SAN, 28 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4065
Número de Recurso646/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000646 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06288/2016

Demandante: Tarsila

Procurador: SILVINO GONZALEZ MORENO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 646/2016 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el procurador D. Silvino González Moreno en nombre y representación de DOÑA Tarsila contra la actuación constitutiva de vía de hecho del Ministerio del Interior, consistente en el alargamiento, sin título legitimador para ello, del internamiento de Tarsila en las dependencias habilitadas al efecto en el puesto fronterizo del aeropuerto Madrid-Barajas. Siendo la cuantía del presente recurso indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 27 de noviembre de 2016 el presente recurso Contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de febrero de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2017 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 18 de septiembre de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2017, fecha en que efectivamente se deliberó y votó el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en este recurso la actuación constitutiva de vía de hecho del Ministerio del Interior, consistente en el alargamiento, sin título legitimador para ello, del internamiento de Tarsila en las dependencias habilitadas al efecto en el puesto fronterizo del aeropuerto Madrid-Barajas.

Conviene precisar que la recurrente, nacional de República Dominicana, había solicitado previamente protección internacional en el citado puesto fronterizo, siendo denegada expresamente dicha solicitud. Formulada petición de reexamen, ésta no fue resuelta expresamente en el plazo legalmente establecido.

La recurrente interpuso entonces el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando la adopción de medida cautelarísima, que fue estimada por la Sala, acordándose mediante auto de 28 de noviembre de 2016 autorizar la entrada y permanencia provisional en España de la solicitante en los términos establecidos en dicha resolución.

SEGUNDO

Alegaciones y pretensiones de las partes.

La parte actora, en su demanda, señala que la solicitud de protección internacional de la recurrente fue denegada expresamente por la Administración y que no ha resuelto la Administración la petición de reexamen efectuada en su día en el plazo legalmente establecido.

Y, tras citar la jurisprudencia que estima aplicable al caso solicita que se declare no conforme a Derecho la actuación de la Administración, reconociendo el derecho de la demandante a que se tramite su solicitud de protección internacional por el procedimiento ordinario, con permanencia provisional de la interesada en territorio español durante la tramitación del mismo y con imposición de costas a la Administración.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a la pretensión de la actora, señalando en su escrito de contestación a la demanda que se ha producido la pérdida sobrevenida de objeto del proceso, negando la existencia de vía de hecho y señalando que, al presentar la recurrente su solicitud de reexamen en un registro administrativo diferente del puesto fronterizo, dilató voluntariamente la duración del procedimiento. Finaliza solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Antecedentes relevantes para la resolución del recurso.

A efectos de resolución del presente recurso deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes que se desprenden de lo actuado en el expediente y en este recurso:

1) La solicitud de protección internacional fue presentada por la interesada en el puesto fronterizo de MadridBarajas el 18 de noviembre de 2016, procedente de Estambul y en tránsito hacia Santo Domingo.

2) La solicitud fue denegada mediante resolución de 22 de noviembre de 2016 por el Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, siendo notificada a la interesada dicha denegación a las 17,15 horas del mismo día.

3) A las 13,55 horas del 24 de noviembre de 2016, la interesada -por medio de su abogada- presentó escrito solicitando el reexamen en la Comisaría de Policía del Distrito de Tetuán, figurando aquél en la pieza de medidas cautelares de este recurso.

4) Constan en el expediente faxes remitidos por el Cuerpo Nacional de Policía (Puesto Fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas) a la Oficina de Asilo y viceversa, fechados el 25 de noviembre de 2016 (a las 16,50 y 17,25 horas, respectivamente), en los que se expresa que a las horas indicadas no se había recibido en las referidas dependencias ninguna solicitud de reexamen de la solicitud de la interesada.

5) No consta en el expediente resolución relativa al reexamen solicitado y tampoco ha sido acreditado en este recurso que se haya dictado tal resolución a la fecha de esta sentencia.

CUARTO

Delimitación de la cuestión controvertida.

La cuestión planteada en este recurso se contrae a determinar las consecuencias de no haberse resuelto en el plazo legalmente establecido la solicitud de reexamen presentada por el interesado, teniendo en cuenta, adicionalmente, que tampoco consta, a la fecha de esta sentencia, que tal resolución haya sido dictada.

Por tanto, el presente recurso se plantea en términos sustancialmente coincidentes con los del recurso 513/2015, que fue resuelto en sentido estimatorio en nuestra SAN de 10 de marzo de 2016 . El mismo criterio aplicado en ésta ha sido mantenido también por la Sala en diversas sentencias posteriores [entre ellas, las SSAN de 17 de de marzo de 2016 (recurso nº 469/2015), 1 de abril de 2016 ( recurso nº 556/2015 ) y 24 de noviembre de 2016 ( recurso nº 479/2015 ) ]

Este criterio ha sido confirmado por las SSTS de 19 de septiembre de 2016 (RC 1661/2016 y RC 1668/2016 ), por lo que procede también su aplicación en el presente caso en aras del...

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