AAN, 11 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 3
ECLIES:AN:2017:934A
Número de Recurso82/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 003

MADRID

C/ GARCIA GUTIERREZ, 1. PLANTA 3ª

Tfno: 917096522/4

Fax: 917096525

NIG: 28079 27 2 2017 0002451

GUB11

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000082/2017 - doc. 148

AUTO

En Madrid a 11 de octubre de 2017.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos de fecha 5 de octubre de 2017, por las representaciones procesales de Lázaro y de Valeriano solicitaban que este Juzgado se inhiba del conocimiento del presente procedimiento y decline su competencia a favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha presentado informe, interesando la desestimación de la citada pretensión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las representaciones procesales de Lázaro y de Valeriano solicitan que este Juzgado se inhiba del conocimiento del presente procedimiento y decline su competencia a favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona.

SEGUNDO

Como base de tal pretensión señalan que anteriores resoluciones judiciales de la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo siempre resolvieron las cuestiones de competencia planteadas en esta materia en el sentido de entender que el delito de sedición no es competencia de la Audiencia Nacional. Igualmente alegan que la totalidad de las Sentencias dictadas por los Tribunales españoles en materia de delito de sedición han sido dictadas por Audiencias Provinciales en procedimientos instruidos por Juzgados de instrucción del partido judicial donde se cometieron los hechos calificados de sedición.

En concreto, la representación del Sr. Lázaro relaciona una serie de sentencias dictadas por Audiencias Provinciales y revisadas en casación. Y ambos se refieren al auto dictado por la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional con fecha 2 de diciembre de 2008 .

Pues bien, las sentencias que se citan no desvirtúan los razonamientos que se ofrecieron en el auto dictado por este Juzgado el día 27 de septiembre de 2017. Lejos de ello lo que viene a confirmar es la tesis de esta Instructora en el sentido de que no todos los delitos de sedición son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente aquellos que, además de atentar contra los bienes jurídicamente protegidos que le son propios, puedan suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno. Dicho en otros términos la descripción típica del delito de sedición en el Código Penal vigente atentará contra la forma de gobierno si los actos se ejecutan con el propósito de cambiar ilegalmente la organización del Estado. Y ello, de la misma manera que no todos los delitos contra la salud pública, ni todos los delitos de estafa son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente aquéllos que cumplen los parámetros establecidos en el art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Jurisprudencia que los interpreta y desarrolla.

Si analizamos las sentencias relacionadas por la representación del Sr. Lázaro, observamos que la STS 10 de octubre de 1980 que confirma una sentencia que condena por delito de sedición unos hechos juzgados por la Audiencia Provincial de Huesca, versaba sobre unos hechos en los que se había promovido un alzamiento para impedir el cumplimiento de una providencia judicial que ordenaba el lanzamiento de un inquilino de la vivienda que ocupaba. La STS de 5 de abril de 1983 que confirma una sentencia condenatoria por delito de sedición dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, se refería a una revuelta que se produjo en el Centro Penitenciario de Zaragoza con motivo de la visita girada por Miembros de la Cámara del Congreso de Diputados para realizar una encuesta oficial sobre la situación de los reclusos en los centros penitenciarios. La STS de fecha 4 de julio de 1988 que casa la sentencia condenatoria por delito de sedición dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, tenía como base la actividad del Alcalde de la localidad de Los Corrales, quien dictó un Decreto en el que ordenaba la suspensión de la actividad municipal, para así sumarse a la huelga general convocada para ese día en la provincia de Sevilla por el Sindicato de Obreros del Campo -SOC. La STS de fecha de 3 de julio de 1991 que confirma la sentencia absolutoria por delito de sedición dictada por la Audiencia Provincial de Albacete se refería a la reacción violenta de un grupo de personas por la realización por parte de una empresa...

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