SAN, 27 de Septiembre de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4106
Número de Recurso218/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000218 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01239/2016

Demandante: FRATERNIDAD-MUPRESPA,MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 275

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 218/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido FRATERNIDAD- MUPRESPA,MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 275 representada por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y asistida del Letrado D. Jesús Ruiz-Beato Bravo, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 24 de noviembre de 2015, por la que se requiere a la citada Mutua la adopción de medidas y actuaciones derivadas de lo puesto de manifiesto en el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social sobre el ejercicio 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de marzo de 2016 contra la resolución antes mencionada acordándose su admisión por decreto de 16 de marzo de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de junio de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de septiembre de 2017, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 157.632,04 €

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FR ATENIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275 interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 24 de noviembre de 2015, por la que se requiere a la citada Mutua la adopción de medidas y actuaciones derivadas de lo puesto de manifiesto en el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social sobre el ejercicio 2011.

La parte actora pretende la anulación de la obligación que resulta de dicha resolución de proceder al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social que gestiona la entidad, con cargo a su Patrimonio Histórico, del importe indebidamente imputado a las mismas como consecuencia de la realización de gastos no asumibles, por los conceptos siguientes:

1) Exceso de retribuciones abonadas, por importe de 51.258,45.

2) Pagos indebidos a colaboradores en la administración complementaria de la directa, por importe de 106.373,59 €.

SEGUNDO

El primer concepto comprende, a su vez, los siguientes excesos de retribución:

.- Exceso de retribución satisfecho al Director Gerente de la Mutua, respecto a las retribuciones convenidas en la cláusula sexta del contrato de Alta Dirección suscrito, según la modificación de 4 de abril de 2011, por importe de 8.740,00 €.

.- Exceso de retribuciones a trabajadores, vulnerando la Disposición Adicional Tercera del Real-Decreto-Ley 8/2010, por importe de 42.518,45 €.

Por lo que se refiere al primer exceso, en el Informe Definitivo de auditoría de cumplimiento (pag. 26) se recoge que: "El contrato de alta dirección suscrito con el Director Gerente de la Mutua, que había iniciado la prestación de sus servicios en 2010, ha sido objeto de modificación en el ejercicio en lo referente a la retribución pactada en la cláusula sexta del mismo, estableciendo en su redacción actual que las retribuciones básicas a percibir en 2011 se ajustarán a las cuantías establecidas para los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, mientras las retribuciones complementarias se cuantifican en la diferencia hasta alcanzar el importe más alto de los que correspondan a los altos cargos de la nación. Asimismo se establece que " podrá percibir, en concepto de retribución variable, la diferencia entre la retribución que podría percibir durante 2011 el empleado mejor retribuido de la Mutua, incrementada en 1,00 €, y el importe de sus retribuciones básicas y complementarias ". Esta modificación fue aprobada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con fecha 25 de marzo de 2011, firmada por las partes el 4 de abril de ese mismo año, si bien como se desprende de la redacción de sus cláusulas extiende sus efectos a todo el ejercicio 2011.

El análisis efectuado pone de manifiesto que las retribuciones obtenidas por el Director Gerente durante el ejercicio 2011 superan en 8.740,00 € las del empleado que percibe la más alta de la Mutua durante el ejercicio, siendo por tanto las retribuciones abonadas en 2011 superiores a las estipuladas contractualmente y autorizadas por la mencionada Dirección General por lo que procedería restituir las cantidades indebidamente percibidas, salvo mejor criterio del órgano de dirección y tutela de las mutuas.

Ello supondría asimismo el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto 1382/1985, en el que se establece como contenido mínimo de los contratos a los que se refiere, entre otros, laretribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o en especie"

La Mutua recurrente considera que habría que distinguir dos periodos dentro de la vigencia del contrato suscrito por el Director Gerente:

  1. Periodo de mayo a diciembre de 2010, en que el régimen legal presupuestario venía constituido por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en virtud de cuyo apartado 2º, según estableció la resolución del Director General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 17 de junio de 2010, las retribuciones de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a las que se refiere el apartado uno de la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 8/2010 y a las que habría que aplicar el ajuste previsto en el citado Real Decreto Ley ascienden, para el ejercicio 2010, a 90.250,64 €. Y durante este año, de acuerdo con las previsiones contractuales, las retribuciones devengadas por el Director Gerente fueron las siguientes: retribución fija: 57.977,10 € y retribución variable: 8.740,00 €, haciendo un total de 66.717,10 €. Por tanto, no se superó la cuantía de 90.250,64 €. No obstante, la cantidad devengada en este ejercicio como retribución variable, fue satisfecha y pagada por FRATERNIDAD-MUPRESPA en el año 2011.

  2. Periodo de enero a diciembre de 2011. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público estableció la aplicación a las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados de los ajustes previstos en el citado Real Decreto Ley en relación con las retribuciones del personal del sector público estatal. A tales efectos, distinguió dos clases de personal al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados: personal cuyas retribuciones superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010 y el resto de personal, cuyas retribuciones no se encuentren en esa situación. A las retribuciones del personal perteneciente al primero de los colectivos o grupos indicados, les fue de aplicación, con efectos de 1 de junio de 2010, el ajuste establecido para los Directores Generales en el artículo 26.Dos,B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, que se concreta en la reducción de la cuantía de las retribuciones en un 8 por ciento en términos anuales. Por otro lado, la Disposición Adicional Quincuagésima novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, deja sin efecto la prohibición contenida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, según la cual las retribuciones de los directivos que inicien la prestación de sus servicios durante 2010, no podrán exceder las cuantías establecidas para dicho año en el régimen retributivo de los Directores Generales de las...

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