STSJ Andalucía 1901/2017, 28 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1901/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 764/2013

SENTENCIA NUM. 1.901 DE 2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Pardo Castillo

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 764/2013, seguido a instancia de don Gervasio, representado por la procuradora doña Blanca Navarro y asistido por el letrado don José M. Moragón Bleda, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y asistencia interviene la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de febrero de 2011, contra la resolución de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de 20 de diciembre de 2010, que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Delegación Provincial de esa misma Consejería en Jaén de 16 de junio de 2010 por la que se concede la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto de utilidad pública, de la línea aérea 25KV D/C desde SET Pedro Marín hasta planta fotovoltaica con

2.803 m y línea aérea D/C a 25 KV desde línea existente hasta planta fotovoltaica con 566 m de longitud hasta cerrar el circuito en el término municipal de Bedmar- Garcíez. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia con estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida y de los actos administrativos que se deriven de ella.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia con desestimación de las pretensiones de la recurrente y confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la antedicha resolución de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de 20 de diciembre de 2010, que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Delegación Provincial de esa misma Consejería en Jaén de 16 de junio de 2010 por la que se concede la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la línea aérea 25KV D/C desde SET Pedro Marín hasta planta fotovoltaica con 2.803 m y línea aérea D/C a 25 KV desde línea existente hasta planta fotovoltaica con 566 m de longitud hasta cerrar el circuito en el término municipal de Bedma- Garcíez.

Alega la defensa de la parte recurrente en defensa de su pretensión, en síntesis, que el acto administrativo impugnado debe ser anulado por cuanto la Administración al dictarlo incurrió en clara desviación de poder al imponer el paso de una línea de alta tensión sobre propiedades particulares en lugar de en cualquiera de las tres alternativas propuestas en su día por el actor, de forma que vulneró lo dispuesto en el artículo 57.b) de la ley 54/1997, del Sector Eléctrico y en el artículo 161.2 del Real Decreto 1.955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Considera que cualquiera de las variantes que propuso en sus alegaciones, que cita expresamente y se hallan sustentadas en planos topográficos, podría haber sido acogida en lugar de la propuesta por BP Solar España, S.A.U., que carece de apoyo técnico. Invoca finalmente infracción de los principios de legalidad, prohibición de arbitrariedad y seguridad jurídica, y advierte que debería habérsele dado traslado al Ayuntamiento de Bedmar y Garcíez en la tramitación del expediente.

Por su parte, la defensa de la Consejería demandada se opuso a lo pretendido por la actora aduciendo que se dio respuesta motivada para rechazar cada uno de los trazados propuestos por el actor, en un caso por estar en un caso en zona de servidumbre para uso público protegida por lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en otro caso por tratarse de una línea eléctrica propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que está en uso y porque no se aportó informe técnico alguno que avalase sus manifestaciones respecto de la viabilidad de los trazados alternativos, deber de prueba que le incumbía al recurrente. Respecto de la necesidad de intervención de la entidad local advierte que se publicaron los preceptivos anuncios públicos por la demandada en los boletines oficiales y en los periódicos de la provincia, de modo que pudo intervenir como parte interesada si hubiese considerado estar en tal posición, aunque asegura que no hay bienes patrimoniales del municipio afectados.

SEGUNDO

A fin de dilucidar sobre la adecuación a derecho de la resolución recurrida, que confirma el acto que concede la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la línea aérea 25KV D/C desde SET Pedro Marín hasta planta fotovoltaica con 2.803 m y línea aérea D/C a 25 KV desde línea existente hasta planta fotovoltaica, ha de partirse de los siguientes hechos que esta Sala considera resultan relevantes:

Por la entidad mercantil BP Solar España, S.A.U. se solicitó autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de la referida línea aérea en fecha 23 de marzo de 2009. Esta declaración de utilidad pública fue sometida a información pública con anuncios en el BOE nº 196 de 14 de agosto de 2009, en el BOP de Jaén de 8 de julio de 2009, en el Diario de Jaén y en el Diario Ideal. Se remitieron separatas del proyecto a distintos organismos y entidades entre los que se encuentran la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -CHG-, la Delegación Provincial en Jaén de Medio Ambiente, ADIF, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Diputación de Jaén.

Practicada notificación individual del trámite de información pública a los titulares de los bienes afectados, el hoy recurrente presentó alegaciones en fecha 5 de agosto de 2009, consecuencia de lo cual se requirió a la empresa solicitante para que justificara si la solución adoptada en el proyecto era la idónea y estaba dentro de los supuestos el artículo 161.3 del R.D. 1.955/2000 o propusiera una alternativa ajustada a derecho. Emitida respuesta por la empresa concretando la superficie de...

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