STSJ Galicia 4604/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:6195
Número de Recurso1287/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4604/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003940

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001287 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000776 /2015

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Justiniano

ABOGADO/A: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CEDDIS ROALCO SL, PROFOPAL SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO INSUA BEADE, AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR:,, MARCIAL PUGA GOMEZ, CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001287 /2017, formalizado por D. Justiniano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000776 /2015, seguidos a instancia de D. Justiniano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CEDDIS ROALCO SL, PROFOPAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Justiniano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CEDDIS ROALCO SL, PROFOPAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 11 de agosto de 2011 D. Justiniano, trabajador de la empresa GARCÍA FACAL S.L.U., sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para dicha empresa, en las instalaciones de la empresa PROFOPAL S.L. sitas en la carretera Fuentes de Mava, Becerril de Campos, km 5 Palencia, mientras se llevaba a cabo la carga, en un remolque, de pacas de forraje en rama de peso aproximado de 320 kg y dimensiones de 80cm x 90cm x 240cm. La carga de pacas se realizaba con manipulador telescópico que conducía D. Abel (trabajador de PROFOPAL S.L.). El camión se encontraba con la cabeza tractora dirigida hacia el interior del centro de trabajo, según sentido de entrada del camión en las instalaciones de la empresa. El camión y el remolque se situaron junto a una de las naves donde estaban almacenadas las pacas de forraje que había que cargar, en posición tal que el almacenamiento quedaba situado en el lado derecho del remolque (lado opuesto al que se encontraba el trabajador accidentado). El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado se encontraba junto al remolque y procedía al aseguramiento de la segunda hilera de pacas que ya había sido cargada, momento en el que se le vienen encima tres de las cuatro pacas apiladas en altura que estaban colocadas en la tercera hilera del remolque, aplastándole la carga contra el suelo.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente el trabajador resultó lesionado y con fecha 18 de marzo de 2013, resolvió el INSS declarar la incapacidad permanente total. TERCERO. El 3 de septiembre de 2014 el Juzgado de lo Social n° 2 de Palencia dictó sentencia en los autos 1/2014 en la que se contienen los siguientes hechos probados: "PRIRERO.- El 11 de agosto de 2011 D. Justiniano, trabajador de la empresa GARCIA FACAL S.L.U., sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios para dicha empresa, en las instalaciones de la empresa PROFOPAL S.L. sitas en la carretera Fuentes de Mava, Becerril de Campos, km 5 Palencia, mientras se llevaba a cabo la carga, en un remolque, de pacas de forraje en rama de peso aproximado de 320 kg y dimensiones de 80cm x 90cm x 240cm. La carga de pacas se realizaba con manipulador telescópico que conducía D. Abel (trabajador de PROFOPAL S. L.). El camión se encontraba con la cabeza tractora dirigida hacia el interior del centro de trabajo, según sentido de entrada del camión en las instalaciones de la empresa. El camión y el remolque se situaron junto a una de las naves donde estaban almacenadas las pacas de forraje que había que cargar, en posición tal que el almacenamiento quedaba situado en el lado derecho del remolque (lado opuesto al que se encontraba el trabajador accidentado). El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado se encontraba junto al remolque y procedía al aseguramiento de la segunda hilera de pacas que ya había sido cargada, momento en el que se le vienen encima tres de las cuatro pacas apiladas en altura que estaban colocadas en la tercera hilera del remolque, aplastándole la carga contra el suelo. Tanto el trabajador accidentado como el personal consultado por la Inspección de Trabajo coinciden en que en el remolque ya se había cargado y asegurado la primera hilera de pacas, la segunda estaba cargada y la estaban asegurando en el momento del accidente, el trabajador accidentado, por el lado del conductor, y su compañero Carlos por el lado opuesto, y en la tercera hilera y en su parte central, habla cargadas cuatro pacas en altura. SEGUNDO.- El 11 de agosto de 2011 se gira visita de Inspección en las instalaciones de la empresa PROFOPAL S.L. Realizada la correspondiente investigación, el 13 de octubre de 2011, por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se levanta acta de infracción frente a la empresa GARCIA FACAL S.L.U., en la que se aprecia, por parte de la empresa, la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el artículo 3.2

del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular, dorsolumbares. El inspector considera que la infracción debe calificarse como grave, en el artículo 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, y graduarse en su grado mínimo, proponiendo una sanción de 4.500 euros. TERCERO .- El informe de la Inspección apunta como posibles causas del accidente las siguientes: "Se puede deducir que la caída de las tres pacas se produce posiblemente, como consecuencia de simultanear las tareas de aseguramiento de las pacas y la realización de la carga con el manipulador telescópico, y una deficiente disposición del apilamiento realizado en el remolque. Existiendo un procedimiento inadecuado para la carga de las pacas en el remolque, que ha permitido la presencia de un trabajador que aseguraba la carga de la segunda hilera, con un grupo de tres pacas cargadas en la tercera hilera". CUARTO.- Asimismo, el 26 de octubre de 2011, por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se levanta acta de infracción frente a la empresa PROFOPAL S.L., en la que se aprecia, por parte de la empresa, la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 14.2 y 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . El inspector considera que la infracción debe calificarse como grave, en el artículo 12.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y graduarse en su grado mínimo, proponiendo una sanción de 6.000 euros. QUINTO.- Las causas del accidente, según el acta de infracción, imputables a la empresa PROFOPAL S.L., son las siguientes: "Además de las responsabilidades en que pueden incurrir otras empresas en la producción del accidente que nos ocupa, las imputables a la entidad patronal, titular de la presente Acta de Infracción, se refiere a que la misma, de forma previa al inicio de la actividad, no ha informado a las empresas concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas preventivas que se deben aplicar; no ha proporcionado instrucciones por escrito, a la empresa concurrente, para la prevención de los riesgos derivados de la carga de pacas. La empresa titular no consta que tenga documentado el procedimiento a seguir para la carga de pacas con garantías de seguridad para los trabajadores. Existe, por lo tanto, una falta de coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo referenciado". SEXTO.- El 26 de septiembre de 2011 por el Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León se emite informe de investigación del accidente de trabajo, en el que se alcanzan las siguientes conclusiones: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE: A tenor de la descripción del accidente y de los hechos ocurridos, se puede deducir que la caída de las tres pacas se produce posiblemente, como consecuencia de simultanear las tareas de aseguramiento de las pacas y la realización de la carga con el manipulador telescópico, y una deficiente disposición del apilamiento realizado en el remolque. Procedimiento inadecuado para la carga de las pacas en el remolque, que ha permitido la presencia de un trabajador que aseguraba la carga de la segunda hilera, con un grupo de tres pacas cargadas en la tercera hilera. Falta de coordinación de actividades...

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