ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:9913A
Número de Recurso1934/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª Otilia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 3/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 178/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Amalia Delgado Cid, en nombre y representación de Dª Otilia como parte recurrente y la procuradora Dª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Otilia dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Otilia contra la sentencia dictada, el día 15 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 3/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 178/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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