SJMer nº 2 74/2017, 10 de Octubre de 2017, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
ECLIES:JMPO:2017:708
Número de Recurso165/2014

XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2017

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270 M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2012 0000246

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000165 /2014 0001 -NS

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000165 /2014 Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

DEMANDANTE. RED CONTROL SL

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO. CAIXABANK SA, Maximino

Procurador/a Sr/a. JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. ,

S E N T E N C I A Nº 74/17

PONTEVEDRA, diez de octubre de dos mil diecisiete.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Pontevedra, ha visto los presentes autos de incidente concursal sobre reclamación de daños y perjuicios y acciones edilicias, en el concurso de Maximino - nº 165/2014-N promovidos por RED CONTROL S.L., representada por el Procurador Sr. Gil Tránchez y asistida por el letrada Sra. Vázquez Vilariño, contra el concursado Maximino , defendido por la Letrada Sra. Baquero Casal de Rey y representado por el Procurador Sr. Sanjuan Fernández , la administración concursal, defendida por el Letrado Sr. Rivas Teruelo, y Caixabank, defendida por el Letrado Sr. Riesco Milla y representada por el Procurador Sr. González-Puelles Casal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 23 de junio de 2016 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 165/2014-N de este Juzgado, promovida por RED CONTROL S.L., en la que interesaba:

Con carácter principal, que se declare la existencia de vicios ocultos en la vivienda objeto de compraventa y que se acuerde una rebaja del precio, condenando al demandado al abono de la suma de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales

Subsidiariamente, que se declare la existencia de un incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble y se acuerde una rebaja del precio, condenando al demandado al abono de la suma de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales Subsidiariamente, que se declare la existencia de un incumplimiento contractual en la compraventa de la vivienda y se condene al demandado a abonar a la actora una indemnización de daños y perjuicios por importe de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales Subsidiariamente, que se declare la existencia de dolo eventual en la compraventa de la vivienda y se condene al demandado a abonar a la actora una indemnización de daños y perjuicios por importe de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 25 de agosto de 2016 se acordó el emplazamiento de la administración concursal y de la concursada, como partes demandadas.

La representación del concursado presentó escrito en los que se contestaba con oposición a la demanda interpuesta, en la que se alegaba la excepción procesal de falta del debido litisconsorcio.

La AC presentó escrito en los que se contestaba con oposición a la demanda interpuesta, en la que se alegaba la excepción procesal de falta del debido litisconsorcio.

Estimada la excepción de falta de debido litisconsorcio, se presentó demanda dirigida frente a la entidad Caixabank. Formulada declinatoria de falta de competencia objetiva por la representación de Caixabank, la misma fue desestimada por Auto de 6 de marzo de 2017.

Por medio de escrito de fecha 19 de abril de 2017 la representación de Caixabank se opuso a la demanda interpuesta contra ella.

El acto de la vista se celebró el día 12 de septiembre de 2017 en la Sala de vistas de este Juzgado. Se procedió a la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos.

A continuación quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES Y HECHOS CONTROVERTIDOS

La representación de RED CONTROL S.L. interpuso demanda incidental en la que ejercitaba la acción quanti minoris y, de forma subsidiaria, se ejercitaba una acción de incumplimiento de la obligación de entrega con rebaja del precio, acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y acción de indemnización de daños y perjuicios por existencia de dolo eventual.

En el acto de la vista, con la conformidad de las demandadas, la parte actora alteró el orden de las peticiones contenidas en el Suplico de su demanda, de modo que quedaban formuladas según la prelación que a continuación se dirá:

  1. Que se declare la existencia de un incumplimiento contractual en la compraventa de la vivienda y se condene al demandado a abonar a la actora una indemnización de daños y perjuicios por importe de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales 2. Que se declare la existencia de dolo eventual en la compraventa de la vivienda y se condene al demandado a abonar a la actora una indemnización de daños y perjuicios por importe de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales 3. Que se declare la existencia de un incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble y se acuerde una rebaja del precio, condenando al demandado al abono de la suma de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales 4. Que se declare la existencia de vicios ocultos en la vivienda objeto de compraventa y que se acuerde una rebaja del precio, condenando al demandado al abono de la suma de 242.155Ž25 euros, más los intereses legales

