SAP Asturias 35/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2017:2603
Número de Recurso28/2011
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00035/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MCB

Modelo: 8032V0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

Número de Identificación Único: 33024 39 2 2011 0800744

ROLLO:0000028 /2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO:0000042 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000042 /2009

Contra D/ña. Salome

Procurador/a Sr/a. ANA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a. LUIS TUERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 35/2017

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ

En Gijón, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en juicio oral y público, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 42 de 2009, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 28 de 2011 sobre DELITO DE ESTAFA contra Salome, nacida en Gijón, el día NUM000 de 1966, hija de Jose Manuel y Ofelia, con Documento Nacional de Identidad Nº NUM001, de estado civil casada, de profesión cocinera, con domicilio en Gijón, con antecedentes penales, declarada insolvente en auto de fecha 26 de mayo de 2011, en prisión provisional por esta causa, en la que fue detenida el día 26-5-2017, representada por la Procuradora Dª. Ana Fernández Martínez y defendida por el Letrado D. Luis Tuero Fernández, en los que ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, Amalia, representada por la Procuradora Dª. María

Teresa Rodríguez Alonso y defendida por el Letrado D. Marco A. Martín González, siendo PONENTE la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de septiembre de 2017, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra la acusada que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámites de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de estafa, tipificado y penado en los artículos 248.1 y 250.6 del Código Penal, y alternativamente de un delito de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 252.1 y 250.6 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, estimando autora del mismo a Salome, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y alternativamente con arreglo a la calificación de apropiación indebida con la concurrencia la agravante de reincidencia, solicitado se la condene a las penas de tres años y seis meses de prisión - cinco años y seis meses de prisión en el caso de calificación de apropiación indebida- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago o de insolvencia y pago de las costas procesales. Asimismo, solicitó que -en concepto de responsabilidad civil- Salome indemnice a Borja y Amalia en la cantidad total de 60.688,86 euros.

TERCERO

La acusación particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, tipificado y penado en los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una condena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en le artículo 53.1 del código Penal en caso de impago o insolvencia, abono de las costas procesales y a que -en concepto de responsabilidad civil- Salome indemnice a Amalia y Borja en la cantidad total de 60.688,86 euros.

CUARTO

La defensa de Salome, en trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara:

Salome, mayor de edad, con la finalidad de obtener un personal beneficio económico de forma injusta y bajo la añagaza de dedicarse a actividades de gestión inmobiliaria, convenció a Borja y a Amalia para que le entregasen diferentes cantidades de dinero con el señuelo de dedicarlas a las gestiones de adquisición de bienes inmuebles en diversas subastas.

Así las cosas, y en ejecución de la finalidad perseguida, Salome obtuvo de Borja y de Amalia la entrega de las siguientes cantidades:

  1. ) 15.506,15 euros, por imposición en efectivo, el día 26-11-2004, en la cuenta bancaria de "La Caixa" nº NUM002, titularidad de Salome ; 2º) 2.972,00 euros, por imposición en efectivo, el día 24-12-2004, en la cuenta bancaria de "La Caixa" nº NUM003, titularidad de Salome ; 3º) 1.580,00 euros, por imposición en efectivo, el día 23-3-2005, en la cuenta bancaria de "La Caixa" nº NUM002, titularidad de Salome ; 4º) 5.121,00 euros

, por imposición en efectivo, el día 17-10-2005, en la cuenta bancaria de "La Caixa" nº NUM002, titularidad de Salome ; 5º ) 13.215,46 euros, por transferencia bancaria, del día 21-10-2005, a la cuenta de "La Caixa" nº NUM004, titularidad de Salome ; 6º) 16.266,25 euros, por transferencia bancaria del día 7-2-2006 a la cuenta de "La Caixa" nº NUM002, titularidad de Salome ; 7º) 9.000 euros, por transferencia bancaria, del día 15-2- 2006, a la cuenta de "La Caixa" nº NUM003, titularidad de Salome, ascendiendo el importe total de lo obtenido a la cantidad de 63.660,86 euros, beneficiándose la citada Salome con el dinero obtenido, sin que hubiera destinado ninguna cantidad a la adquisición o inversión de bien inmueble alguno y de la que solo restituyó la suma de 2.972,86 euros, pese a ser requerida para ello -al advertir los perjudicados el ardid del que habían sido víctimas- hasta que desapareció y no pudieron localizarla.

Salome, fue condenada: en sentencia de fecha 22-10-2007, firme el 16-11-2007, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, por delito de apropiación indebida; en sentencia firme, de fecha 1-7-2009, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, por delito de estafa y en sentencia, de fecha 25-9-2009, firme el 29-10-2009, de la Audiencia Provincial, Sección Octava por delito de estafa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al anterior relato de hechos se llega atendiendo al conjunto de la prueba practicada en el plenario (interrogatorio de la acusada; testificales de Borja, Amalia ; Policía Nacional NUM005 y documental, concretamente la relativa a los folios 35 a 40, 41, 167 a 201 y 208 a 211).

Dejando al margen que para la declaración de hechos probados recogida en la presente sentencia se podría prescindir de los testimonios de Borja y Amalia, teniendo en cuenta que la acusada ha reconocido los hechos de cargo y no ha acreditado los impeditivos (cuya prueba le correspondía), no podemos compartir la invalidez de dichos testimonios postulada por la defensa. Los testigos mencionados, Borja y Amalia, equivocadamente, entraron en Sala cuando se dio la voz de audiencia pública, sin que nadie se lo hiciera manifiesto al Tribunal, que cuando se percató de su presencia -en ese momento estaba declarando la acusadaabandonaron la Sala a requerimiento del Presidente, no volviendo a entrar hasta que, sucesivamente, fueron llamados a testificar. La infracción alegada no es una condición absoluta de la validez de la prueba testifical y sí sólo de su credibilidad, dependiendo de los efectos que haya podido tener y que deben ser ponderados por el Juez o Tribunal en cada caso. En el que nos ocupa, los testigos no estuvieron presentes más que en parte de la declaración de la acusada y ello no supuso indefensión para la misma, ninguna concretó su defensa, quien no determinó en qué pudo perjudicarle tal circunstancia, sin dejar pasar por alto que el testimonio de Amalia viene a favorecer a la acusada por cuanto diremos más adelante.

La jurisprudencia es reiterada en el sentido que venimos exponiendo, pudiendo citar la sentencia...

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