ATSJ Cataluña , 20 de Junio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2017:343A
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoDiligencias Indeterminadas
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

Diligencias Indeterminadas 19/2017

AUTO

Presidente

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados

Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se han incoado consecuencia del escrito de querella presentado en fecha 16 de mayo de este añopor el Excelentísimo Sr. Fiscal Superior de Cataluña contra la Honorable Dª Carmela , Consellera de Governació, Administracions Públiques i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, y D. Justiniano , Secretari General de la Conselleria de Governació, Administracions Públiques i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio de que la imputación pudiera ulteriormente extenderse a otras autoridades y cargos públicos.

Segundo.- Con fecha 13 de junio, se ha presentado por el Excelentísimo Sr. Fiscal escrito de ampliación de querella contra los Sres., Honorable Sra. Carmela y Sr. Justiniano , con fundamento en los hechos que ha tenido a bien exponer.

Tercero .- Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es la competente para el conocimiento de las causas seguidas por delitos que se atribuyan a los miembros del Gobierno, de conformidad con lo prevenido en el artículo 73.3 A) LOPJ , y en el artículo 70 del Estatut d'Autonomia de Catalunya

Segundo. - Respecto de la Honorable Sra. Carmela , como miembro del Govern, en su condición de Consellera de Governació, Administracions Públiques i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, es obvia su condición de aforada, al amparo de dicho precepto.

Por lo que hace al Sr. Justiniano , Secretari General de la Conselleria de Governació, Administracions Públiques i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, a la vista de las conductas que se denuncian en el escrito de querella y, en un principio, sin perjuicio de lo que ulteriormente pudiera resolverse, sus actos resultarían inescindibles de los presuntamente cometidos por la Honorable Sra. Carmela , por lo que los mismos no podrían ser investigados separadamente de los presuntamente cometidos por la Consellera ( Auto del TS de 24 de junio de 2014 , causa especial 20619/14)

Tercero.- El escrito de querella presentado por la Fiscalíapor los presuntos delitos de desobediencia del artículo 410.1 C.P ., prevaricación continuada del artículo 404 C.P . y malversación de caudales públicos del artículo 432 C.P ., cumple con los requisitos legales contenidos en el artículo 277 Lecrim .

Cuarto.- Por lo que hace a la admisión a trámite de un escrito de querella, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido de subrayar que el Tribunal Constitucional ha mantenido que no existe un derecho absoluto e incondicional a la sustanciación de un proceso penal.

Según pone de manifiesto la STC de 20 de junio de 2011 " el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento o archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en el caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional " (entre las últimas, STC 34/2008, de 25 de febrero , FJ 2).

En todo caso, la respuesta que se dé a las pretensiones del querellante en cuanto a su admisión, deben ceñirse a lo prevenido en los artículo 313 y 269 Lecrim ., es decir, a una expresión inteligible de un juicio provisional de verosimilitud y de tipicidad: el primero requiere una valoración mínima sobre la existencia de indicios suficientes de la veracidad de los hechos relatados. El segundo exige una valoración estrictamente técnica de subsunción de los hechos en alguna de las normas penales de la parte especial del Código Penal. Se trata, pues, de realizar una labor de control de que deba o no abrirse el procedimiento penal, haciendo compatible el derecho del querellante al proceso (ius ut procedatur) y el derecho del querellado a no sufrir las consecuencias del proceso en cualquier caso e incondicionalmente.

Según el auto del Tribunal Supremo, Sala 2ª, Sec. 1ª, de 15 de junio de 2009 , el alcance del auto de admisión de querella "descansa en tres ideas básicas:

  1. La querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano judicial competente, por el que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la noticia de un hecho que reviste caracteres de delito, solicita la iniciación de un proceso contra una o varias personas determinadas o determinables, y que se le tenga como parte acusadora en el mismo.

  2. El Auto que resuelve la admisión a trámite de una querella, comprueba su condición de tal (...) y decide sobre su admisibilidad, es decir sobre su aptitud jurídica procesal para provocar aquello que expresamente postula y que es la iniciación de un proceso; es decir la iniciación del único cauce idóneo en un Estado de Derecho para determinar hipotéticas responsabilidades penales y establecer y proclamar sus consecuencias, y que está sometido a las reglas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la jurisdicción por el Estado, y garantizan los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. La iniciación del proceso no es consecuente a la responsabilidad penal, sino la previa condición, esto es, el presupuesto imprescindible para la averiguación, comprobación y determinación, con las debidas garantías, de la responsabilidad criminal. No se inicia un proceso porque se sea responsable de un delito, sino para poder determinar con garantías si se es o no responsable.

  3. La admisión o inadmisión a trámite de una querella, o si se prefiere la decisión por la que ante la interposición de una querella un Tribunal decide su admisión y por tanto la iniciación del proceso no puede depender de un juicio valorativo de efectiva responsabilidad, sino de la valoración sobre la procedencia de iniciar el proceso a través de la comprobación de que concurren los requisitos que lo condicionan y lo determinan. Requisitos sin los cuales la admisión no es posible, pero con cuya concurrencia la admisión es necesaria e ineludible, porque no hay en ello margen para la discrecionalidad que vaya más allá de la valoración misma de los requisitos formales y de fondo establecidos por la Ley para decidir la admisibilidad de las querellas, y consiguientemente la petición que contienen de iniciación de un proceso penal."

Por ello, afirma el citado auto, "Los hechos objeto de la querella son aquéllos, sucedidos o no, a que la querella se refiere, y los de la querella en cambio son el relato mismo que ésta en todo caso contiene. El relato afirmado es lo que exige el juicio valorativo de tipicidad a que se refiere el art. 313 de la LECriminal ..."

Y subraya, además, "... que la valoración de si los hechos tienen significado penal no puede hacerse sino en función de los hechos que son alegados en la querella y no de los que resulten acreditados, porque si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de...

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