Se afirma en la demanda incidental interpuesta que a la demandante le fueron adjudicados en virtud de Decreto de este Juzgado de fecha 21 de octubre de 2016 las fincas registrales nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Cambados por la cifra de 1.800.000 euros. La entrega de las llaves tuvo lugar el día 24 de diciembre de 2015 y fue en el momento de la entrega cuando se pudo comprobar, en presencia de la AC, que existían numerosos desperfectos y que la vivienda había sido despojada de sanitarios, caldera, bombas de piscina, sauna, luminaria o muebles de la cocina. Sostiene

la parte actora que el concursado actuó con mala fe, ya que con posterioridad a la venta en pública subasta causó daños en la vivienda y retiró de la finca árboles y arbustos. Según el informe pericial que se aporta con la demanda, el importe total de los daños asciende a la suma de 242.155Ž25 euros.

El concursado se opone a la demanda interpuesta contra él y afirma que las fincas subastadas ya se encontraban libres de ocupantes en fecha anterior a la de celebración de la subasta. De la simple lectura del edicto de la subasta se puede comprobar que se subastan cuatro fincas registrales, pero no se hace referencia alguna a la vivienda unifamiliar. Por otra parte, no existen vicios ocultos y, en relación a la reclamación de daños, el artículo 1498 CC excluye la responsabilidad por daños en caso de vicios ocultos en el supuesto de ventas judiciales; además, se habría producido la caducidad de la acción, al tenor del artículo 1490 CC . Tampoco existe dolo, pues al tratarse de una subasta judicial el demandado ni tan sólo participó en la misma. Se impugna la cuantía de los daños que se reclaman.

La AC contesta con oposición a la demanda incidental interpuesta por la representación de RED CONTROL S.L. Se afirma que en las condiciones de la subasta no se hizo constar la calidad, marca, número o estado de las instalaciones existentes en la vivienda. La adquirente era conocedora de que el concursado mostraba una clara reticencia al abandono de la vivienda. Asimismo, dentro de las condiciones fijadas en el edicto de la subasta se hizo constar que la postura mínima debía ser igual o superior al 100 % del valor de tasación; con la rebaja pretendida por la actora se llevaría a cabo la adjudicación por una cantidad inferior al precio mínimo al recogido en la condición novena del edicto de la convocatoria de la subasta, lo que podría dar lugar a su nulidad. Se impugna el dictamen pericial que se aporta con la demanda para la cuantificación de los daños que se reclaman.

La representación de la entidad Caixabank se opone a la demanda e invoca la excepción de falta de legitimación pasiva de esta entidad, que carece de vínculo contractual alguno con la parte actora, pues se trataba de la acreedora titular de un crédito con privilegio especial sobre las fincas adjudicadas a la demandante.

SEGUNDO

ACCIÓN PRINCIPAL: ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1468 CC Y ACTUACIÓN DOLOSA DEL ARTÍCULO 1.101 CC

La parte actora ejercita con carácter principal una acción de indemnización de daños y perjuicios por haber infringido el vendedor la obligación de entrega de la cosa en el estado en que se encontraba en el momento de perfección del contrato, mediando dolo en su actuación. Se invoca en la demanda lo establecido en el artículo 1468 CC -en sede de contrato de compraventa- y lo establecido con carácter general en los artículos 1101 y siguientes CC -en sede de obligaciones-.

El punto de partida lo constituye el artículo 1489 CC , precepto que excluye de modo expreso para las ventas judiciales la responsabilidad por daños y perjuicios, si bien establece a renglón seguido que " sí [habrá lugar] a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores ". El precepto resulta aplicable a todas las ventas judiciales, lo que comprende todas las variedades de enajenación forzosa -dentro de las que se encuentran las realizadas en el concurso de acreedores-.

A diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos comparados, el comprador que adquiere el bien en venta judicial conserva los remedios edilicios frente al ejecutado, siempre que concurran los presupuestos del artículo 1484 CC (GARCÍA PÉREZ, Comentarios al Código Civil , "artículo 1489 ", BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Dir., pág. 10579).

El artículo 1489 CC elimina en el caso de ventas judiciales la responsabilidad por...

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