SAN, 27 de Septiembre de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3992
Número de Recurso358/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000358 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02073/2016

Demandante: Matías

Procurador: SRA. DE LA PEÑA GUTIÉRREZ, SUSANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 358/2016, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Susana de la Peña Gutiérrez, en nombre y representación de Matías, asistido del letrado D. Pau Masó Frauca, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 16 de noviembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Matías, nacido en Brasil, con NIE NUM000, formuló solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia el 8 de julio de 2013, ante el Registro Civil de Gerona. Instruido expediente de naturalización NUM001, finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 16 de noviembre de 2015, denegando la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, ante la desestimación por silencio administrativo, interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, tras ser admitido a trámite, se reclamó el expediente, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « (...) acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española».

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ».

TERCERO

No siendo necesario el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por aportados los documentos aportados con la demanda, se dio traslado a las partes para conclusiones, Una vez presentados los escritos, por su orden, ratificándose en sus respectivas pretensiones, quedó concluso el procedimiento, que se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2017, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

La causa de denegación fue « Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. La Magistrada Juez Encargado del Registro Civil de GIRONA Doña Loreto Campuzano Caballero, mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2013 dispone que el promotor Matías no tiene suficiente grado de integración »

En la demanda se alega que cumple todos los requisitos para la obtención de la nacionalidad española y tiene arraigo en España, y aunque es cierto que no conoce el sistema político existente en España, la pregunta es muy genérica, y muchos españoles no conocen la respuesta, desconociendo sólo dos de las preguntas que le realizaron, entiende y habla el idioma y tiene un hijo de nacionalidad española.

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada. Invoca el acta de audiencia de la Juez Encargada del Registro Civil de 8 de julio de 2013, de la que se desprende la falta del suficiente grado de integración en la sociedad española, como informan negativamente el Fiscal y la Juez Encargada. Alega que comenzó a residir en España cuando tenía 21 años, de manera que su edad no puede considerarse un impedimento para haber adquirido un conocimiento más completo de nuestras instituciones, cultura y costumbres.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan: «un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto] .».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada,

inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suficiente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, ( recurso 47/2011), de 7 de marzo (recurso 147/2012 y de 18 de abril (recurso 209/2012) de 2013, o de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 (recurso 352/20159 ».

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el...

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