ATS, 4 de Octubre de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:9577A
Número de Recurso1582/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 4 de los de Almería se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2016 , en el procedimiento n.º 193/2014 seguido a instancia de D.ª Berta contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, Zurich Insurance PLC e Ing Nationale-Nederlanden, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 19 de enero de 2017 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de abril de 2017, se formalizó por el letrado D. Óscar Rodríguez Cruz en nombre y representación de Ing Nationale-Nederlanden Compañía de Seguros y Reaseguros SAE, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de junio de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia --que desestima la demanda-- y condena solidariamente a las Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y a las aseguradoras Zurich e ING a abonar a la actora, por el concepto de daños y perjuicios, en la cuantía de 60.932,21 €, limitando la responsabilidad de ING, hasta el montante de 18.030, 36 €, más los intereses legales. La demandante, que prestaba servicios para la entidad Correos, sufrió un accidente de trabajo al ser atacada por unos perros. (Hecho 2º). A consecuencia de las secuelas producidas por las mordeduras, el INSS aprobó la prestación de lesiones permanentes no invalidantes. La Sala, tras poner de manifiesto la existencia de concurrencia de culpas, modera en un 70% el montante indemnizatorio, fijándolo en 60.932,21 €. A continuación, analiza el alcance de la responsabilidad que debe serle imputada a ING, ya que alega que la póliza suscrita no tenía por finalidad asegurar la responsabilidad civil o empresarial, sino los compromisos asumidos por pensiones. Razona que ello queda resuelto por el hecho probado quinto, que indica, "al tiempo de ocurrir el accidente, la empresa demandada tenía concertado, como tomadora, un contrato de seguro con la aseguradora ING, que cubría las garantías por fallecimiento e invalidez permanente por accidente del personal asegurado que eran los trabajadores que estuvieron en servicio activo en la empresa, con un límite de 18.030,36 €". Para concluir que, aunque conforme a la prueba pericial practicada las secuelas han sido valoradas en 19.172,54 €, en lo que hace al baremos de la invalidez permanente, éste se establece en base "al grado de invalidez resultante, hasta un máximo de 18.030,36 €" y en dicha proporción debe participar esta compañía en su responsabilidad solidaria con la empresa demandada.

La compañía ING interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1998 (R. 124/97 ). Dicha resolución decide, por una parte, el tema relativo a la competencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de la pretensión indemnizatoria de la responsabilidad civil, en reclamación de daños y perjuicios por muerte en accidente laboral y, por otra, el de la existencia o no de responsabilidad en el Ayuntamiento empleador y las aseguradoras demandadas. Condena al Ayuntamiento y absuelve a las compañías aseguradoras porque la póliza de seguro colectivo suscrita es ajena al supuesto de autos, y la póliza de responsabilidad civil excluye expresamente la cobertura complementaria de responsabilidad civil patronal.

De lo expuesto no se desprende que las sentencias comparadas sean contradictorias pues extienden o no la responsabilidad a las compañías aseguradoras en base a las pólizas de seguro concertadas que no son iguales. Así, la recurrida fundamenta su decisión en el hecho probado quinto "al tiempo de ocurrir el accidente, la empresa demandada tenía concertado, como tomadora, un contrato de seguro con la aseguradora ING, que cubría las garantías por fallecimiento e invalidez permanente por accidente del personal asegurado que eran los trabajadores que estuvieron en servicio activo en la empresa, con un límite de 18.030,36 €" ; mientras que esta cobertura se encuentra excluida en la póliza suscrita por el empresario en el caso de la sentencia referencial.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la LRJS se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Óscar Rodríguez Cruz, en nombre y representación de Ing Nationale- Nederlanden Compañía de Seguros y Reaseguros SAE, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 19 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 1769/2016 , interpuesto por D.ª Berta , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Almería de fecha 8 de marzo de 2016 , en el procedimiento n.º 193/2014 seguido a instancia de D.ª Berta contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, Zurich Insurance PLC e Ing Nationale-Nederlanden, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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