ATS, 24 de Octubre de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:9980A
Número de Recurso343/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora D.ª Raquel Gómez Sánchez, en representación de Recuperación de Materiales Diversos, S.A., bajo la dirección letrada de D.ª Elena Mazón Heras, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 21 de abril de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra el auto de 23 de diciembre de 2016, dictado en el procedimiento ordinario núm. 947/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según se desprenden de las actuaciones, el auto que se pretende recurrir en casación desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de junio de 2016, por el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara la competencia objetiva de la Audiencia Nacional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación al no encontrarse la resolución recurrida dentro de los supuestos que establece el artículo 87.1 de la LJCA , razonando al efecto, en lo que aquí interesa, lo siguiente: <<b) Desde luego, no es aplicable de modo directo el apartado b) del artículo 87.1 LJCA ya que la casación que aquí se pretende se dirige contra el Auto por el que se declara la competencia objetiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes, no contra el Auto recaído en la pieza separada de medidas cautelares. C) Tampoco cabe acoger el alegato de que la falta declarada de competencia objetiva -con el colorario de denegación de la medida cautelar de suspensión, vigente- impida la continuación de la tramitación de la pieza separada -apartado b)-, ni tampoco que impida la continuación del recurso contencioso administrativo -apartado a)-, pues la tramitación de "la pieza principal" -y consiguientemente, el conocimiento para la adopción de medidas cautelares- continuarán ante el órgano judicial declarado competente>>.

Frente a esto, la representación procesal de la recurrente alega, en síntesis, que el auto que se pretende recurrir en casación no solo pone término a la pieza principal del procedimiento, sino que genera automáticamente, en la pieza separada de suspensión, el alzamiento de la medida cautelar, impidiendo su continuación, y «[...] ello por cuanto que ésta se alzaría al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente al ser la medida de carácter accesorio al procedimiento principal», añadiendo que «[...] en el supuesto caso en que se acordara la incompetencia de la Sala del TSJ de Valladolid para conocer del presente recurso, y por tanto, firme tal resolución, nos quedaríamos ante un vacío temporal en el cual la AEAT ejecutaría inmediatamente las providencias de apremio mientras mi representada se persona en la Audiencia Nacional solicitando su adopción. Y en tal interregno, la sociedad se vería abocada automáticamente a su cierre por imposibilidad manifiesta de continuar la actividad por falta de recursos para llevarla a cabo, ya que la AEAT embargaría todos los cobros como está acreditado en autos que hizo inicialmente».

TERCERO

El recurso de queja debe desestimarse, como ya se hizo en otro anterior idéntico al presente [342/2017, de 26 de junio de 2017] al no ser susceptible de casación la resolución que acuerda declarar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto, pues no se halla comprendida entre los autos prevenidos en el artículo 87.1 de la vigente Ley Jurisdiccional .

En efecto, el citado artículo 87 limita el recurso de casación contra autos a sólo cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares, los recaídos en ejecución de sentencia (siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta), los dictados en el caso previsto en el artículo 91, y los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111-, en ninguno de los cuales cabe subsumir los que se pronuncian sobre la competencia como el reseñado, pues en los casos como el ahora examinado, la decisión referida a la falta de competencia objetiva, no hace imposible la continuación del recurso contencioso administrativo, ya que seguirá conociendo del recurso otro órgano judicial del mismo orden jurisdiccional, al que le corresponderá decidir la adopción o no de medidas cautelares solicitadas.

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones de la parte recurrente, contrarias a lo dispuesto por el artículo 87.1 LJCA , sin que el riesgo invocado por la demora que se produciría con la personación ante la Audiencia Nacional y la nueva solicitud de la adopción de la medida cautelar sirva para obviar el hecho de que la interpretación favorable a la admisión del recurso tiene como límite que aquella sea jurídicamente aceptable, por lo que no pueden realizarse interpretaciones de las normas procesales que supongan un desconocimiento o la elusión de los límites que al expresado recurso ha impuesto el legislador.

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por Recuperación de Materiales Diversos, S.A. contra el auto de 21 de abril de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid , en el procedimiento ordinario núm. 947/2015 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

1 sentencias
  • ATS, 30 de Abril de 2019
    • España
    • 30 Abril 2019
    ...apartado anterior, es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica". Como hemos declarado, entre otros, en el ATS de 24 de octubre de 2017 -RQ nº 343/2017 -, el citado artículo 87 LJCA limita el recurso de casación contra autos a los siguientes supuestos tasados: los que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR