SAP Madrid 559/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:12236
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución559/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JM 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0020074

Procedimiento sumario ordinario 273/2017

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2016

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 559/2017

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO VAQUERO ROMERA (PRESIDENTA)

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (PONENTE)

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario núm. 1/2016, Rollo de Sala Sumario núm. 273/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Madrid, seguido por los delitos de: hurto de uso de vehículo a motor, de agresión sexual en situación de concurso medial con un delito de allanamiento, de maltrato habitual en el ámbito familiar, de amenazas en el ámbito familiar, de amenazas graves, de detención ilegal, y de un delito leve de estafa contra D. Arturo, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1969, hijo de Federico y María Inmaculada, sin antecedentes penales, y de ignorada solvencia; representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Bermejo García, y defendido por la Sra. Letrada Dª. Myriam Requena Deu; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Lage; y Dª. Gloria, ejerciendo la Acusación Particular, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Azucena Sebastián González, y defendida por la Sra. Letrada Dª. Raquel Amigo Hernández; y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

- Un delito de MALTRATO HABITUAL del art 173.2 C.P ., (agravado- en domicilio común);

- Los hechos del apartado a), de un delito de HURTO DE USO del art. 244.1 C.P .;

- Los hechos del apartado b), de un delito AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 171.4 C.P .;

- Los hechos relatados en el apartado c), de los siguientes delitos: a).- Un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 147.1 y 148. 4 C.P .; b).- Un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN del art. 179

C.P ., en situación de concurso medial del art. 77 del Código Penal, con un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA del art. 202.2 C.P .; c).- Un delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL del art. 173.1 C.P .; d).- Un delito de DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.1 C.P .; y e).- Y de un delito LEVE DE ESTAFA del art. 248.2 c ) y 249 C.P .

Concurriendo en todos ellos la atenuante de toxifrenia del art. 21.2 C.P .; y la circunstancia mixta de parentesco del art 23 C.P ., en su modalidad de agravante respecto de los delitos de agresión sexual con penetración del art. 179 C.P ., en concurso medial con el delito de allanamiento de morada del art. 202.2 C.P ., y del delito de contra la integridad moral del art. 173.1 C.P .

Por los que procede a imponer al procesado las siguientes penas:

- Por el delito de maltrato habitual, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y costas. Asimismo, y de conformidad con el art 57 del C.P, se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Gloria a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 3 años y costas.

- Por el delito de hurto de uso, la pena de 6 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago corresponda en virtud del art. 53 del Código Penal y costas.

- Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y costas. Se interesa, en virtud del art. 57 del Código Penal la medida de prohibición de aproximación a Dª. Gloria a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 2 años así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio o acudir al domicilio en el que tenga su residencia habitual.

- Por el delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 147.1 y 148.4 del Código Penal, la pena de 3 años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se interesa en virtud del art. 57 del Código Penal la medida de prohibición de aproximación a Dª. Gloria a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 4 años así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio o acudir al domicilio en el que tenga su residencia habitual.

- Por el delito de agresión sexual en concurso medial con el allanamiento de morada (a penar conforme las reglas del art. 77.3 del Código Penal ), la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Se interesa asimismo, en virtud del art.57 del Código Penal la medida de prohibición de aproximación a Dª. Gloria a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 11 años, así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio o acudir al domicilio en el que tenga su residencia habitual.

- Por el delito contra la integridad del art. 173.1 del Código Penal, la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Se interesa, en virtud del art. 57 del Código Penal la medida de prohibición de aproximación a Dª. Gloria a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 2 años y 6 meses, así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio o acudir al domicilio en el que tenga su residencia habitual.

- Por el delito de detención ilegal del art. 163 C.P ., la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena y costas. Se interesa, en virtud del art. 57 del Código Penal la medida de prohibición de aproximación a Dª. Gloria a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 6 años así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio o acudir al domicilio en el que tenga su residencia habitual.

- Por el delito leve de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal, la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago corresponda en virtud del art. 53 del Código Penal y costas.

En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado indemnizará en la cantidad de 2.194 € a la compañía aseguradora FENIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por los daños causados en el vehículo RENAULT MEGANE matrícula .... THL, propiedad de Dª. Gloria al haber abonado éstos el importe de la reparación a la perjudicada.

El procesado indemnizará a Dª. Gloria en la cantidad de 300 € por la cantidad indebidamente apoderada. Igualmente el procesado indemnizará a Dª. Gloria en la cantidad de 300 € por las lesiones físicas causadas a la misma, en la suma de 800 € por las secuelas, y en la cantidad de 2.400 € por las lesiones psíquicas causadas a la misma, quedando para ejecución de sentencia la determinación total de la responsabilidad civil respecto al daño psicológico de la perjudicada, la cual continúa en tratamiento sin haber sido dada de alta. Y en todos los casos, con los intereses legales correspondientes del art. 576 LEC .

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, entendiendo que la cantidad solicitada por la Acusación Particular en relación a la indemnización instada por los días de baja laboral de Dª. Gloria, la suma de 30.000 €, es la adecuada para la determinación de la pretensión relativa al daño psicológico de la perjudicada.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por Dª. Gloria, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A).- Un delito de maltrato habitual del artículo art 173 .2 C.P .

B).- Un delito de hurto de uso de vehículo del art. 244.1 C.P ., y

un delito amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 C.P .

C.- Un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 147.1 y 148.4 C.P .; un delito de agresión sexual con penetración del art. 179 C.P ., en concurso medial del art. 77 del C.P ., con un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 C.P .; un delito contra la integridad moral del art. 173.1 C.P .; un delito de detención ilegal del art. 163.1 C.P .; y un delito de amenazas graves del artículo 169.2 C.P .

D).- Un delito leve de estafa del art. 248.2 c ) y 249 C.P .

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. - la agravante mixta de parentesco del artículo 23 C.P .,

  2. - la agravante del artículo 22.4 C.P ., por haber cometido los hechos por razones de género en los delitos de: agresión sexual con penetración del art. 179 C.P ., en concurso medial del art. 77 C.P ., con un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 C.P .; para el delito contra la integridad moral del art. 173.1 C.P ., para el delito de detención ilegal del art. 163.1 C.P ., y para el delito de...

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