SAP Jaén 199/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2017:743
Número de Recurso670/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO CUATRO DE JAEN

P.A. NÚMERO 274/17

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 670/17

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 199

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número de esta capital, por el Procedimiento Abreviado Nº274/16, por el delito de maltrato habitual procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de DIRECCION000 rollo de apelación nº 670/17 siendo acusado Dª Manuela, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procurador Sr. Ortega Espinosa y defendida por la Letrada Sra. Infante Cabrera, siendo apelante el acusador particular D Lorenzo, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Pulgarin Jiménez, y defendido por la Letrada Sra. Díaz Pérez . Y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 274/16 se dictó, en fecha 14 de Junio de 2.017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO.- Que a raiz de denuncia formulada el 12 de septiembre de 2.012 en el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000 por Lorenzo contra su ex pareja Manuela, nacida el NUM000 de 1.986, con DNI nº NUM001

, sin antecedentes penales por malos tratos proferidos a los dos hijos menores de ambos, se llevaron a cabo diligencias policiales y de instrucción judicial en averiguación de los mismos, no habiendo resultado acreditado en el acto del Plenario..-"

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Manuela de los delitos objeto de acusación, declarando las costas de oficio.-...-"

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de la acusaciòn particular ejercida por D. Lorenzo

, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día dieciocho de septiembre de 2.017, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a la acusada de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP y nueve delitos de maltrato del art. 153.2 y 3 CP contra sus hijos menores de edad interpone recurso de apelación el padre denunciante, basado en error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse obviado los informes médicos, psicológicos forenses, del Punto de Encuentro Familiar y testificales de la hija menor víctima, de los que resulta la existencia de los malos tratos denunciados, por lo que solicita su revocación y la condena de aquella en los términos de su escrito de acusación.

Se opuso el Fiscal y se opuso la defensa de la acusada, alegando que el recurrente efectúa una interpretación interesada pues todas las pruebas también las periciales médicas y testificales que cita se han tenido en cuenta, pretendiendo que se tengan en cuenta sólo los informes médicos y forense donde se expresan sus sospechas de maltrato o lo que la menor Silvia explicaba en su presencia sin contrastar en ningún caso con la acusada, obviando las pruebas que detallan el grave conflicto entre los progenitores con el consiguiente desequilibrio emocional de los menores, la compatibilidad de las lesiones con la vida ordinaria de niños de tan corta edad, la buena relación entre los padres hasta que pidió la custodia legal e incluso la serenidad y juegos de la madre con sus hijos en el PEF, por lo que la sentencia ha absuelto a la acusada de manera acertada, debiendo reanudarse de inmediato las visitas en suspenso, por lo que solicita se impongan a la acusación particular las costas por temeridad y mala fe por el grave perjuicio causado a ella misma y los hijos menores.

SEGUNDO

Recurso de la acusación particular. Error en la valoración de la prueba.

Respecto a la posibilidad de revisión en apelación de una sentencia absolutoria, como exponen las recientes sentencias del TS de 13 de octubre de 2016, 24 de julio de 2015 ó 28 de mayo de 2015, la doctrina del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando desde la STC 167/2002, así como la de la Sala Penal TS y siguiendo ambas en este aspecto al TEDH ( desde la sentencia del caso Ekbatani vs Suecia de 28 de Mayo 1988, citando las más recientes SSTEDH caso Marcos Barrios contra España, de 21 de septiembre de 2010 y García Hernández contra España, de 16 de noviembre de 2010 ; de 25 de octubre de 2011, caso Almenara Alvárez contra España; de 22 de noviembre de 2011, caso Lacadena Calero contra España; de 13 de diciembre de 2011 caso Valbuena Redondo contra España; de 20 de marzo de 2012 Caso Serrano Contreras contra España ó 27 de noviembre de 2012 caso Vilanova Goterris y Llop García contra España ), han establecido severas restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de...

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