SAP Barcelona 14/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA CALVO LOPEZ
ECLIES:APB:2017:7379
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Tribunal del Jurado

ROLLO Nº 31/2016

CAUSA: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado Nº 1/2015

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000

SENTENCIA NÚM 14/17

Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado:

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

En BARCELONA, a 7 de junio de 2017.

Vistas por el Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Barcelona, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 31/2016 , dimanantes de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/2015, tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , por posible delito de HOMICIDIO/ASESINATO, contra el acusado D. Agapito , de nacionalidad española y mayor de edad, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 28 de junio de 2015, con detención policial producida el día 26 de junio de 2015, representado por la Procuradora Sra. Antonia Gómez Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Bravo García. Con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal y figurando como acusación particular la ejercida por Dña. Fidela , D. Felicisimo , D. Melchor y Dña. Valentina bajo la representación y defensa del Procurador Sr. Daví Navarro y el Letrado Sr. Segura Just, como segunda acusación particular la ejercida por D. Jesus Miguel y D. Conrado como legales representantes de los menores de edad Jacinto y Segundo , bajo la representación y defensa del Procurador Sr. Simó Pascual y el Letrado Sr. Pujol Cossío y como acusación popular la ejercida por el Ayuntamiento de DIRECCION001 , representado por la Procuradora Sra. Cuadra Bailey defendido por la Letrada Sra. Laraja Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de los de DIRECCION000 se instruyó Procedimiento de la Ley del Jurado por hechos que pudieran ser constitutivos de delito competencia de este Tribunal. Presentados escritos de conclusiones provisionales por las partes acusadoras en fechas 7 de julio de 2016 (Ministerio Fiscal), 22 de julio de 2016 (acusación particular ejercida por Dña. Fidela y otros), 27 de julio de 2016 (acusación popular) y 29 de julio de 2016 (acusación particular ejercida por D. Jesus Miguel y otro), y la defensa en fecha 21 de octubre de 2016, señalando los hechos objeto de la misma, calificación jurídica y proposición de prueba para el acto de juicio, por auto de fecha 15 de noviembre de 2016 se acordó la apertura del juicio oral por un delito de asesinato cometido con alevosía y agravante de parentesco contra D. Agapito .

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, el asunto fue turnado a la Oficina del Tribunal del Jurado, donde se registró con el número de rollo 31/16 y cuyo conocimiento correspondió, según turno establecido, a esta Magistrada-Presidente. Tras la personación de las partes ante esta Audiencia, no suscitadas cuestiones previas.

TERCERO.- Seguidamente y en fecha 3 de abril de 2017 se dictó el auto de Hechos Justiciables, con correlativa admisión de las pruebas propuestas por acusaciones y defensa, denegándose sólo el informe pericial del apartado "4.- más pericial médica" propuesto en el escrito de defensa por reiterativo en relación al que ya obraba en autos sobre el mismo objeto y ausencia de utilidad justificada por la defensa, señalándose para la selección del jurado, constitución del Tribunal y comienzo de la celebración de la vista del juicio oral el día 18 de mayo de 2017, con vista previa de excusas y recusaciones el día 16 de mayo del mismo año.

CUARTO.- En el día y hora señalados, previo sorteo y selección de candidatos, quedó constituido el Tribunal del Jurado, comenzando las sesiones de juicio con las alegaciones previas de las partes ese mismo día 18 de mayo. Planteadas al inicio de las sesiones de prueba, que dieron comienzo el día 19 de mayo y se prolongaron hasta el día 24 de mayo, las cuestiones relativas a la declaración con biombo de dos de los testigos, Sra. Visitacion y Sr. Felicisimo , fueron resueltas oralmente en el mismo acto, haciendo salir al jurado con carácter previo al correspondiente debate y documentadas posteriormente por auto de fecha 19 de mayo de 2017; la defensa consignó protesta en relación a la declaración de ambos testigos con uso de biombo. Seguidamente se dio inicio a la fase de práctica de la prueba en sesiones consecutivas celebradas entre los días 19 y 24 de mayo, ambos inclusive, con el resultado que consta en la grabación y actas.

