ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:9888A
Número de Recurso1339/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada con fecha de 17 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 418/2016 , dimanante del juicio de oposición de medidas de protección de menor n.º 281/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de esta, se envió escrito el 29 de marzo de 2017, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora D.ª Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de D. Gabino y D.ª Carla , se envió escrito de fecha 11 de mayo de 2017 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión de los recursos formulados de contrario. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ , al hallarse exenta.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de Igualdad y Política Sociales de la Junta de Andalucía, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la Consejería de Igualdad y Política Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha de 17 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 418/2016 , dimanante del juicio de oposición de medidas de protección de menor n.º 281/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Granada.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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