ATS, 20 de Octubre de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:9998A
Número de Recurso2670/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 2670/2015, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la mercantil Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U, representada por la procuradora doña Gloria Messa Teichman y asistida del letrado don Alberto Dorrego de Carlos, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Consejo de Ministros con fecha 29 de junio de 2015, instando el ejercicio de la potestad de interpretación del Convenio de modificación del contrato concesional aprobado por Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, por escrito de 25 de julio de 2017 la representante procesal de la recurrente solicitó a la Sala que, previos los trámites legales oportunos, acuerde:

1. Ampliar el presente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.4 de la LJCA , al Acuerdo de interpretación del Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, por el que se modifican determinados términos de la concesión de "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal", adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2017, y

2. Como consecuencia de lo anterior, reclamar formalmente a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo correspondiente a la resolución expresa a la que se refiere la ampliación del recurso a los efectos de que, previa entrega del mismo a mi representada, pueda ACESA ampliar su escrito de demanda presentado con fecha 5 de julio de 2016

.

SEGUNDO

Conferido traslado del escrito al Abogado del Estado para alegaciones, manifestó que

[...] esta representación considera que la resolución expresa de la reclamación formulada por la parte recurrente dictada por el Consejo de Ministros da respuesta a las pretensiones formuladas por la parte recurrente en este recurso con pleno sometimiento al Derecho aplicable.

No obstante lo anterior, [...] no se opone a la ampliación del recurso a la resolución expresa en los términos del artículo 36 de la Ley de esta Jurisdicción

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Vistas las alegaciones formuladas por la recurrente para fundamentar su pretensión de que se amplíe el presente recurso contencioso-administrativo al acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017, de interpretación del Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, por el que se modifican determinados términos de la concesión de "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal" y visto también que el Abogado del Estado no se opone, procede acordar la ampliación solicitada.

En efecto, se dan las circunstancias previstas para ello por el artículo 36.4 de la Ley de la Jurisdicción .

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Ampliar el presente recurso contencioso-administrativo al acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017, de interpretación del Real Decreto 457/2006, de 7 de abril, por el que se modifican determinados términos de la concesión de "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal".

  2. Con suspensión del procedimiento, reclamar el expediente administrativo correspondiente a dicho acuerdo.

  3. Una vez recibido, hacer entrega del mismo a la recurrente para que formule la ampliación a la demanda por veinte días.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR