SAP Madrid 363/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2017:11689
Número de Recurso525/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución363/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MAF124

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0242628

Procedimiento Abreviado PAB 525/2017

Delito: Tráfico de drogas sin grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3254/2016

Ponente : MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 363/2017

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN /

/

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos registrados como Procedimiento Abreviado nº 3254/16 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid -Rollo de Sala núm. 525/17-; seguidos de oficio por un delito contra la salud pública contra Belarmino, con pasaporte de la República de Paraguay núm. NUM000, nacido en Presidente Franco (Paraguay) el día 16 de enero de 1990, hijo de Donato y de Sagrario, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de diciembre de 2016; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendido por el Letrado D. Ramiro Fernández Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; reputando responsable del mismo y en concepto de autor al inculpado, Belarmino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y para el que solicitó la imposición de una pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 50.000 euros, así como el comiso de la sustancia estupefaciente y el dinero intervenidos y la condena a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

El Sr. Letrado defensor modificó en el plenario sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar a su patrocinado como responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública por el que es acusado, si bien señalando en los hechos que el dinero intervenido era de Belarmino y que el valor de la droga asciende a 11.074 €, además de alegar el concurso de la atenuante analógica basada en el núm. 7 del artículo 21, en relación con el núm. 5º del artículo 20, ambos del Código Penal . En relación con la pena privativa de libertad, pidió la extensión de dos años y seis meses.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 06,30 horas del día 9 de diciembre de 2016, Belarmino, mayor de edad, de nacionalidad paraguaya y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid en el vuelo núm. NUM001 procedente de Sao Paulo (Brasil), portando en el interior de su organismo cincuenta envoltorios de plástico que había ingerido previamente y que albergaban un total de 502,368 gramos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, con una riqueza media del 41,3%, es decir, 207,47 gramos de cocaína pura. Dicha sustancia estaba destinada a su distribución en el mercado clandestino por el individuo o individuos no identificados a los que el acusado debía entregarla en España.

El beneficio económico que el acusado iba a obtener por el transporte de la droga equivalía a unos 5.000 €. La cocaína incautada podría reportar unos beneficios en la venta al por mayor de unos 11.064 €, y en la venta al por menor de 30.400 €.

Con ocasión de su detención se le intervino a Belarmino la suma de 800 €, la cual llevaba para atender gastos del viaje intercontinental de ida y vuela que realizaba para transportar la droga y le había sido entregado para ese fin por el o los organizadores del transporte.

MOTIVACIÓN PROBATORIA .- Los hechos que se declaran probados han resultado acreditados por medio de las pruebas que se han practicado en el plenario, y en concreto:

  1. - Por la prueba testifical consistente en las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) con carnés profesionales números NUM002 y NUM003 . El primer funcionario policial explicó en el plenario las circunstancias que dieron lugar al descubrimiento de que el acusado, pasajero del vuelo procedente de Sao Paulo a quien sometieron a un control cuando llegó al Aeropuerto, portaba cuerpos extraños en el interior de su organismo. La funcionaria policial con carné profesional núm. NUM003 declaró sobre el número de envoltorios expulsados por el acusado en el Hospital, los cuales fueron remitidos al Instituto Nacional de Toxicología, y ratificó el oficio obrante al folio 42 de los autos.

  2. - A través del informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología obrante a los folios 55 a 58 de los autos, del que se extrae la naturaleza, peso neto y riqueza de la droga aprehendida. Dicho informe fue leído en el plenario y no fue impugnado por la Defensa del acusado. Tampoco fue impugnado por dicha...

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