SAN, 27 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:4006
Número de Recurso403/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000403 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02339/2016

Demandante: Marcial

Procurador: SRA. LICERAS VALLINA, MÓNICA ANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 403/2016, interpuesto por Marcial, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MÓNICA ANA LICERAS VALLINA, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de marzo de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad en el expediente Nº: NUM000 ), por la que se deniega la nacionalidad española por residencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

In terpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dá ndose traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Po r auto de 22 de febrero de 2017, se dio lugar al recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que dada una de ellas se rectificó en sus respectivos pedimentos

QUINTO

Conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 26 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de noviembre de 16 de marzo de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad en el expediente Nº: NUM000 .

SEGUNDO

El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:

"Que el interesado, al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia en fecha 04/05/2010, no cumple el requisito legal de residencia porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por número 1 del artículo 22 del Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el 08/11/2001, según consta en la documentación que obra en el expediente.

Asimismo, según se desprende del informe policial, al interesado le constan antecedentes policiales...." .

TERCERO

En la resolución del recurso de reposición, referente a la cuestión de si procede aplicar el plazo de un año de residencia al amparo del apartado e) del artículo 22.2 del Código Civil, se reconoce que en el expediente aparece certificado de matrimonio del interesado con cónyuge de nacionalidad española contraído el 9/08/2001 e inscrito en el Registro Civil de Valencia y certificados de nacimiento y de defunción de su cónyuge, por lo que sí puede ser de aplicación el plazo abreviado de un año de residencia legal por ser viudo de española establecido en el artículo 22.2e) del Código Civil .

Dado que al interesado le fue concedida su primera autorización de residencia el 8 de noviembre de 2001 y que la ratificación de su solicitud se produjo el 6 de abril de 2011, se acredita sobradamente el cumplimiento de dicho plazo.

Así pues, habiéndose estimado en el recurso de reposición el primer motivo de desestimación de concesión de la nacionalidad, queda por resolver la cuestión de si el interesado ha justificado o no buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige.

CUARTO

En el escrito de demanda se alega que las causas de denegación en ambas Resoluciones son diferentes, y que se ha producido una infracción del principio de tutela efectiva y falta de motivación, contraria a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, actuando la Administración en contra de la teoría de los actos propios.

Inexistencia de la causa de denegación. La detención 1 de agosto de 2012 fue tramitada en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro como Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 140/2012, finalizando por Auto de 2 de agosto de 2012 que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa según se recoge en el certificado emitido por el Letrado de la Administración de Justicia adjunto.

Por tanto, no existe motivo alguno que pueda sostener la inexistencia de buena conducta cívica.

QUINTO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda alega, que en el presente caso, la Administración deniega la solicitud de nacionalidad española por no haber acreditado la parte hoy recurrente buena conducta cívica.

La solicitud de nacionalidad se formalizó el 4 de mayo de 2010 ante el Registro Civil de Parla y por auto de 5 de mayo de 2011 el Encargado del Registro Civil elevó -con informe favorable del Ministerio Fiscal- el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado con propuesta de concesión de nacionalidad.

La Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió el 14 de junio de 2013 denegar la nacionalidad al interesado por no acreditar el periodo de 10 años de residencia legal en España y por constarle antecedentes policiales. Recurrida en reposición la resolución citada, el 16 de marzo de 2016, la DGRN desestima el recurso en lo que se refiere a la acreditación de la buena conducta cívica y lo estima en lo relativo al plazo de residencia legal por ser el interesado viudo de ciudadana española.

Y por supuesto, en ambas resoluciones no existen causas de denegación de la nacionalidad diferentes, sino que en la que resuelve el recurso de reposición se estima uno de los motivos (tiempo de residencia...

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