SAP A Coruña 283/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1897
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15009 41 1 2016 0001261

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2016

Recurrente: Noemi, María Consuelo, Daniela, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido: Noemi, María Consuelo, Daniela

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A

Número 283/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Antonio Miguel Fernández Montells Fernández

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 5 de octubre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 154-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 297-2016, siendo parte, como apelantes :

Las demandantes DOÑA María Consuelo y DOÑA Noemi, mayores de edad, vecinas de Vigo (Pontevedra), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, así como DOÑA Daniela, también mayor de edad, vecina de Vigo (Pontevedra), con domicilio en la CALLE000, NUM003, NUM004 NUM005, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM006, NUM007 y NUM008, representadas por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don José-María Ortiz Serrano.

Así como la demandada "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección del abogado don Fernando Varela Borreguero.

Versa la apelación sobre anulación de orden de compra de participaciones preferentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de febrero de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Noemi, Dª. María Consuelo y Dª. Daniela, contra la entidad mercantil Abanca, debo declarar y declaro nulo

- el contrato suscrito en fecha 26 de mayo de 2009 de compra de valores de participaciones preferentes con código de valor. NUM009, clase de valor "Pref Caixanova", concretamente en cuanto a la adquisición de 420 títulos con un valor nominal de 42.000 euros;

Y, en consecuencia,

Debo condenar y condeno a Abanca a abonar a la parte actora el saldo resultante de la devolución de las cantidades recíprocamente recibidas, con sus correspondientes intereses legales de la fecha de recepción, tal y como se recoge en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, saldo que una vez determinado devengará el interés procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a favor de los demandantes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta ml sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo Dª. Leonor, Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Betanzos y su Partido Judicial».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por doña María Consuelo, doña Noemi y doña Daniela, así como por "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", se dictó resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado recíproco a la parte adversa para su oposición.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de marzo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 21 de marzo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de marzo de 2017, registrándose con el número 154-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de abril de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de doña María Consuelo, doña Noemi y doña Daniela, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, en nombre y

representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de octubre de 2017.

Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2017 se comunicó que, hallándose baja por enfermedad la Ilma. Sra. Magistrada doña María-José Pérez Pena, formaría parte del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio Miguel Fernández Montells Fernández, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de mayo de 2009 los cónyuges don Valentín y doña Noemi cursaron una orden de compra de 420 títulos de participaciones preferentes de la entidad "Caixanova", por un importe total de 42.000 euros.

    No consta que se les informara de qué consistía realmente el producto que suscribían, ni de los riesgos que conllevaba si desaparecía el mercado secundario, ni sobre la posibilidad de perder todo o gran parte del capital invertido, ni que los adquirentes supiesen esos riesgos y los aceptasen voluntariamente.

  2. - El 29 de noviembre de 2010 la entidad "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova)" se fusionó con "Caja de Ahorros de Galicia", pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

    El 14 de septiembre de 2011 se constituyó "NCG Banco, S.A.", previa segregación del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

  3. - Durante estos años percibieron don Valentín y doña Noemi en concepto de rendimientos brutos la cantidad de 8.718,07 euros.

  4. - El 30 de marzo de 2012 se comunicó por "NCG Banco, S.A." la suspensión del pago de los cupones de las distintas emisiones de participaciones preferentes.

  5. - El 23 de marzo de 2013 falleció don Valentín, rigiéndose su sucesión por testamento abierto en el que nombraba herederas a sus hijas doña María Consuelo y doña Daniela, con usufructo universal a favor de su viuda.

  6. - El 26 de diciembre de 2012 el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) intervino "NCG Banco, S.A.".

  7. - Capitalizado "NCG Banco, S.A." por el FROB, se canjearon obligatoriamente las participaciones en acciones de la nueva entidad, entregándose el 4 de julio de 2013 a doña María Consuelo, doña Noemi y doña Daniela un total de 19.058 acciones.

    El Fondo de Garantía de Depósitos ofertó adquirir dichas acciones, percibiendo las citadas la cantidad de

    25.330,77 euros el 19 de julio de 2013.

    El 1 de diciembre de 2014 se modifica la denominación de "NCG Banco, S.A.", pasando a llamarse "Abanca Corporación Bancaria, S.A."

  8. - El 30 de junio de 2016 doña María Consuelo, doña Noemi y doña Daniela dedujeron demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", ejercitando en primer lugar una acción de nulidad radical por error en el consentimiento, subsidiariamente responsabilidad por incumplimiento de la obligación de informar, y también por enriquecimiento injusto.

    "NCG Banco, S.A." se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, la caducidad de la acción ejercitada.

    Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la pretensión como anulabilidad, condenando la recíproca devolución de lo percibido, con sus intereses. Sin imposición de costas.

    Pronunciamientos frente a los que se alza "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", así como doña María Consuelo, doña Noemi y doña Daniela .

    1. Recurso de apelación interpuesto por las demandantes doña María Consuelo,...

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