STSJ Comunidad de Madrid 801/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2017:9833
Número de Recurso471/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución801/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0006759

Recurso de Apelación 471/2017

Recurrente : D./Dña. Montserrat

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE ASIS SAN FRUTOS PRIETO

Recurrido : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 801

APELACIÓN NÚM.: 471-2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

Dña. Carmen Álvarez Therur

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de septiembre de 2017.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 471-2017 interpuesto por el procurador Don Francisco de Asís San Frutos Prieto en representación de Doña Montserrat, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid, de 13 de marzo de 2017, en procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 124/2016, por el que se acuerda desestimar el recurso de revisión contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 23/02/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid de fecha 13.3.2017 en el procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 124/2016, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 19-9-2017 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la ILma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna, por la representación procesal de Doña Montserrat en este recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid, de 13 de marzo de 2017, en procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio número 124/2016, por el que se acuerda desestimar el recurso de revisión contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 23/02/2016, ya que el auto de autorización de entrada fue notificado, no se concretó la indefensión material sufrida, la obligada tributaria tuvo cabal y completo conocimiento de la resolución judicial y pudo ejercitar su derecho.

La AEAT había solicitado del Juzgado autorización de entrada en la sede de la actividad de la sociedad y por auto de 6/04/2016 se autorizó la entrada en la sede de la actividad de la oficina de farmacia de la que es titular Doña Montserrat sita en calle Sigüenza Centro Comercial Puerta 4, 28660 Bodilla del Monte Madrid.

En esta resolución en lo que interesa constaba literalmente:

(...)

"Notifíquese esta resolución exclusivamente al solicitante, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de los quince días siguientes a su notificación para ante este mismo juzgado del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Notifíquese en los mismos términos a las empresas indicadas en el momento en que vaya procederse a la ejecución

Así por esta auto lo acuerda manda y firma el Ilmo Sr. D....Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso

Administrativo número 30 de Madrid."

Se persona la representación del obligado tributario.

No constando la ejecución del auto anterior, mediante diligencia de ordenación de 12/1/2016 del letrado de la Administración de Justicia se requiere por diez días al Abogado del Estado en su condición de representante de la Administración para que informe sobre la ejecución del auto de autorización de entrada por haber transcurrido mas de dos meses sin participar el resultado y se tiene por personado el obligado tributario.

El Abogado del Estado por escrito de 3/02/2017 aporta informe sobre el resultado de la ejecución del auto de 12/04/2016 y una copia de esta misma resolución con recibí firmado por la contribuyente de 13/04/2016 el mismo día de la ejecución de la resolución de autorización de entrada.

SEGUNDO

La entidad apelante, solicita que se dicte por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolución que declare nulo y revoque el auto de 13/03/2017, declarando que debió estimarse el recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 3/02/2017, que no procede el archivo del procedimiento y que el Juzgado debió notificar del debida forma al obligado tributario o a su representación procesal el auto de 12/04/2016 para que pueda interponer recurso de apelación contra el mismo otorgando plazo, que habrá de determinar la improcedencia de la autorización judicial de entrada como ya se denegó para otras farmacias de la Comunidad de Madrid y para la sociedad Azafarma SL en la que la contribuyente tiene un...

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