SAP Pontevedra 234/2017, 5 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ES:APPO:2017:2020 |
Número de Recurso | 829/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 234/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00234/2017
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Equipo/usuario: PA
Modelo: 213050
N.I.G.: 36042 41 2 2016 0000638
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000829 /2017 L (P)
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Sergio MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ CELESTE MARIA BARCO VEGA
Recurrente: Sergio
Procurador/a: MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ
Abogado/a: CELESTE MARIA BARCO VEGA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ZURICH, Faustino
Procurador/a: OLGA MOSQUERA LORENZO, OLGA MOSQUERA LORENZO
Abogado/a: ANTONIO JAVIER ALONSO COSTAS, ANTONIO JAVIER ALONSO COSTAS
SENTENCIA Nº 234/2017
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ILMO/AS SR/SRAS
Presidente:
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, en representación de Sergio
, contra Sentencia dictada, el 28-abril-2017, en el procedimiento PA: 114/2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, ZURICH, Faustino, representado por el Procurador OLGA MOSQUERA LORENZO, OLGA MOSQUERA LORENZO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Sergio, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1.2º del Código Penal en grado de tentativa, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Don imposición de costas".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Probado y así se declara que el acusado, Sergio, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, el día 20 de marzo de 2016 presentó ante la Guardia Civil denuncia contra Faustino por un supuesto atropello ocurrido el 15 de marzo de 2016 en la parroquia de Tortoreos (Las Nieves), lo cual no fue cierto por cuanto el mismo simuló el accidente tirándose al suelo delante del vehículo conducido por aquel.
A raíz de dicha denuncia, la Guardia Civil incoo diligencias por denuncia falsa."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal del acusado recurre en apelación la sentencia de fecha 28/04/2017 del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Pontevedra que le condena como autor de un delito de denuncia falsa.
Alega como motivos de impugnación el error de hecho en la valoración de las pruebas y la aplicación indebida del artículo 456-1.2 del CP porque no concurrirían los elementos de dicho delito.
En cuanto al error en la valoración de las pruebas, la recurrente se limita a exponer su interpretación del resultado probatorio, sin mencionar siquiera, cuál sería el error en el que habría incurrido la juzgadora de instancia a la hora de valorar dicho resultado.
A la luz de los argumentos que se contienen en la sentencia apelada y de la visualización de la grabación realizada por el denunciante, este Tribunal no aprecia el error que se alega, respondiendo el criterio valorativo que se expone en la sentencia de instancia, a las reglas de la lógica y la razonabilidad.
Las críticas que se realizan en el recurso no desvirtúan esa razonabilidad. Se dice que no se puede concluir que el acusado se tirara al suelo, porque al inicio de la grabación referida ya estaba en el suelo, sin embargo, prescinde la recurrente del resultado de las restantes pruebas, que no se limitaron a la grabación realizada hecha por el acusado, la cual se complementa también con sus manifestaciones. La conclusión de la juzgadora es correcta pues, al inicio de la grabación el acusado estaba sentado en el suelo y después se tira boca arriba. Considera conjeturas las conclusiones de los guardias civiles que declararon porque no estaban cuando se iniciaron los hechos, lo que no podemos compartir, pues siendo cierto que no estaban al inicio de los hechos, sí presenciaron parte de los mismos, así como las manifestaciones del denunciante y conforme a esa percepción
extraen sus propias y razonadas deducciones. En cuanto a que existen informes médicos que objetivan en el acusado lesiones, tenemos que decir que no se acredita con dichos informes refiriendo "lumbalgia y cervicalgia" basadas en la manifestación de dolor por parte del acusado, un nexo causal con el atropello que denunció, tratándose de dolencias inespecíficas que admiten ese u otro mecanismo de producción. En cuanto a que algunas contradicciones en que hubiera incurrido el acusado no serían óbice para concluir que el atropello no se produjo, en la medida en que no relaciona el recurrente a...
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SAP León 168/2018, 23 de Marzo de 2018
...la conducta sino únicamente su calificación como delito intentado."] En consonancia con tal doctrina, la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 5.10.2017, recurso 829/2017, confirma una sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenaba por un delito del artículo 456.1del Código P......