ATS, 25 de Octubre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:9937A |
Número de Recurso | 1971/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Fulgencio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 11 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 397/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 357/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra en nombre y representación de D. Fulgencio como parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio contra la sentencia dictada, el día 11 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 397/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 357/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.