ATS, 16 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2017:9545A
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En este recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Sociedad Ibérica de Generación de Energía Fotovoltaica I S.L. y Sociedad Ibérica de Generación de Energía Fotovoltaica IX S.L., contra la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017, presentó escrito en fecha 17 de julio de 2017 el Procurador D. Felipe Segundo Juanas, en representación de la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), solicitando ser tenido por personado y parte en concepto de demandante.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de julio de 2017 esta Sala resolvió que no había lugar a la personación solicitada, al constar en el escrito presentado la personación como parte "codemandante", figura no admitida en nuestro ordenamiento procesal contencioso administrativo.

TERCERO

La representación de la Asociación de Empresas de Energías Renovables interpuso el 27 de julio de 2017 recurso de reposición contra la providencia indicada en el apartado anterior, señalando que en el escrito de personación incurrió en un error material, por cuanto la parte no se personaba en concepto de codemandante, sino de codemandada, añadiendo que se trata de un error subsanable y que se debía haber concedido plazo para su subsanación.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó escrito el 22 de septiembre de 2017, en el que se solicitó la desestimación del recurso de reposición, al no existir ningún indicio que permita suponer que quien se personó en el pleito haciendo constar expresamente que lo hacía en calidad procesal de codemandante, en realidad incurrió en un error material, siendo así que lo que pretendía era comparecer como codemandado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No se cuestiona en este caso la conformidad a derecho de la providencia impugnada, que decidió rechazar una personación en concepto de "codemandante", por la razón de tratarse de una figura no admitida por nuestro ordenamiento procesal contencioso administrativo, por lo que el recurso de reposición debe ser desestimado.

No obstante, al haber alegado el interesado que incurrió en un error material en su escrito de personación, y que cuando solicitó la personación en concepto de parte codemandante quería decir en concepto de parte codemandada, debemos tener por corregido el citado error y admitir la personación en concepto de parte codemandada.

LA SALA ACUERDA:

1) Desestimar el recurso de reposición formulado por la representación de la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) contra la providencia de 19 de julio de 2017, que no admitió su personación en estos autos como parte codemandante.

2) Se tiene por corregido el error material del escrito de personación de 17 de julio de 2017, presentado por Procurador D. Felipe Segundo Juanas en representación de la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), y se tiene por personado a dicho Procurador en representación de la citada Asociación, como parte codemandada en este recurso contencioso administrativo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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