QUINTO.- Finalizada la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificándolas la acusación particular ejercida por la Sra. Fidela y otros, que calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato por la concurrencia de alevosía del artículo 139.1ª CP y siendo aplicable la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , modificando en el mismo sentido sus conclusiones también la acusación particular ejercida por el Sr. Conrado y otro; la acusación popular elevó sus conclusiones a definitivas y la defensa hizo lo propio, interesando en su caso la libre absolución de su cliente como pedimento principal. Seguidamente llevaron a cabo todas las partes los respectivos resúmenes de prueba e informes orales, tras lo que se atribuyó al Sr. Agapito el derecho a la última palabra, haciendo uso el acusado de tal derecho.

SEXTO.- Concluido el juicio oral, se sometió a las partes el objeto del veredicto el día 25 de mayo de 2017, haciendo constar la acusación particular ejercida por la Sra. Fidela y otros motivo de desacuerdo por la exclusión en su escrito de calificación al delito contra la integridad moral del artículo 173.1º CP que fue extraído al no haber sido contemplada ni su base fáctica ni tal calificación ni en el auto de apertura de juicio oral ni en el auto de hechos justiciables y considerándose por tanto fuera del objeto de enjuiciamiento, tal y como consta en el acta de fecha 25 de mayo de 2017, consignado la Magistrada-Presidente los motivos de no aceptar tales alegaciones de la parte acusadora. Seguidamente y en la misma fecha se entregó al Tribunal del Jurado el objeto del veredicto por escrito, siendo instruidos sus componentes por la Magistrada-Presidente sobre los extremos exigidos por el artículo 54 de la LOTC . Acto seguido se acordó la incomunicación del Jurado para deliberación, obteniéndose un veredicto el día 26 de mayo de 2017 que fue leído en audiencia pública.

SÉPTIMO.- Una vez leído veredicto por el Portavoz del Jurado a presencia del acusado y las partes, en audiencia pública, y siendo dicho veredicto de culpabilidad en relación al delito de asesinato cuya autoría se achacaba al acusado, se procedió a la disolución del Jurado, que permaneció en la Sala hasta la finalización del trámite y se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y popular así como a la defensa para alegaciones sobre la pena susceptible de imposición y demás pronunciamientos obligatorios de la sentencia. La Fiscalía demandó la aplicación de la pena de 21 años de prisión, ratificando las restantes previstas solicitadas en el escrito de acusación; la acusación particular ejercida por Dña. Fidela y otros pidió la imposición de una pena de prisión de 25 años y el resto de las interesadas en el escrito de acusación; la ejercida por el Sr. Conrado y otro pidió prisión de 20 años y el resto de las solicitadas en el escrito de acusación; la acusación popular interesó se impusiera al Sr. Agapito la pena de prisión de 25 años y las restantes solicitadas en el escrito de acusación; por su parte la defensa se opuso a todos los pedimentos, interesando la aplicación de la pena mínima posible atendida la calificación sustentada por la declaración de hechos probados del Jurado. Con ello quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

En hora indeterminada comprendida entre las 22:05 horas del día 25 de junio de 2015 y las 6:30 horas del día 26 de junio de 2015 Dña. Teodora , que residía en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de DIRECCION001 ( DIRECCION000 ), fue atacada por el Sr. Agapito , con quien estaba casada, presionándole éste fuertemente la zona del cuello y provocando su asfixia.

La Sra. Teodora falleció a consecuencia de esa acción debido a una anoxia encefálica por compresión mortal del cuello.

El Sr. Agapito actuó con la intención de acabar con la vida de la citada o, al menos, sabiendo que la muerte sobrevendría como consecuencia natural y altamente probable de su conducta.

Posteriormente el cadáver de la Sra. Teodora fue introducido en el vehículo Hyundai, modelo Getz, matrícula ....-HMT y fue llevado hasta el recinto del puerto de Barcelona. Una vez en el interior del puerto, el turismo fue conducido hasta el Muelle Contradique Este y arrojado al mar, hundiéndose seguidamente el vehículo con el cadáver en su interior.

El Sr. Agapito se aseguró el resultado de muerte impidiendo que la Sra. Teodora tuviera la oportunidad de defenderse atacándola de manera sorpresiva, cuando la víctima se hallaba desprevenida y confiada y dándole primero un golpe en la zona lateral izquierda de la cara, provocando una disminución de su nivel de conciencia que facilitó el estrangulamiento posterior.

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado, en congruencia con el objeto del veredicto, no hay declaración de hechos no probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, lo son a partir de los distintos medios de prueba practicados en el acto de juicio oral, valorados conjuntamente y prudentemente por los miembros del Tribunal del Jurado, y tal...

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