STSJ Murcia 577/2017, 6 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2017
Fecha06 Octubre 2017

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00577/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000078

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Jesús Manuel

ABOGADO JOSE MIGUEL PALAZON GARCIA

PROCURADOR D./Dª. JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 69/2016

SENTENCIA núm. 577/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 577/17

En Murcia, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

En el Recurso Contencioso Administrativo nº. 69/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.574,45 euros, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes HernándezGil y defendido por el Letrado D. José Miguel Palazón García

Parte demandada: La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de octubre de 2015, que desestima las reclamaciones económico- administrativas núms. NUM000 y acumulada NUM001, interpuestas, la primera contra acuerdo dictado por la AEAT, Administración de Murcia por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición nº NUM002 interpuesto contra Liquidación con número de referencia NUM003 practicada por la Unidad de Módulos de la Administración de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, por una cuantía de 1.574,45 euros, de los que 1.528,28 corresponden a la cuota y 46,17 a intereses de demora; y la segunda contra resolución que desestima el recurso de reposición con nº de referencia 2013 GRC86390032H RGE01500892013 confirmando la sanción impuesta con referencia A5176733694, practicada por la misma Unidad, por el concepto de IRPF 2011 y cuantía de 764,14 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, se anule el acto impugnado así como condene a la Administración a devolver cualquier cantidad abonada, así como los intereses legales. Todo ello con expresa imposición en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de enero de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante ratificó la demanda con la que había iniciado el recurso, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 22 de octubre de 2015, que desestima las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000 y acumulada NUM001, interpuestas, la primera contra acuerdo dictado por la AEAT, Administración de Murcia por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición nº NUM002 interpuesto contra Liquidación con número de referencia NUM003 practicada por la Unidad de Módulos de la Administración de la AEAT por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, por una cuantía de 1.574,45 euros, de los que 1.528,28 corresponden a la cuota y 46,17 a intereses de demora; y la segunda contra resolución que desestima el recurso de reposición con nº de referencia 2013 GRC86390032H RGE01500892013 confirmando la sanción impuesta con referencia A5176733694, practicada por la misma Unidad, por el concepto de IRPF 2011 y cuantía de 764,14 euros.

Se desprenden del expediente y se relacionan en la resolución recurrida, los siguientes antecedentes de interés:

El 23 de julio de 2012 se emitió un requerimiento de comparecencia, que fue notificado el 5 de agosto de 2012, en el que se indica que " de los datos y antecedentes que obran en esta oficina se deduce que Vd. está ejerciendo o ha ejercido la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, epígrafe del I.A.E. 722,

en el régimen de estimación objetiva por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado de IVA. Al objeto de verificar las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 derivadas de su actividad, y sin que esta actuación tenga el carácter de comprobación tributaria, deberá comparecer en esta Unidad de Módulos, el día y la hora que se señala a continuación, ante el Agente Tributario.

Entre otra documentación se requirió la aportación del Libro Registro de facturas y ficha técnicas de vehículos.

El 26 de septiembre de 2012 se emitió diligencia donde consta que la actividad desarrollada por el reclamante es la clasificada en el epígrafe 722 del IAE: transporte de mercancías por carretera. Asimismo, figura en la Diligencia, como personal no asalariado, el titular, y como personal asalariado, en el 2011, 2,89 empleados, ya que 2 computan 1.800 horas cada uno y otro computa 1602 horas de tiempo efectivo dedicado a la actividad y en el 2012: 2 empleados que computan 1.800 horas cada uno de tiempo efectivo dedicado a la actividad.

En la referida diligencia que firma el reclamante se relación 4 vehículos afectos a la actividad, con una capacidad de carga total de 85,11 toneladas en el 2011 y 77,62 en 2012. Asimismo el actuario hace constar que aplica las tablas de transporte de residuos cuando las facturas emitidas son generadas con el tipo de IVA normal de 18/100. En los ejercicios 2008, 2009 y 2010 aplica las tablas y los índices correspondientes al transporte de residuos. El reclamante no manifiesta nada en la diligencia.

El 9 de octubre de 2012 se notifica al hoy actor el inicio de un procedimiento de Inspección llevado a cabo por la Unidad de Módulos de la Administración de la A.E.A.T. de Murcia (llevándose a cabo la comunicación el 28 de septiembre de 2012) y que se extendía al IRPF, ejercicios 2011 a 2T 2012 (ambos inclusive).

El acta fue notificada el 1 de febrero de 2013 sin que el interesado hiciera alegaciones, por lo que el 5 de marzo de 2013 fue notificado el acuerdo de liquidación provisional con la misma motivación contenida en el Acta que contiene la propuesta de liquidación.

Frente a este Acuerdo de liquidación provisional, el reclamante presentó recurso de reposición el 3 de mayo de 2013 (alegaba la falta de acreditación de los hechos, la falta de examen del libro de registro de facturas y el error en capacidad de carga de los vehículos relativa al 2011), el cual fue inadmitido por Acuerdo de resolución del recurso de reposición de fecha 17 de mayo de 2013, notificado el 20 de mayo de 2013.

Paralelamente, en fecha 28 de febrero de 2013 se emitió Acuerdo de inicio de expediente sancionador por infracción tributaria y propuesta de resolución con imposición de sanción, por el IRPF ejercicio 2011, en el que se indica que se han declarado "menos horas de personal asalariado y menos capacidad de carga de vehículos que los datos obtenidos por la Administración el 26-9-2012"; ante la falta de alegaciones, el 27 de marzo de 2013 se emitió Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria por el concepto de IRPF 2011, notificado el 4-4-2013, consistente en "dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación".

Interpuesto recurso de reposición el 3-5-2013 fue desestimado por Acuerdo de 17 de mayo de 2013, notificado el 20-5-2013, en el que se indica que "con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento inspector, se desarrolló procedimiento de obtención de información de la actividad económica 2011 y 2012 en estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA, ultimado con extensión de Diligencia M1 número 30601/ET260920121200, de fecha 26 de septiembre de 2012, firmada con el compareciente autorizado en el procedimiento, sin que éste realizara observación o manifestación alguna en contra de los hechos diligenciados. Se requirieron, exhibieron y comprobaron, entre otros documentos relativos a 2011, las facturas recibidas, el Libro Registro de Facturas Recibidas, contratos de arrendamiento financiero y fichas técnicas de los vehículos; consta en expediente listado de facturas emitidas en 2011 con repercusión, en todas las operaciones del tipo general del Impuesto (al transporte de residuos se le aplica el tipo reducido). En dicha diligencia el actuario de la Unidad de Módulos realiza observaciones, poniendo de manifiesto que el obligado tributario realiza transporte de mercancías, no de residuos, incluso en ejercicios anteriores al que se refiere la diligencia. En el desarrollo del procedimiento, por dos veces se realiza la puesta de manifiesto del expediente: en comparecencia personal de 09/10/2012 y en comunicación notificada por comparecencia electrónica el...

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