SAN, 27 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:4033
Número de Recurso20/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000020 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00065/2017

Apelante: Dª Debora

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 20/2017, promovido por el letrado D. Ángel Luis Palmeiro Gil en nombre y representación de Dª Debora, contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2017, dictada por la Magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, en el procedimiento ordinario 24/16; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos e Información del Ministerio de Defensa, de fecha 20 de

abril de 2016, por la que se inadmite la solicitud de revisión de la resolución de 20 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso contra la resolución denegatoria de pensión de orfandad mediante resolución 423 AP/R-323-12 de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 10 de febrero de 2012.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de fecha 3 de enero de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " FALLO: Que desestimando el recurso contencioso advo. interpuesto por Dª Debora, frente a la resolución del Ministerio de Defensa, de 20 de abril de 2016 por la que se inadmite la solicitud de revisión de la resolución de 20 de septiembre de 2011 desestimatoria del recurso formulado contra la resolución denegatoria de pensión de orfandad mediante resolución 423 AP/R-323-12 de la Subsecretaría de Defensa de fecha 10 de febrero de 2012. Declaro que dicha resolución es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla ni acceder a los pedimentos interesados por dicha recurrente. Se hace expresa condena en costas a la parte actora."

Notificada dicha sentencia a las partes, la interesada ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2017, para votación y fallo del recurso de apelación el día 26 de septiembre de 2017, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la que se desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos e Información del Ministerio de Defensa, de fecha 20 de abril de 2016, por la que se inadmite la solicitud de revisión de la resolución de 20 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso contra la resolución denegatoria de pensión de orfandad mediante resolución 423 AP/R-323-12 de la Subsecretaria de Defensa, de fecha 10 de febrero de 2012.

La apelante, tras exponer los hechos sobre los que se sustenta la resolución impugnada, fundamenta la apelación en el siguiente motivo: Único.- Infracción de los criterios jurisprudenciales. Si bien es cierto, como señala la resolución inadmisoria confirmada por la Sentencia recurrida, la recurrente no reúne los requisitos del art. 41.1. 1º RDLeg 670/87, en cuanto a la edad para poder ser beneficiaria de una pensión de orfandad, al ser mayor de 21 años en el momento de producirse, el hecho causante de la misma, es decir, el fallecimiento de su padre don Bienvenido -Subteniente del Ejército de Tierra, estando retirado desde el 8 de agosto de 1992, por lo que si el causante fallece en situación de excedencia voluntaria, de suspensión firme, separado del servicio o en situación militar legalmente asimilable, es la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido al causante pero considerando solamente por los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones. amparamos nuestra pretensión en una alarmante situación de precariedad económica, siendo madre de una hija sin contar con un padre, percibiendo para subsistir una Renta Activa de Inserción, no realizando trabajo lucrativo alguno ni por...

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