SAP Ciudad Real 269/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:956
Número de Recurso221/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00269/2017

Modelo: N102 50

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

- Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 1303 4 41 1 2015 0006136

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000910 /2015

Recurrente: Luis Alberto

Procurador: ASUN CION HOLGADO PEREZ

Abogado: ANGE L MARIA RICO NAVARRO

Recurrido: Benjamín

Procurador: EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ

Abogado: JESU S MEDINA SERRANO

SENTENCIA Nº 269

Iltm os. Sres.

Pres identa:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magi strados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUD AD REAL, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000910 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2017, en los que aparece como parte apelante, Luis Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Dª ASUNCION HOLGADO PEREZ, asistido por el Abogado D. ANGEL MARIA RICO NAVARRO, y como parte apelada, Benjamín, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Dª EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Abogado D. JESUS MEDINA SERRANO, siendo la Magistrada la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 25.1.2017 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"FALLO:

  1. - Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a M. A. HOLGADO PÉREZ, en nombre y representación de Luis Alberto y frente a Benjamín representados por el Procurador/a Sr./a. E. M. SANTOS ÁLVAREZ, debo absolver al demandado/s de las pretensiones ejercitadas en este procedimiento frente a la parte demandada.

  2. - Se imponen las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Noti ficada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte apelante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Luis Alberto interpuso de demanda de protección de los derechos del honor y la intimidad frente a Don Benjamín . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «... «... Sentencia por la que estimando la demanda, se declare:

  1. Que se condene a Don Benjamín a esta y pasar por la declaración de que el demando Benjamín ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y ello a través de las expresiones publicadas en Facebook los días 6 de agosto y 6 de octubre de 2015.

  2. Se condene a Benjamín a abonar al demandante la cantidad de 3000 euros en concepto de daños y perjuicios más los interese legales

  3. Que se condene al demandante a publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en la misma ubicación en la que se publicaron los comentarios vulneradores del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Conferido traslado al demandado se opuso a la demanda, solicitando que se dictase «... Sentencia que desestime en su integridad la citada demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Ciudad Real dicto sentencia desestimando la demanda interpuesta por considerar la Inexistencia de intromisión ilegítima alguna en el honor y la intimidad del actor, al referirse hechos que habían tenido trascendencia social y mediática.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación Don Luis Alberto alegando que no tiene relevancia pública, ni son personajes públicos. Estimando que efectivamente ha habido una intromisión ilegítima al honor por sacar a relucir en las redes sociales temas particulares.

SEGUNDO

Cuestiona el recurrente el carácter de personajes de cierta relevancia pública que la sentencia de instancia reconoce al demandante y demandado, " la doctrina y jurisprudencia han venido a definir relevancia pública sobrevenida, entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de relevancia pública, como lo es un procedimiento penal con sentencia condenatoria en su contra ( artículo 120.1 de la Constitución Española )....."., y en la más reciente de STS de 21

de enero de 2012, "que la información o la crítica tenga relevancia pública o interés general para que el peso de la libertad de información u opinión sea más intenso.".

Esto es, la proyección pública, asimilada a la relevancia o al interés general de la noticia que surge para el sujeto por el hecho de estar íntimamente relacionado con un asunto de interés...

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