STSJ Andalucía 2679/2017, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2017:8602 |
Número de Recurso | 2989/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2679/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO:2989/16 - FS SENTENCIA Nº 2679/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala
ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2679/17
En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA en sus autos Nº 13/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Yolanda contra Genaro, Estibaliz, CAPITAL ANDALUCIA SA Y Samuel sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/01/16 por el Juzgado de referencia.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dña. Yolanda, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CAPITAL ANDALUCÍA, S.A., con una antigüedad reconocida desde 2/03/09, con jornada de trabajo reducida por cuidado de hijo menor de edad de 35 horas semanales desde el 25/09/15, con categoría profesional de subgerente, debiendo percibir, a efectos de indemnización, un salario diario de 46,68 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de Cash Converters y sociedades vinculadas.
Se dan por reproducidos los contratos de trabajo nóminas de las demandantes unidas a los folios 158 a 182 y 264 a 286 de los autos, y solicitud y contestación de reducción de jornada unido a los folios 209 a 211 de los autos.
Dña. Yolanda en el año 2011 desempeñaba su actividad profesional en la tienda de la empresa demandada sita en la calle María Auxiliadora de Sevilla, si bien en junio del año 2011 la demandante pasó a desempeñar su actividad profesional en una tienda de la empresa demandada sita en Badajoz, si bien a finales del año 2012, paso desempeñar su actividad profesional en la tienda de la empresa demandada sita en la calle Eduardo Dato de Sevilla.
En junio del año 2013 D. Genaro, pasó a desempeñar sus funciones por cuenta y dependencia de la empresa CAPITAL ANDALUCÍA, S.A., en la misma tienda sita en la calle Eduardo dato de Sevilla y que prestaba su actividad profesional Dña. Yolanda .
D. Genaro, tenía la categoría profesional de gerente y ostentaba la condición de superior jerárquico de Dña. Yolanda .
Dña. Yolanda, en la tienda sita en la calle Eduardo dato, desempeñaba, inicialmente, las funciones de responsable de ventas, si bien en febrero del año 2014, D. Genaro, comunicó a la parte demandante que a partir de marzo dejaría desempeñar las funciones de responsable de ventas para limitarse a desempeñar funciones de vendedor.
En marzo del año 2014, la demandante dejó de desempeñar las funciones de responsable de ventas, pasando desempeñar funciones de vendedora partir de tal fecha, comunicando D. Genaro, al resto de la plantilla que Dña. Yolanda dejaba de ser responsable de ventas.
El día 7/03/14, Dña. Yolanda inició un proceso de incapacidad temporal alcanzando la sanidad el 10/03/14, siendo la causa trastorno de ansiedad generalizado. Dña. Yolanda inició un nuevo proceso de incapacidad temporal el 1/04/14 alcanzando la sanidad el 29/08/14 siendo la causa la reacción de adaptación con características emocionales mixtas.
Se da por reproducido el parte de baja y alta unido al folio 26 de los autos y el unido al folio 27 de los autos.
Como responsable de ventas, Dña. Yolanda percibía un plus para el supuesto en el que alcanzará los objetivos que se fijaban.
Dña. Estibaliz, era vendedora por cuenta y dependencia de la empresa CAPITAL ANDALUCÍA, S.A., si bien, pasó a desempeñar el puesto de responsable de ventas en la oficina sita en la calle Eduardo dato de Sevilla en el año 2014 con posterioridad al cese en tal puesto de Dña. Yolanda, resultando que su superior jerárquico pasó a ser D. Genaro .
Dña. Yolanda, como responsable de ventas, daba las instrucciones a las personas que de ella dependían por escrito. Dña. Estibaliz, como responsable de ventas ya no daba las instrucciones por escrito a las personas que de ella dependían.
D. Genaro, como Gerente, mantenía al inicio de la mañana, todos los días, una reunión con los responsables de la tienda en la que prestaba sus servicios.
En la empresa CAPITAL ANDALUCÍA, S.A., los gerentes designan a los correspondientes responsables de ventas y organizan el equipo de las tiendas que dirigen.
