victor Manuel

Procurador: LOURDES BRAVO TOLEDO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 26/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la procuradora Dª. Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de DON Victor Manuel contra la resolución dictada el 9 de marzo de 2016 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen de la solicitud de protección internacional formulada por DON Victor Manuel, que había sido previamente denegada por resolución de la misma autoridad de 4 de marzo de 2016. Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 11 de enero de 2017 el presente recurso Contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de marzo de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de abril de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes ara votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 27 de septiembre de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 9 de marzo de 2016 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, en virtud de la cual se desestimó la petición de reexamen de la solicitud de protección internacional formulada por DON Victor Manuel, que había sido previamente denegada por resolución de la misma autoridad de 4 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Alegaciones y pretensiones de las partes.

En la demanda, la parte actora muestra su discrepancia con la resolución impugnada y señala -en esencia- que el recurrente nació en NŽzerekore (Guinea Conakri), donde vivía con sus padres y hermanos, que pertenecían a la etnia Malinke (musulmana). Su casa estaba situada en un barrio donde la mayoría de sus habitantes eran de la etnia Guerge (cristiana). Allí ha permanecido de forma continuada sin salir de su país desde dicha fecha hasta que en el año 2013 comenzaron los disturbios entre las dos etnias, que terminaron en una guerra civil, con graves asesinatos, robos, saqueos y ajustes de cuentas entre las dos etnias. Los Guerge le quemaron su casa (perdiendo todo en el incendio) con sus padres y hermanos dentro, pudiendo escapar de la matanza su hermana y él, marchándose a vivir a Dorota, donde su hermana murió de ébola, quedándose sólo y sin poder volver a su país. Fue entonces cuando empezó su peregrinar para buscar un país tranquilo para vivir y comenzó su andadura para España.

Con base en ello solicita " se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada de la concesión del derecho de asilo a DON Victor Manuel, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración " (sic).

Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene en su contestación a la demanda -también en síntesis- la ausencia de los requisitos que justificarían, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el otorgamiento del asilo, así como la ausencia de razones humanitarias que justificarían, conforme al artículo 3.3 de la misma Ley, dicho otorgamiento, por lo que, tras exponer que la tramitación de la solicitud ha cumplido todos los requisitos, suplica la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Antecedentes relevantes para la resolución del recurso .

Constan en el expediente administrativo determinados datos que la Sala considera relevantes para resolver el presente recurso. Son los siguientes:

1) El actor, que afirma haber nacido en 1998 en Guinea Conakri y ser nacional de ese país (pese a no aportar documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad), solicitó protección internacional en nuestro país el 1 de marzo de 2016 desde el CIE de Madrid, donde había sido internado en virtud de auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia para facilitar la ejecución de la orden de expulsión dictada el 13 de enero de 2016 por la Delegación del Gobierno en Ceuta, que incluía la prohibición de entrada en territorio Shengen por un periodo de tres años.

2) El interesado se refirió a los motivos para presentar dicha solicitud en términos sustancialmente coincidentes con los expresados después en la demanda, si bien en la solicitud inicial precisó que tras el

incendio de su casa se fue a vivir a casa de su hermana en Dorota (Guinea Conakri) y que como después de la guerra no podía financiar su escolaridad se fue a Malí, así como que, poco después de llegar él a Malí, falleció su hermana, por lo que ya no volvió a Guinea, ya que no tenía a nadie en dicho país.

Señaló, además, que, desde que salió de su país y hasta que entró en España el 17 de agosto de 2015, transitó por Malí (donde permaneció desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014), Argelia (desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014) y Marruecos (desde el 1 de enero de 2015 hasta el 17 de agosto de 2015).

3) La solicitud fue comunicada al ACNUR, que el 4 de marzo de 2016 emitió informe señalando que aquélla " no contiene, al momento del presente informe, elementos suficientes para emitir un criterio favorable a su admisión a trámite ".

4) El 4 de marzo de 2016 se dictó resolución denegatoria de la solicitud con base en el artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009, en la que, tras analizar la información relativa a la situación política y social de Guinea Conakri (citando las fuentes consultadas), así como los conflictos étnicos que allí tuvieron lugar entre 2013 y 2014, se concluía afirmando que " el solicitante basa su solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado, la etnia Malinké, sin que, según la información disponible sobre el país de origen, la mera pertenencia a tal colectivo determine necesariamente la existencia de persecución, ni justifique suficientemente un temor fundado a sufrirla ".

Se destacaba, además, que el solicitante no había aportado documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad que decía poseer, lo que, conforme a la jurisprudencia que citaba, impedía conceder suficiente verosimilitud a dicha persecución, añadiendo que la solicitud se había formulado desde un CIE teniendo pendiente una orden de expulsión, circunstancias que no contribuyen a otorgar credibilidad a su solicitud.

6) Solicitado el reexamen por el interesado el 7 de marzo de 2016, el ACNUR emitió informe el 8 de marzo de 2016 señalando que " el solicitante no parece encontrarse en necesidad de Protección Internacional, por lo que no existen motivos para cambiar el criterio emitido con anterioridad "

7) La petición de reexamen fue desestimada mediante resolución de 8 de marzo de 2016, en la que se indicaba que el escrito de reexamen no confería consistencia ni garantía de credibilidad a la solicitud de protección, sin que se desprendiera del mismo un cambio sustancial en el conjunto de lo relatado en la solicitud de protección internacional.

Se añadía en la citada resolución que, respecto al conflicto ocurrido en Guinea en 2013, mencionado en el escrito de reexamen, " el solicitante alude de forma genérica e inconexa y con gran desconocimiento en su revisión a hechos puntuales, ocurridos hace más de dos años sin que de dicho relato pueda desprenderse indicios que permitan considerar que en algún momento el solicitante ha sufrido persecución o tenor a una persecución por causa de dichos hechos ".

Por ello, tras reiterar la ausencia de acreditación por el actor de su identidad y nacionalidad, así como el criterio manifestado por el ACNUR, concluía desestimando la solicitud de reexamen con base en el artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009 .

CUARTO

Normativa aplicable .

La Constitución Española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

La Ley 12/2009, de 30 de...

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