SAP Murcia 409/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2017:2034
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00409/2017

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2010 0006777

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000697 /2010

Recurrente: Jose Pedro, Ángel Daniel

Procurador: MARIA JOSE VINADER MORENO, MARIA JOSE VINADER MORENO

Abogado: JOAQUIN TUNEZ ALCAINA, JOAQUIN TUNEZ ALCAINA

Recurrido: Donato

Procurador: MARIA DEL PILAR MORGA GUIRAO

Abogado: JORGE JOSE ROBLES REYES

SENTENCIA

NÚM. 409/2017

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

DOÑA MARIA PILAR ALONSO SAURA

DON CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, once de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de división de herencia seguidos con el nº 697/2010 en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia a instancia de D. Donato, en esta alzada apelado representado por la Procuradora Dña. Pilar Tenza Guirao y dirigido por el Letrado D. Jorge Robles Reyes, contra D. Ángel Daniel y D. Jose Pedro, en esta alzada apelantes representados por la Procuradora Dña. María José Vinader Moreno y dirigido por el último Letrado que asume la defensa de ambos demandados. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 12 de abril de 2016 dictó los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la oposición a las operaciones divisorias consignadas en el cuaderno particional formulada por la Procuradora María José Vinader Moreno en nombre y representación de Ángel Daniel y Jose Pedro, se declara que en las operaciones divisorias realizadas por el contador se han de efectuar las modificaciones señaladas en esta resolución, lo que se efectuará por el contador en ejecución de Sentencia; con imposición de costas a la parte impugnante en el Cuaderno Particional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante, que presentó el correspondiente escrito, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 295/17, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia se cuestionan su decisión y motivación en relación con los distintos conceptos que analiza, que en esta alzada, teniendo en cuenta las alegaciones que en relación con los mismos formulan las partes, han de ser considerados separadamente sin que sean admisibles cuestiones ni pretensiones nuevas, y así, en relación con los gastos acreditados de D. Ángel Daniel, se ha de señalar lo siguiente: 1) respecto del ingreso de 150 euros (31 de julio de 2008), que se alega efectuó para amortizar pagos y se interesa sean compensados a favor del mismo, que tiene el recibo original de dicho ingreso, procede confirmar la sentencia apelada, partiendo de la titularidad de la cuenta bancaria de D. Jose Pedro junto con sus fallecidos padres, y la procedencia de la cuenta de éste que resulta del documento nº 52 de la demanda, y ante la falta de prueba de que fuesen destinados al pago de deudas de la fallecida Dña. Encarnacion ; 2) en cuanto a la suma de 420 -documentos 53 y 54- de la tarjeta Eroski de ésta abonada el 25 de diciembre de 2008, ha de confirmase la sentencia apelada, ya que no quedan acreditados los conceptos a que responde, tratándose de recibos de fecha de vencimiento 5 de septiembre a 5 de diciembre de 2008 muy posteriores al fallecimiento de la misma, que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2008; 3) en relación a la cantidad de 2.871,98 euros correspondiente a las pensiones ingresadas en la cuenta de Dña. Encarnacion tras su fallecimiento, igualmente procede la confirmación de la sentencia apelada, al tratarse de una devolución de un cobro indebido, y no quedar probado que dicha suma previamente hubiese sido destinada al pago de deudas de la finada o de la herencia; 4) En lo relativo a la suma de 405, 86 euros, correspondiente al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica cuya compensación se interesa, alegando que no ha quedado acreditado que los apelantes disfrutasen en exclusiva de éstos, además de que el vehículo marca Ford Fiesta XR2, matrícula FI-....-IR es residuo sólido desde 1989, ha de confirmarse la sentencia apelada, debiendo significarse que no ha quedado acreditada la inexistencia de dicho vehículo, que no se concilia con el pago del impuesto correspondiente a los ejercicios 2009-2010 ; 5) respecto de la cantidad de 2.200 euros correspondiente al pago de la pericial caligráfica practicada en el procedimiento de protocolización de testamento ológrafo n º 1088/2011, alegándose en el recurso de apelación...

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