SAP A Coruña 284/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1896
Número de Recurso296/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 48 1 2015 0000129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2017IS

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000148 /2015

Recurrente: María Angeles

Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogado: DIEGO ANTONIO TAIBO MONELOS

Recurrido: Juan Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA MARTI RIVAS

Abogado: BLANCA FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Antonio Miguel Fernández Montells Fernández

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 5 de octubre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 296-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 148-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA María Angeles, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María del Mar Penas Francos, bajo la dirección del abogado don DiegoAntonio Taibo Monelos.

Como apelado, el demandado DON Juan Manuel, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en E Temple, CALLE001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña María Martí Rivas, y dirigido por la abogada doña Blanca Fernández-Chao González- Dopeso.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre pensión compensatoria y cuantía de alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de marzo de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio que estaba formado por Dña. María Angeles y por D. Juan Manuel .

Declaro disuelto, igualmente, su régimen económico matrimonial.

Practíquese la anotación oportuna en el Registro Civil.

La nueva situación se regulará con las medidas establecidas en la resolución provisional de 21 de marzo de 2016 que al efecto se elevan a definitivas con la siguiente adicción y corrección:

-la vivienda que fue familiar será disfrutada por la (sic) en compañía de su hija.

-la cuantía de los alimentos será a partir de la fecha de 250 euros, permaneciendo la forma de actualización y contribución a los gastos extraordinarios.

-para la ejecución de las visitas intersemanales y correspondiente al día del padre, el menor será recogido a la salida del centro escolar o a las 17 horas.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 3722 0000 33 0148 15 indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Angeles, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Juan Manuel y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de mayo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 31 de mayo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de junio de 2017, registrándose con el número 296-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de junio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Mar Penas Francos en nombre y representación de doña María Angeles, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Martí Rivas, en nombre y representación de don Juan Manuel

, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de octubre de 2017.

Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2017 se comunicó que, hallándose baja por enfermedad la Ilma. Sra. Magistrada doña María-José Pérez Pena, formaría parte del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio Miguel Fernández Montells Fernández, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, omitiendo deliberadamente datos que carecen de relevancia jurídica pero que podrían permitir la identificación de los litigantes, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de agosto de 2008 contrajeron matrimonio doña María Angeles (nacida en 1981) y don Juan Manuel (nacido en 1977). Tienen un hijo en común, nacido en NUM006 de 2010. Se regían por el régimen económico de gananciales.

    El último domicilio familiar es una vivienda adquirida en propiedad, financiada con un préstamo con garantía real hipotecaria sobre la misma, por el que abonan 484 euros de cuota mensual de amortización de capital y abono de intereses.

    Don Juan Manuel trabaja como oficial 1ª para una empresa desde enero de 2008. Si bien con anterioridad desempeñaba jornada completa, en los últimos tiempos ha visto reducida su jornada a 25 horas semanales, con unos ingresos netos de 902 euros al mes.

    Doña María Angeles tiene estudios hasta segundo de B.U.P., habiendo trabajado como auxiliar de oficina, azafata de promociones y dependienta en el sector textil; su última relación laboral duró nueve meses, en el año 2014, como recepcionista.

    El hijo común cursa los estudios propios de su edad en un centro concertado.

  2. - El 19 de enero de 2015 doña María Angeles dedujo demanda de divorcio, solicitando la disolución del matrimonio, la atribución de la guarda y custodia del hijo, el uso de la vivienda familiar, unos alimentos de 400 euros al mes, así como 200 euros de pensión compensatoria durante un año.

  3. - Don Juan Manuel se opuso a la demanda, solicitando la atribución de la guarda y custodia de su hijo. Subsidiariamente ofrecía una contribución alimenticia de 250 euros mensuales.

  4. - Emitió informe el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Galicia, resaltando que durante cuatro años el menor, junto con sus padres, residieron en la casa de los abuelos maternos. Ahora la madre ha vuelto a residir con ellos, quienes le prestan ayuda total en la crianza del niño. Por lo que consideran que, en este momento, lo más beneficioso es que el niño permanezca bajo la guarda de su madre, situación que se ha comprobado que es buena para él.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia disolviendo el matrimonio por divorcio, atribuyendo la guarda y custodia del hijo común a doña María Angeles, con un régimen de visitas a favor de don Juan Manuel, se asigna el uso de la vivienda familiar al menor y por extensión al progenitor custodio, se fijan unos alimentos a cargo de don Juan Manuel de 250 euros...

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