STSJ Andalucía 1731/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2017:8689
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1731/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 179/2014

SENTENCIA NÚM. 1731 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 179/2014 seguido a instancia del Abogado del Estado en la representación y defensa de este contra "la resolución de la Universidad de Granada de 24 de abril de 2012 (BOE 121, de 21 de mayo de 2012) por la que se convoca concurso para acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios y contra el acuerdo de ésta Universidad de desestimar el requerimiento del artículo 44.1 de la LJCA, de anulación de dicha resolución, que le fue cursado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas", siendo parte demandada la Universidad de Granada representada y asistida por el Letrado D. José María Corpas Ibáñez y parte codemandada D. Fabio representado por la Procuradora Dª Marta Bureo Ceres y asistida del Letrado D. Juan Manuel Aparicio Ríos, no habiéndose personado el Servicio Andaluz de Salud pese haber sido emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de la Universidad de Granada de 24 de abril de 2012 (BOE 121, de 21 de mayo de 2012) por la que se convoca concurso para acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios y contra el acuerdo de ésta Universidad de desestimar el requerimiento del artículo 44.1 de la LJCA, de anulación de dicha resolución, que le fue cursado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia "estimando la demanda y anulando los actos impugnados por no ser ajustados a Derecho."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Universidad de Granada y la parte codemandada se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideraron de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", estableciendo por su parte el artículo 56.1 de la misma Ley que, "En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración", preceptos ambos que obedecen al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional y que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los fines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Partiendo de dichas premisas se ha de significar que la disconformidad que viene a configurar el debate ha sido ya resuelta por esta misma Sección en el sentido de acoger las pretensiones de la parte actora, lo que ha tenido lugar mediante la obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial que ya había dado respuesta a los distintos planteamientos que se han de tratar, siendo por ello y también por la impuesta observancia del principio de seguridad jurídica e igualdad por lo que en el mismo término estimatorio ha de pronunciarse el Fallo.

TERCERO

Así pues, corresponde dar por reproducidos en esta los siguientes fundamentos jurídicos y demás concordantes que se integran en la Sentencia dictada por esta misma Sección el 23 de marzo de 2017 en recurso nº 1291/2012, ( ROJ: STSJ AND 1679/2017 - ECLI:ES:TSJAND :2017:1679), así como el 6 de abril de 2017 en recurso nº 1292/2012, (ROJ: STSJ AND 3220/2017 -ECLI:ES:TSJAND:2017:3220), cumpliéndose con ello el deber de motivación de las Sentencias que nos incumbe particularizado a los distintos extremos.

  1. - Propuesta de inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo por causa de la invocada incompetencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley de...

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