En fecha 23/05/14, Dña. Yolanda remitió al director de operaciones un escritor indicando que el 27 de febrero D. Genaro le comunicó que dejaba de ser responsable de ventas porque la plantilla no la quería como responsable y no la veían como líder y que el 3 de marzo les puso toda la plantilla que le había destituido como responsable de ventas y que había soportado situaciones humillantes e incómodas .
Se da por reproducido el indicado escrito unido a los folios 32 y 33 de los autos.
Mediante escrito de fecha 30/09/14, Dña. Yolanda solicitó a recursos humanos que le comunicarán por escrito las funciones a desempeñar en función de su categoría profesional por haberle sido asignado un puesto profesional de compra y venta, no correspondiéndose de tales funciones con su categoría profesional.
Se da por reproducido el escrito unido a los folios 46 y 47 de los autos.
Mediante escrito de fecha 3/10/14 Dña. Yolanda comunicó a la empresa demandada la actuación llevada a cabo por parte de D. Genaro y de indicando que la actitud del señor Genaro era debido una venganza personal por hechos ocurridos en mayo del año 2011 y en la que le dijo tras incorporarse a la tienda sita en la calle Eduardo Dato "a mí las cosas meras hacer una vez y se pagan" e indicando que estaba favoreciendo grupo de personas en detrimento de la tienda.
Por la empresa CAPITAL ANDALUCÍA, S.A., se procedió a la constitución de una comisión instructora para el tratamiento de situaciones de acoso en fecha 3/12/14, con número de expediente 1/2014, acordando tomar
declaración a ocho personas, declaraciones que fueron prestadas el día 3 de diciembre de 2014 y emitiéndose informe de conclusiones en fecha 12/12 14, en la que se concluía que no se observó ningún comportamiento que pudiera ser considerado como acoso laboral respecto de la parte demandante.
Se da por reproducido el expediente en materia de tratamiento en situación de acoso unido a los folios 187 a 208 de los autos.
En fecha 9/09/14, Dña. Yolanda, solicitó reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad concediéndole la empresa tal solicitud con efectos del 25/09/14.
Se da por reproducida la solicitud su concesión unido a los folios 209 a 211 de los autos.
En fecha 2/10/14, se mantuvo una reunión con la parte demandante por parte de la empresa demandada por hechos ocurridos los días 24 y 30 de septiembre del año 2014 y 2 de octubre del año 2014 elaborando informes de comunicación de incidencias para la empresa demandada.
Se dan por reproducidos los indicados informes unidos a los folios 242 a 244 de los autos.
En fecha 10/01/15, la empresa CAPITAL ANDALUCÍA, S.A. comunicó a la parte demandante haber tenido conocimientos de hechos que denotaban una falta de diligencia en el desempeño de sus funciones por no cumplir con la normativa interna ocurridos el 20/11/14.
En fecha 17/02/15, la empresa demandada sancionó a Dña. Yolanda con suspensión de empleo y sueldo por 31 días por hechos ocurridos el 20/12/14, el 9/01/15 y el 7/02/15.
En fecha 26/03/15, la empresa CAPITAL ANDALUCÍA, S.A., comunicó a Dña. Yolanda la imposición de una sanción por hechos ocurridos el día 30/01/15 con suspensión de 31 días de empleo y sueldo.
Se te dan por reproducidas las comunicaciones unidas a los folios 63 a 71 y 171 a 173 de los autos.
Dña. Yolanda, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la interposición de la demanda, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
En fecha 30/03/15, la parte demandante, la parte demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto en fecha 14/04/15 sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 238 de los autos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Yolanda que fue impugnado de contrario.
Se interpone el presente recurso por la parte actora, que vio desestimada su demanda en la que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato al amparo de lo dispuesto en los apartados a ) y c) del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, y el abono de una indemnización adicional por daños morales, por importe de 19.242,26 euros.
Articula su recurso en diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con sustento adjetivo en el apartado b) del art. 193 LRJS, realiza el recurrente un análisis de todos y cada uno de los hechos probados, aludiendo a las valoraciones realizadas por el juzgador de instancia tanto de las pruebas documentales y periciales, como de las testificales.
Así, en cuanto al hecho probado primero, se interesa la rectificación de la fecha de inicio de la jornada reducida de la actora, que no es el 25-09-15, sino el 25- 09-14, y apoya tal revisión en los documentos 209 a 211 de los autos, de los que efectivamente...
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