ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:9950A
Número de Recurso20189/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 500/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Requena, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Gijón, D.Previas 2456/16, acordando por providencia de 7 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de abril interesó, con carácter previo a emitir dictamen remisión testimonio querella, recibida se dio nuevo traslado y por escrito de 13 de septiembre, dictaminó: "...En base a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con el carácter de provisional que tiene la adjudicación de la competencia, apareciendo que la posible estafa procesal, se cometió en la localidad de Gijón se estima que procede atribuir la competencia para el conocimiento de la presente diligencias al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón."

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Requena incoó D.Previas por querella interpuesta por Servicios Técnicos de Bienes de equipo S.A., por delito de estafa y por auto de 14/07/16 se inhibe a Gijón. El nº 2 al que correspondió por auto de 16/01/17 rechaza la inhibición. Planteando Requena esta cuestión de competencia negativa, alegando que "la propia querellante en su escrito iniciador, menciona que estamos en presencia de un delito de aportación de pruebas y declaraciones falsas en juicio y estafa, pero todo ello producido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Gijón en su procedimiento ordinario 582/12, de ahí que del conocimiento de los hechos denunciados sólo puedan ser competentes los Juzgados de Instrucción de Gijón, es decir, el lugar donde se ha producido la consumación de los presuntos delitos. Es más, si sólo se tratara de una estafa, el criterio a aplicar es el adoptado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala del TS de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa ", que en este caso es Gijón por haberse interpuesto allí en primer lugar la querella..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Gijón. Así de la relación fáctica contenida en la querella, parece desprenderse, la denuncia por un delito de estafa consistente en que mediante engaños se logró que el querellante firmara los contratos de distribución de los productos para tratar la madera, de cuya fabricación se ocupaban los querellados, no consta el lugar donde las maniobras engañosas se efectuaron, si bien en el auto dictado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Gijón, dictado con anterioridad a esta cuestión competencial y que acordaba la inadmisión de la querella interpuesta por los mismos hechos, no consta que ninguna de las referidas maniobras engañosas se realizaran en Requena. Los contratos presuntamente engañosos fueron firmados en la localidad de Valencia, Juzgado ajeno a la cuestión competencial planteada. No constan en las actuaciones, lugar donde se hizo el primer pago, si bien y vista la redacción de los contratos, parece desprenderse que fue en la localidad de Valencia, (ajena a esta cuestión). La sociedad querellante, tiene su domicilio en la localidad de Gijón, lugar desde donde se emitieron los pagarés y contra la cuenta de los referidos querellantes tenían en el Banco Caixa General de Gijón. Se denuncia igualmente la existencia de un posible delito de estafa procesal, cometido en el seno del procedimiento seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Gijón, por la aportación en el mismo de falsos documentos y de falso testimonio, jurisdicción a la que se sometieron los contratantes en los referidos contratos junto a la de Valencia, (que es ajena a esta cuestión competencial). Así de lo denunciado, y en cuanto al, lugar de comisión de los hechos, sólo resulta con claridad, que la posible estafa procesal, y falso testimonio vertido en causa civil, se cometió en la localidad de Gijón, lugar donde se siguió el procedimiento, ante el Juzgado de 1ª instancia n° 4 de Gijón en su procedimiento ordinario 582/2012, (y así lo entendió el querellante al interponer dicha querella ante los Juzgados de Gijón), que en todo caso serían los primeros en haber conocido, y haber iniciado actuaciones procesales, si bien inadmitiendo la querella por considerar que la competencia podría corresponder a Valencia, no a Requena, (que es donde se reitera la misma), no constando que en Requena se hubiera dado elemento alguno del delito denunciado. La competencia conforme al art. 14.2 LECrim . a Gijón corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón (D.Previas 2456/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Requena (D.Previas 500/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

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